UNIDAD 4. FACULTADES DE COMPROBACIÓN FISCAL.

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UNIDAD 4. FACULTADES DE COMPROBACIÓN FISCAL. por Mind Map: UNIDAD 4. FACULTADES DE COMPROBACIÓN FISCAL.

1. Las órdenes de visita domiciliaria son emitidas por la autoridad competente y deben cumplir con los siguientes requisitos:

2. Revisión de gabinete

3. Es el ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades fiscales que se lleva a cabo mediante la solicitud de información, datos o documentación o de la contabilidad o parte de ella, y se realiza en las oficinas de la propia autoridad, con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras de los contribuyentes

4. Verificación por parte de la autoridad fiscal

4.1. revisión tiene por objeto verificar la situación fiscal del contribuyente y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, irregularidades en materia aduanera y procedencia de solicitudes de devolución

5. Visita domiciliaria:

5.1. Las visitas domiciliarias son actos de fiscalización que las autoridades realizan en el domicilio fiscal, establecimientos o locales manifestados por los contribuyentes, con la finalidad de verificar y comprobar si dichos contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, han cumplido con sus obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales

6. Constar por escrito en documento impreso

7. Contener correctamente los datos, sin abreviaturas, del nombre, denominación o razón social del contribuyente a quien se dirige (siempre que se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes), así como del domicilio fiscal.

8. En caso de persona moral, el documento se dirigirá a su representante legal. Señalar claramente lo siguiente

8.1. - La autoridad que la emite indicando los preceptos legales que respaldan su competencia.  -Los fundamentos o disposiciones legales y los motivos con base en los cuales se emite, e indicar el objeto o propósito de la visita

8.1.1. - El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita domiciliaria.

8.1.1.1. - El lugar y fecha de emisión.

8.1.2. - El o los ejercicios y periodos sujetos a revisión

8.2. - Las obligaciones fiscales y/o aduaneras que se van a revisar.

8.2.1. - La calidad del sujeto auditado.

8.2.1.1. - El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita domiciliaria.

9. CONCLUSION DE LA VISITA DOMICILIARIA

9.1. Debe darse en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la notificación del contribuyente al inicio de las facultades de comprobación. Ese plazo no surte efecto en caso de los grandes contribuyentes, en el de aquellos que están obligados a dictaminar, sus estados financieros y para el sector financiero

10. Consulta Fiscal La Consulta Fiscal es la acción que ejercen los particulares al pedir consejo o dictamen al fisco representado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), respecto de la aplicación de las normas fiscales y aduaneras, así como asuntos de su competencia.

11. NOTIFICACIONES:

11.1. POR CORREO ELECTRONICO

11.1.1. .- Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido al efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse para el interesado, dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifique .Las notificaciones por correo electrónico serán emitidas anexando el sello digital correspondiente

11.2. Por correo ordinario o por telegrama,

11.2.1. cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior.

11.2.2. Por estrados

11.2.2.1. cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación

11.3. Por edictos

11.3.1. en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión.

11.4. Por instructivo

11.4.1. El documento se deja pegado en lugar visible del domicilio del contribuyente, asentando la razón por la que se dejó de esta forma.

12. Actas de la visita domiciliaria

12.1. En estas actas se hacen constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones específicos que ocurran durante el desarrollo de la visita domiciliaria, y forman parte del acta final.

12.2. Tipos de actas

12.2.1. actas parciales

12.2.1.1. De las facultades de comprobación de la autoridad (pueden ser varias dependiendo de las circunstancias que se presenten durante la visita) para hacer constar los hechos u omisiones encontrados durante el desarrollo de la diligencia

12.2.1.2. actas complementarias

12.2.1.2.1. en las que se hagan constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter específico de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de la visita; sin embargo, las actas complementarias no se pueden levantar una vez hecha el acta final, salvo que exista una nueva orden de visita con causa justificada.

12.2.2. Última acta parcial

12.2.2.1. En la última acta parcial la autoridad circunstancia los hechos u omisiones en que incurrió el contribuyente y se los da a conocer, ello con la finalidad de que éste, dentro de un plazo de cuando menos 20 días hábiles, presente pruebas que desvirtúen lo señalado en ella o corrija su situación fiscal.

12.3. Acta final

12.3.1. Es el documento en el que se hacen constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hayan conocido en la visita, así como el resultado de la valoración de las pruebas, que en su caso, haya aportado el contribuyente.

13. Emisión de la resolución determinativa del crédito

13.1. Cuando el contribuyente no haya desvirtuado las observaciones, no corrija su situación fiscal o lo haga en forma parcial, dentro del plazo de 20 días hábiles posteriores o 20 más 15 días hábiles en caso de prórroga, la autoridad fiscal emitirá una resolución en la que determina el crédito fiscal a cargo del contribuyente

14. Plazo para que la autoridad emita la resolución determinativa del crédito fiscal

14.1. La determinación de las contribuciones omitidas con motivo de hechos u omisiones conocidas por la autoridad, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, se realiza mediante resolución que debe notificarse en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha en que se levantó el acta final de la visita o, si es la revisión de la contabilidad de los contribuyentes que se efectúe en las oficinas de las autoridades fiscales, a partir de la notificación del oficio de observaciones

14.2. Resolución definitiva

15. Resolución definitiva

15.1. Concluidos los plazos otorgados para hacer valer lo que a su derecho convenga respecto de los hechos u omisiones dados a conocer durante el desarrollo de la revisión, se tiene por perdido el derecho para realizarlo