1. Disposiciones Generales
1.1. Jueces del registro civil
1.1.1. Dan autorización a los actos civiles como : adopción, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcios y muerte.
1.1.2. Las formas del registro civil tienen una base de datos que permiten la conservación de las actas.
1.2. Perdida del acta
1.2.1. Si se pierden el acta inmediatamente sacan copia del ejemplar, pero si no hay registro o es ilegible el documento se podrá recibir prueba por medio de un testigo, pero de ser mayor de edad.
1.2.2. Si se encontrara una falsificación de la acta o alguna otra cosa prohibido por la ley se destituye el juez del registro civil.
2. Las actas de nacimiento
2.1. Certificado de nacimiento
2.1.1. Cuando a un niño nace deben presentarlo ante el juez del registro civil junto con su certificado de nacimiento que hace prueba del día, hora y lugar de nacimiento, sexo del nacido y de la maternidad.
2.1.2. Si no se cuenta con el certificado de nacimiento, deben presentar ante el registro civil una constancia de parto de los interesados
2.2. Acta de nacimiento
2.2.1. Si se cuenta con el certificado de nacimiento se le otorga una acta de nacimiento con los datos del certificado incluyendo los nombres y los apellidos maternos y paternos que le corresponda, nacionalidad de los padres, nombres y domicilio de los abuelos ,
2.2.2. Si se desconoce el nombre de los padres el juez del registro civil le proporciona un nombre y un apellido.
2.3. Pero si es un parto múltiple a cada uno de los nacidos se les entrega una acta de nacimiento.
2.3.1. Employee
2.3.2. Employee
3. Actas de adopción
3.1. Aprobación
3.1.1. Si se aprueba la adopción ante el juez del registro civil, se levanta un acta como si fuera de nacimiento igual como a los hijos del familiar
3.1.2. En el levantamiento de la acta se hacen las anotaciones en el acta de nacimiento originaria, la cual queda guardada para que no se revele el origen de la persona adoptada.
4. Acatas de reconocimiento
4.1. Reconocimiento de un hijo
4.1.1. Ante el registro hacen anotaciones en el acta de nacimiento original y se levanta una acta de nacimiento nueva.
4.1.2. Si el reconocimiento se hace por un medio diferente establecido por dicho código, se necesita quince días ante el juez del registro civil, el original o copia del certificado que lo compruebe.
5. Actas de tutela
5.1. con esa acta se cuida preferentemente a la persona de los incapacitados.
5.1.1. Si no estan sujetos a la patria potestad tienen incapacidad natural y lega.
5.1.1.1. La acta contiene los siguientes datos:
5.1.1.1.1. El nombre, apellido y edad del incapacitado
6. Actas de emancipación
6.1. Se trata de un acuerdo mutuo entre dos personas que adquieren su libertad, de cualquier clase de vinculo o dependencia de uno del otro.
6.1.1. No se extiende las actas por separado, solo habrá una y la otra con el acta de matrimonio sera suficiente para acreditarla.
7. Actas de matrimonio
7.1. Personas que quieren contraer matrimonio ante el juez deben tener un escrito con sus nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y que sea por voluntad propia.
7.1.1. al momento de casarse se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes
7.1.1.1. Si uno de los conyugales es viudo o divorciado debe llevar copia del acta.
7.1.1.1.1. Ante el juez del registro civil deben firmar una solicitud de matrimonio para que tengan su consentimiento y el les hará saber sus derechos y obligaciones que lleva el matrimonio.
8. De las actas, anotaciones e inscripciones de divorcio.
8.1. Cuando uno de los dos quiere el divorcio el juez del registro civil hará anotaciones en el cata de matrimonio correspondiente donde decretara el divorcio.
9. Actas de defunción
9.1. En el certificado de defunción hacen prueba del día, hora, lugar y causas del fallecimiento . Como también el nombre, apellido, edad ocupación y domicilio del difunto y su estado civil.
9.1.1. Si la autorización del juez del registro civil no podrán cremar al difunto si es el caso, pero si el juez sospecha que la muerte fue violentada le hará saber al ministerio publico lo que paso.
10. De las actas inscripciones de las anotaciones que declaran o modifican el estado civil y la capacidad legal de las personas
10.1. Las autoridades Judiciales
10.1.1. Declaran la muerte, la tutela y el divorcio
10.1.1.1. Juez del registro civil
10.1.1.1.1. Hacen anotaciones correspondientes en las actas de nacimiento y matrimonio.
11. Rectificación, modificación y aclaración de las actas del registro civil.
11.1. No se pueden hacer si no es reconocido por un juez de lo familiar, excepto el reconocimiento de un hijo
11.1.1. Rectificación
11.1.1.1. pueden pedir una nueva acta de nacimiento las personas que están en reconocimiento de su identidad de genero.
11.1.1.1.1. Rectificación de un acta del estado civil