1. AUTOPSIA.
1.1. Es un examen del cuerpo de una persona que ha muerto para determinar la causa de la muerte, o para verificar dicho diagnóstico. La autopsia es un procedimiento médico que emplea la disección, con el fin de obtener información anatómica sobre la causa, naturaleza, extensión y complicaciones de la enfermedad que sufrió en vida el sujeto. La autopsia se hace siempre por orden de la autoridad judicial en caso de muerte violenta o sospechosa de criminalidad aun cuando por inspección ocular exterior pueda presumirse el motivo del fallecimiento.
1.1.1. Código Orgánico Procesal Penal. Art. 202. Las autopsias se practicarán en las dependencias de la medicatura forense, por el médico o médica correspondiente. Donde no las haya, el Ministerio Público designará el lugar y médico encargado o médica encargada de su realización. Los médicos o médicas que practiquen la autopsia deberán concurrir al debate cuando sean citados o citadas.
1.1.2. Autopsia Clínica. Es el examen realizado sobre el cadáver de una persona fallecida a causa de enfermedad y que tiene como objetivo final la confirmación de las causas de la muerte y el estudio clínico-patológico de la misma. Esta es realizada por un anatomopatólogo. Entre sus características se encuentran: A- Identifica la causa de la muerte. B- Estudia la gravedad y extensión de la enfermedad, cosa que no siempre es evidente en la evolución del enfermo. C- Confirma exactamente la enfermedad o la naturaleza de la enfermedad. D- Estudia otras enfermedades secundarias o asociadas que haya tenido el mismo paciente.
1.1.3. Autopsia Forense. es el estudio de un cadáver o restos humanos con el fin de informar a la autoridad judicial de las causas y circunstancias de su muerte. Se trata de una autopsia que cubre las necesidades de investigación, en principio judicial, aunque con el tiempo se han añadido toda una serie de motivaciones para la práctica de la autopsia que no son estrictamente problemas legales, sino que han aparecido motivaciones de tipo administrativo. En cualquier caso, en la autopsia forense no prima el interés sanitario. Que el interés sea legal y no sanitario no quiere decir que la autopsia no deba ser exhaustiva y médicamente correcta incluso en las muertes calificadas como naturales. Esta es realizada por un medico forense. Entre sus características se encuentran: A- Determinar la hora de la muerte, o el periodo temporal en el cual puede haberse producido. B- Determinar la naturaleza de la muerte, así se trata de una muerte natural o violenta, y en su caso las características de violencia homicida, suicida o accidental de la muerte. C- Describir toda patología secundaria que presente el cadáver, así se trate de lesiones producidas por violencia como de patologías naturales. D- Establece gran parte de las circunstancias de la muerte, poniendo en relación los hallazgos de la autopsia con los elementos encontrados en el lugar de los hechos y con los datos sumariales que aportan otras fuentes, como es el caso de la policía, testigos.
1.2. La Autopsia Medico - Legal. El cadáver es examinado en varias ocasiones; primero como es recibido o como es encontrado, luego después de quitarle las ropas, en caso de este tenerla, luego se le quitan algunas partículas sueltas de suciedad, sangre, secreciones, cabellos. En la práctica de una autopsia el patólogo forense procura recoger todos los datos necesarios para integrar el diagnóstico de la causa de la muerte, este a la vez sirve para ilustrar a los tribunales de justicia en un juicio determinado.
1.2.1. Objetivos de la Autopsia Medico-Legal. Establecer la causa de la muerte. Ayudar a establecer la manera de la muerte. Establecer la hora de la muerte. Ayudar a establecer la identidad del fallecido.
1.2.2. Casos Obligatorios a ser Estudiamos en una Autopsia Medico-Legal. 1. Todas las muertes violentas: homicidios, suicidios, accidentes. 2. Muertes súbitas. 3. Muerte natural sin tratamiento médico reciente. 4. Muerte natural con tratamiento médico, pero ocurrida en circunstancias sospechosas. 5. Muertes de madres con abortos sospechosos de ser provocados. 6. Productos de aborto sospechoso. 7. Víctima del infanticidio. 8. Muerte de personas detenidas. 9. Muerte de persona en que exista litigio por riesgo profesional. 10. Cadáveres para ser inhumados en el extranjero.
