Obligación Alimentaria Artículo 365 LOPNA. Hoy llamada de Manutención.

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Obligación Alimentaria Artículo 365 LOPNA. Hoy llamada de Manutención. por Mind Map: Obligación Alimentaria Artículo 365 LOPNA. Hoy llamada de Manutención.

1. A falta de estos: * Los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente * Los ascendientes, por orden de proximidad. * Los parientes colaterales hasta el tercer grado

2. La ley establece que el Padre y la Madre son quienes están obligados articulo 368 LOPNA

3. Familiares Legalmente Obligados

4. Comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica.

5. Estado de Necesidad del Requirente

6. * El monto se ajuste a las verdaderas necesidades, del niño, niña o adolescente. * Es cases de recursos. * Capacidad Económica del Obligado

7. Establecimiento de la Obligación de Manutención en casos especiales.  el Art. 367 de la LOPNA

8. a) La filiación resulte de sentencia firme dictada por una autoridad judicial. b) La filiación resulte de declaración explícita y por escrito del respectivo padre o de una confesión de éste, que conste en documento auténtico. c) A juicio del juez o jueza.

9. Legitimados activos

10. La solicitud para la fijación puede ser formulada por el propio hijo o hija si tiene doce años o más, por su padre o su madre, por quien ejerza su representación, por sus ascendientes, por sus parientes colaterales hasta el cuarto grado, por quien ejerza la Responsabilidad de Crianza, por el Ministerio Público y por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Art. 376 LOPNNA

11. Convenimiento

12. El monto a pagar, así como la forma y oportunidad de pago, fijado a la homologación del juez o jueza, tiene fuerza ejecutiva. (Art. 375 LOPNNA)

13. Participante: Ivonne Monterrey. Facilitadora: Hilmari Garcia. Derecho civil IV- Familia.                     SAIA"B"

14. En el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que “el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas

15. a) Es un derecho irrenunciable b) No compensable c) Es recíproca d) Es un derecho personal e intransmisible e) De cumplimiento sucesivo  f) No retroactiva. g) Condicional y variable h) Imprescriptible i) Tiene carácter de crédito privilegiado j) Es de carácter subsidiaria k) Su pago no es en especie sino en dinero l) Es proporcional m) Es divisible y no solidaria,

16. a)La necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera. b) La capacidad económica del obligado u obligada. c) El principio de unidad de filiación. d) El principio de equidad de género en las relaciones familiares. e) El reconocimiento del trabajo de hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.

17. Es un deber que tienen los padres con sus hijos desde la concepción, para su desarrollo, crianza, educación.

18. Elementos Articulo 369 LOPNA

19. Obligación de manutención

20. Su fundamento legal

21. Características.