Ley General de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito
por Kariana Gómez
1. CNBV (en su página web oficial)
1.1. Organizaciones y Actividades de Auxiliares de Crédito:
1.2. Almacenes Generales de Depósito:
1.2.1. Almacena, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías, que se encuentren en tránsito amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamientos con garantía de los mismos.
1.3. Empresas de Factoraje Financiero
1.3.1. Adquieren de sus clientes derechos de crédito a favor de estos últimos relacionados a la proveeduría de bienes o servicios, pactándose dicha operación en un contrato de factoraje.
1.4. Arrendadoras Financieras:
1.4.1. Adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal
1.5. Casas de Cambio
1.5.1. Compra, venta y cambio de divisas.
2. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985 (En vigor a partir del 15 de enero de 1985) Por Miguel de la Madrid.
3. SEGÚN LA LEY
3.1. Artículo 3o. Se consideran organizaciones auxiliares del crédito las siguientes: I. Almacenes generales de depósito; [...] IV. “Uniones de crédito”
3.1.1. Según la página web de CNBV: Las Uniones de crédito realizan operaciones de arrendamiento financiero, factoraje financiero y financiamiento a otras uniones de crédito.