1.2.3. El informe de autopsia médico legal desde el punto de vista jurídico, debe de especificar la manera clara y precisa del estado de las partes examinadas del cadáver, las causas evidentes o probables de la muerte, el tiempo presumible de la misma y el instrumento que pudo haber sido utilizado para cometer un hecho delictivo, esto luego de realizarse la apertura de las tres cavidades, como son: craneal, torácica y abdominal.
1.2.4. La interpretación jurídica que se merece el informe de autopsia médico legal, es que este se convierte en una pieza importante de un expediente criminal en un determinado tribunal, en virtud de que este va a arrojar datos acerca de la manera de muerte de una persona, por ejemplo, en caso de esta ser violenta o sospechosa. Este informe puede conducir a una persona a salir en libertad como también puede ser la prueba que condene a un victimario.
2. NECROPSIA.
2.1. La necropsia es un procedimiento muy complejo que debería de iniciarse desde la observación del lugar donde se encontró el cuerpo hasta los análisis complementarios de laboratorio para concluir con esto la investigación. En la práctica esto no es posible en todos los casos y a veces o el médico no asiste al levantamiento o bien no se hacen los estudios complementarios porque se considera que con la observación macroscópica ya se tienen datos más que suficientes para dar una causa de muerte y no se necesitan más estudios.
2.1.1. Características de la Necropsia. Toda necropsia debe ser completa, metódica, sistemática y didáctica al referirnos a completa es que deben observarse todos los órganos del cuerpo aunque la causa de muerte puede ser obvia se deben de revisar todos los órganos no sería la primera vez que alguien intentando encubrir un homicidio alterara el cuerpo para aparentar un accidente. A este respecto es importante hacer notar que en ocasiones el médico forense dependiendo de la causa de muerte prefiere hacer algunos procedimientos especiales como seria la disección del cuello en las ahorcaduras o la musculo esquelética en los atropellados para poder demostrar la causa de muerte estos procedimientos no alteran la metodología de las autopsias.
2.1.1.1. El orden general para la realización de una necropsia es de cabeza a pies de derecha a izquierda y de arriba hacia abajo. Si bien muchos autores piensan que se debe localizar la lesión más importante y de ahí partir a lesiones secundarias en orden de importancia esto puede producir confusión y al final lo que iría en contra de la calidad de la necropsia. Debe ser sistemática porque todas las necropsias deben hacerse siguiendo el mismo método de realización de la misma, en algunas instituciones por fines científicos, estéticos o prácticos se prefiere que las necropsias sean hechas de acuerdo a determinada incisión esto no tiene nada de malo mientras todas las autopsias se hagan con la misma técnica. Deba ser didáctica porque al ser documentada adecuadamente tomando fotografías y realizando dibujos y notas en los momentos convenientes nos permite demostrar en nuestro informe los hallazgos que tuvimos y posteriormente en un juicio estaremos en la posibilidad de demostrar ante tribunales nuestros procedimientos y hallazgos.
3. LA INHUMACIÓN.
3.1. La Inhumación consiste en el acto de enterrar los restos en ataúd, urna o urna cineraria, de una persona fallecida. Este servicio se efectúa en un cementerio. Jurídicamente, este vocablo no tiene otro interés que el derivado de la prohibición del enterramiento sin que se hayan cumplido determinados requisitos establecidos, ya sea por las autoridades sanitarias o por las municipales, tales como transcurso de determinado número de horas desde el fallecimiento hasta el sepelio, necesidad del certificado médico de defunción y autorización que expida el encargado del Registro Civil o del organismo oficial a quien corresponda esa función.
4. IDENTIFICACIÓN DE RESTOS HUMANOS.
4.1. La forma más fácil de identificar a una persona es por sus rasgos fisionómicos. La fotografía es la reproducción más exacta de los datos fisionómicos de una persona. Pero en ocasiones no se cuenta con ello, por ello se deben usar otras técnicas para identificar a una persona.
