1.1. Es el acto procesal que pone fin al litigio, reconociendo o no la pretensión del actor, determinando o no la comisión de un delito (condenando o absolviendo), y en el primer caso determinando al responsable, y la pena aplicable al caso concreto.
2. PARTES DE LA SENTENCIA
2.1. Narrativa: Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos.
2.2. Motiva: Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.
2.3. Dispositiva: Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.
3. CLASIFICACION
3.1. Definitivas: Son las que ponen fin a la relación procesal en una determinada instancia.
3.2. Interlocutorias: Son aquellas que sólo recaen sobre una parte de ella (instancia), para hacer posible el curso del proceso apartando inconvenientes o estorbos procesales.
4. REQUISITOS
4.1. 1° La indicación del Tribunal que la pronuncia. 2° La indicación de las partes y de sus apoderados. 3° Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos. 4° Los motivos de hecho y de derecho de la decisión. 5° Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia. 6° La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.
5. BIBLIOGRAFIA
5.1. VICENTE J. PUPIO (2012), TEORIA GENERAL DEL PROCESO
6.1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
6.2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
6.3. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. .
7. TIPOS DE RECURSOS
7.1. Recurso de Revocación
7.2. el Recurso de Apelación de Sentencias definitivas
7.3. Recurso Extraordinario de Casación
7.4. Recurso de Revisión.
8. RECURSOS
8.1. Los recursos son actividades procesales que determinan una nueva fase del mismo proceso. Es exigencia de orden público que la Justicia se administre lo más perfecta y garantizadamente posible.
9. RECURSO DE REVOCACION
9.1. Es un recurso no devolutivo, porque se interpone y resuelve ante el mismo órgano que dictó la decisión impugnada, por lo cual no supone desplazamiento de la competencia recursoria; y recompositivo o perfeccionador porque su objetivo no es atacar el fondo del proceso, sino perfeccionar o recomponer la relación jurídico-procesal.