4.1.1. Técnicas para la Identificación de Cuerpos Humanos. Forma de la mano: Similar al reconocimiento de la huella, pero la persona debe poner su mano abierta sobre un escáner especifico, se analiza la forma y geometría de la misma (forma, longitud y grosor de los dedos, ancho de la palma, etc.) El rostro: Basta con una fotografía, que usando una herramienta de software, analiza el rostro y genera retratos faciales. La voz: El individuo pronuncia un código de acceso prefijado (nombre, apellidos, número de teléfono o una frase) y el sistema lo reconoce o no a partir de las características de la voz. El iris: El sistema obtiene una imagen del iris del ojo de una persona y esa imagen es comparada con la imagen grabada. Es una técnica muy eficaz. La retina: La capa sensorial situada al fondo del globo ocular está recorrida por numerosos vasos sanguíneos y la posición de estos es la que facilita la identificación.
4.2. El ADN, La estructura molecular del ADN se asemeja a una muy larga escalera en forma de espiral. El código genético, la huella genética forense, se determina por el orden que ocupan las bases porque tiene una secuencia única que se diferencia para diferenciar unos genes de otros.
4.2.1. ADN.
4.3. La Antropología Forense se encarga del estudio e identificación derestos óseos humanos recientes obtenidos mediante proyectos de exhumación ó hallazgos fortuitos. Esta disciplina trata de determinar variables como el sexo, la edad y la talla del individuo al que pertenecieron dichos restos óseos, con el fin de ayudar a su identificación y en la medida de lo posible a determinar la causa de su muerte.
4.3.1. Identificación de Restos Humanos.
4.4. La Odontología Forense, se ocupa del manejo, el examen y el análisis de las evidencias dentales y la presentación de los descubrimientos en el interés de la justicia. Es una disciplina, rama de la Odontología, relacionada estrechamente con la Medicina Forense. r la Odontología Forense colabora, con la criminalística en la investigación y la comprobación de ciertos delitos mediante la identificación del culpable y la aportación de datos valiosos para el juicio.
4.4.1. Odontología Forense.
4.5. Determinación del Sexo, Edad, Estatura y Raza. El sexo, se debe comparar el cráneo masculino con el femenino, aquel es de mayor tamaño y pesa más. La afiliación racial es de difícil respuesta, ya que si bien existen clasificaciones, algunos detalles anatómicos que a menudo sugieren la raza de un individuo. Los individuos negros poseen aberturas nasales más grandes, los blancos rostros más angostos, no son determinantes. La edad, por otra parte, suele ser más certera por la cantidad de dientes, cambios en la columna, examen al hueso púbico. La estatura puede estimarse midiendo uno o más huesos largos completos humero, radio, tibia.
4.5.1. Determinación del Estudio del Cadáver.
5. LEVANTAMIENTO DE UN CADÁVER.
5.1. Se considera el sitio dónde se halla el cuerpo sin vida se persona, además de la policía, la comisión judicial, que está formada por el juez de instrucción, el secretario del juzgado y el médico forense, este constata que la víctima está realmente muerta, luego de esto se debe hacer un estudio escrupuloso de la escena del delito.
5.1.1. Código Orgánico Procesal Penal. Levantamiento e Identificación de Cadáveres Art. 200. En caso de muerte violenta o cuando existan fundadas sospechas de que la muerte es consecuencia de la perpetración de un hecho punible, antes de procederse a la inhumación del occiso u occisa, la policía de investigaciones penales, auxiliada por el médico o médica forense, realizará la inspección corporal preliminar, la descripción de la posición y ubicación del cuerpo; evaluará el carácter de las heridas y hará los reconocimientos que sean pertinentes, además de las diligencias que le ordene el Ministerio Público. Cuando el médico o médica forense no esté disponible o no exista en la localidad donde ocurrió el hecho, la policía de investigaciones penales procederá a levantar el cadáver, disponiendo su traslado a la morgue correspondiente, o a otro lugar en donde se pueda practicar la autopsia, su identificación final y la entrega a sus familiares. La policía de investigaciones penales procurará identificar al occiso u occisa a través de cualquier medio posible.
5.2. Fijación del Sitio del Suceso para el Levantamiento del Cadáver. Una vez detectada la presencia de evidencias físicas asociadas al hecho investigado, mediante la inspección ocular, se procederá a fijar cada una de ellas, para hacerlas constar y favorecer una reconstitución de escena posterior.
5.2.1. La fijación debe ser realizada por aquellos especialistas responsables de las indagaciones y pesquisas, los cuales ya cuentan con la autorización del Fiscal para efectuar la investigación, o bien con el respaldo legal que hoy los obliga a efectuar ciertas diligencias tendientes a la conservación de las huellas del delito y hacerlas notar, recoger los instrumentos usados para la perpetración del hecho, hacer notar el estado de las personas, cosas o lugares.
5.2.1.1. Fijación Escrita.
5.2.1.1.1. Consiste básicamente en narrar por escrito lo que en el sitio del suceso se halla, sus características, ubicación geográfica, su orientación, sus dimensiones y formas, los elementos o muebles que en él existen, la distribución en que se hallen y por supuesto, todo lo atingente con el delito investigado, incluyendo descripción y ubicación precisa de cada indicio que se observe.
5.2.1.2. Fijación Planimetría.
5.2.1.2.1. La planimetría consiste en dibujar el sitio del suceso, mediante un plano o croquis, consignando las evidencias físicas asociadas al hecho investigado, permitiendo tener una visión esquemática, de conjunto, en forma gráfica, de lo hallado en el lugar. Complementa la descripción escrita y fotográfica.
5.3. Identificación del Sitio del Suceso para el Levantamiento del cadáver. Es el lugar material donde ha ocurrido un hecho que se hace necesario investigar, ya sea desde el punto de vista policial o judicial. Se deben considerar, además, las inmediaciones del lugar, en la medida que existan evidencias físicas asociadas al delito investigado.
5.3.1. Para la Identificación del Sitio del suceso debemos decir que se realiza a través del Croquis, el cual es un dibujo a mano alzada del sitio del suceso, esquemático, orientado, con leyenda explicativa, con medidas reales y sin usar una escala determinada.
5.3.1.1. Sitio del Suceso Abierto. Es aquel cuyos límites no están claramente delimitados, por ejemplo, la montaña, la vía pública.
5.3.1.1.1. Técnica de Identificación del Sitio del suceso Abierto. El trabajo se debe efectuar desde el foco hacia la periferia, estableciendo círculos concéntricos equidistantes, de dimensión variada, de acuerdo a las características del lugar y al hallazgo de evidencias asociadas al hecho investigado.
5.3.1.2. Sitio del Suceso Cerrado. Es aquel que tiene sus límites demarcados, por ejemplo, una casa, una habitación, una oficina.
5.3.1.2.1. Técnica de Identificación del Sitio del Suceso Cerrado. Su trabajo deberá efectuarse desde la periferia al centro del suceso, cuidando todas sus partes y señales del delito cometido.
5.3.1.3. Sitio del Suceso Mixto. Es aquel en que se combinan, sitios del suceso abiertos y cerrados en un mismo hecho, por ejemplo una casa y la vía pública.
5.3.1.3.1. Técnica de Identificación del sitio del Suceso Mixto. La metodología a utilizar puede ser la correspondiente al trabajo de sitio del suceso abierto o cerrado, dependiendo de los que defina el propio investigador en el lugar.
5.4. Etapas del Levantamiento del Cadáver.
5.4.1. 1. Localización del cadáver: determinará mediante medidas planimétricas y altimétricas la ubicación del cadáver o cadáveres con respecto al sitio en donde se encuentran, para los cuales se tomarán estas distancias a partir del cadáver a sitios plenamente identificables y de difícil remoción o puntos de referencia.
5.4.2. 2. Orientación del cadáver: el cadáver se orientará en el lugar de los hechos teniendo en cuenta la localización de la cabeza y los miembros inferiores con respecto a la norte magnética del lugar, la cual será determinada por el topógrafo judicial mediante una brújula de mano, apoyados igualmente en los cuadrantes noreste, sudeste, por lo cual se descubrirá por ejemplo: Cabeza al noroeste, miembros inferiores al sudeste.
5.4.3. 3. Posición del cadáver: la posición del cadáver se describirá de acuerdo a la localización del tronco, cabeza, miembros superiores e inferiores, con respecto al soporte sobre el cual descansa el cadáver o cadáveres: Tronco: Posición decúbito dorsal - boca arriba. Posición decúbito abdominal - boca abajo. Posición decúbito lateral derecho (cadáver de medio lado). Posición de cúbito lateral izquierdo (cadáver de medio lado). Suspensión completa (el cuerpo de la víctima no hará contacto directo con ninguna superficie) Cabeza: Posición normal: con inclinación de la cabeza hacia adelante; con inclinación de la cabeza hacia atrás, con rotación derecha o a la izquierda. Miembros - En extensión o flexión.
5.4.4. 4. Descripción de las prendas de vestir: Una vez el funcionario de instrucción ha descrito la posición del cadáver o cadáveres, podrá mover el cuerpo y procederá a despojarlo de las prendas de vestir; las que se irán detallando por separado, al igual que los objetos o elementos que se encuentran en las mismas, las que a su vez deberán embalarse cuidadosamente y por separado para evitar contaminaciones, teniendo en cuenta que las prendas de vestir pueden indicarnos: Circunstancias y condiciones del delito; Posición de la víctima; Posibles secuencias del delito (cronología delictiva); Identificación parcial de la víctima; Posible determinación del arma empleada; Posible profesión y ocupación de la víctima o del infractor; Posición socio - económica.
5.4.5. 5. Examen externo del cadáver: el funcionario deberá tener en cuenta el examen externo del cadáver los siguientes aspectos: - Características de la Identidad: Sexo, edad aparente, la raza, los cabellos, las cicatrices, la talla, el peso, la contextura, las deformaciones ya sean congénitas o adquiridas y el tiempo de muerte. - Cronotanatodiagnostico: El enfriamiento cadavérico, la rigidez cadavérica, las livideces cadavéricas, la putrefacción cadavérica, el contenido gastrointestinal. - Descripción de las Heridas: las características morfológicas de la herida, las características vitales o post - mortem, el número de lesiones, la situación exacta con relación a áreas anatómicas, la descripción de la forma y disminuciones de la herida.
6. LA CREMACIÓN.
6.1. Es una práctica de deshacer un cuerpo humano muerto, quemándolo, lo que frecuentemente tiene lugar en un lugar denominado crematorio. Junto con el entierro, la cremación es una alternativa cada vez más popular para la disposición final de un cadáver.
6.1.1. Dentro del marco legal, aunque no hay una ley que establezca si son legal o no las cremaciones, se establece que cualquier cuerpo a ser cremado debe tener, como mínimo, 24 horas de fallecido. No podrá ser cremado ningún cuerpo producto de accidentes o muertes violentas sin el consentimiento de la autoridad judicial correspondiente, quien lo autoriza junto con el instituto de medicina legal. Las cenizas resultantes de la cremación serán entregadas a la persona autorizada en el tiempo que el encargado de la cremación determine según el volumen de cremaciones que existan para el momento.
7. LA EXHUMACIÓN.
7.1. Es una operación habitual de mantenimiento en los cementerios que consiste en la retirada provisional o permanente de los restos humanos previamente inhumados en ese lugar. Esta labor se debe realizar con los medios adecuados para asegurar la salud del trabajador que los realiza, el cumplimiento de las normas sanitarias y el debido respeto a los restos que se van a retirar.
7.1.1. Código Orgánico Procesal Pena. Art. 203. Si el cadáver ha sido sepultado antes del examen o autopsia correspondiente, el Juez o Jueza, a petición del Ministerio Público, podrá ordenar la exhumación cuando las circunstancias permitan presumir la utilidad de la diligencia. En lo posible, se deberá informar con anterioridad a la exhumación, a algún familiar del difunto o difunta. Practicado el examen o autopsia, se procederá a la inmediata sepultura del cadáver.
7.2. La Exhumación en casos Legales. Son solicitados en casos de muerte violenta, abortos, envenenamientos y estas buscan una segunda opinión autopsia o necropsia sobre la causa de muerte. Debemos tener en cuenta las siguientes características sobre estos casos: 1. Se deberá contar con una autorización del Ministerio Público. Tendrá que contar con los siguientes expertos en la materia: Médicos Forenses, Expertos en Necropsias, Agentes del Ministerio Público, Criminalistas, Criminologos, Agentes de Bomberos.
7.2.1. La exhumación se lleva a cabo, mediante una orden judicial que puede ser solicita por querella o denuncia ante el agente del Ministerio Público, y obedece cuando existe la duda sobre la causa de la muerte anotada en el dictamen de necropsia o certificado de defunción. Procediendo el Ministerio Público a solicitar la intervención de dos peritos Médicos forenses y Técnicos en criminalística. Otro tipo de exhumación es el que se lleva a cabo, de acuerdo a lo previsto en el reglamento de cementerios.