Responsabilidad

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Responsabilidad por Mind Map: Responsabilidad

1. Elaborado por: Andrés Felipe Melo

2. Responsabilidad Personal

2.1. A mayor libertad, mayor responsabilidad; el régimen de la ley 80 supone la supresión de muchos controles administrativos de carácter preventivo, para apoyarse sobre un fuerte sistema de responsabilidad personal.

2.2. La responsabilidad personal busca convertirse en la principal garantía del cumplimiento de las obligaciones a que están sujetos los intervinientes en la actividad contractual.

2.3. Ejemplo de esta nueva lógica es la denominada "Declaración de urgencia manifiesta", que autoriza la contratación directa sin licitación pública. No obstante, después de la suscripción del contrato se deben enviar todos los antecedentes administrativos, junto con los contratos celebrados, al organismo de control fiscal correspondiente para que se pronuncie sobre la regularidad de la declaración y los contratos.

2.4. La ley 80 se interesó fundamentalmente en el reforzamiento de la responsabilidad de servidores públicos y de contratistas

2.4.1. A) Reforzamiento de la Responsabilidad Personal de los Servidores Públicos.

2.4.1.1. Ley 80 prescribe que los servidores públicos responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños que causen a razón de ellas.

2.4.1.2. 1. Principio de Concentración de la Responsabilidad personal.

2.4.1.2.1. La ley 80 aplica el principio constitucional según el cual la delegación exime de responsabilidad al delegante para transferirla al delegatario.

2.4.1.2.2. La ley establece que la responsabilidad de la gestión delegada se transfiere del director de la entidad estatal al servidor público que ocupa el cargo de la función desconcentrada o a quien se le ha delegado.

2.4.1.2.3. Quienes intervienen en en los procedimientos contractuales también incurren en responsabilidad; así, las fallas en los estudios, proyectos, diseños, y en general en la elaboración de los pliegos de condiciones, pueden generar la responsabilidad de los servidores públicos que los tienen a su cargo.

2.4.1.3. 2. Tipos de Responsabilidad Personal

2.4.1.3.1. La responsabilidad de los servidores públicos puede ser penal, disciplinaria o pecuniaria.

2.4.2. B) Responsabilidad de los Contratistas

2.4.2.1. Los contratistas también son responsables de su comportamiento, primero frente a la entidad estatal contratante, bajo el régimen de la responsabilidad contractual. El contratista también responde por el incumplimiento culposo de sus obligaciones. Así mismo, pueden comprometer su responsabilidad por daños causados a terceros, bajo el régimen de responsabilidad extracontractual. También lo son los proponentes que participan en los procesos de selección.

2.4.2.2. 1. Responsabilidad Penal: Ampliación de los delitos contractuales a las personas privadas; para efectos penales, el contratista, interventor, consultor y asesor se consideran particulares que cumplen funciones públicas, y por lo tanto están sujetos a la responsabilidad penal que señale la ley para los servidores públicos.

2.4.2.3. 2. Responsabilidad Pecuniaria o Civil: Los contratistas son solidariamente responsables con la Administración, por ello la víctima puede demandar la indemnización integral del perjuicio a uno u otro, o a ambos.

2.4.2.3.1. Por otra parte, el contratista debe responder por todas sus faltas bajo el régimen común de responsabilidad extracontractual.

2.4.2.3.2. En el campo de las concesiones su responsabilidad es más significativa, y en las de concesiones de servicios públicos domiciliarios responden por las prácticas discriminatorias, abusivas o restrictivas de la competencia, incluidas las tarifas, o por abuso de posición dominante.

2.4.2.3.3. En cuanto a los proponentes, los cuales presentan ofertas artificialmente bajas, o quienes hayan contratado estando inhabilitados o bajo incompatibilidad, o por información falsa, o por no suscribir el contrato adjudicado, se les extiende la responsabilidad.

3. Resolución de Conflictos, un deber de la Administración Contratante

3.1. A) Autonomía en la Solución de Litigios

3.1.1. 1. Transformación de una Concepción Estrecha sobre la Competencia Administrativa en la Solución de Litigios.

3.1.1.1. Debido a la aplicación estricta del principio de legalidad, la Administración contratante no podía, afirmaba el Consejo de Estado, reconocer perjuicios, pues éstos sólo podían ser objeto de declaración judicial.

3.1.1.2. La Administración sólo podía, porque la ley se lo autorizaba, reconocer indemnizaciones consecuencia de la terminación o de las modificaciones unilaterales del contrato.

3.1.1.2.1. Pero no reconocer sus errores o las circunstancias que daban derecho al contratista a una indemnización o a una simple ventaja.

3.1.1.2.2. Todas las obras distintas de las estipuladas en el contrato obligaban al contratista, afirmaba el Consejo de Estado, a acudir a la jurisdicción administrativa para obtener declaración de indemnizaciones a las que el contratista tenía derecho.

3.1.1.2.3. El contratista estaba prácticamente obligado a demandar a la entidad y soportar un largo proceso contencioso, para obtener al cabo de varios años, una indemnización integral de su perjuicio.

3.1.2. 2. Resolución Directa de Conflictos: Una Obligación de las Entidades Contratantes.

3.1.2.1. La ley 80 (artículo 3) estableció que los servidores públicos, entre muchos deberes, deben proteger y garantizar los derechos e intereses de los contratistas.

3.1.2.2. Se establecieron deberes específicos de la Administración contratante.

3.1.2.2.1. Las entidades estatales no pueden rechazar peticiones formuladas por escrito , aún así no respeten las formalidades. Además, deben corregir los errores formales para darles trámite. (art. 25 # 17 Ley 80)

3.1.2.2.2. Las entidades deben evitar los comportamientos que perturben el cumplimiento de las obligaciones del contratista y remediar rápidamente los desequilibrios de la ecuación contractual que surjan durante la ejecución del contrato.

3.1.2.2.3. Se crea el silencio administrativo en materia contractual para obligar a las entidades estatales a dar respuestas concretas y oportunas a las peticiones de los contratistas, so pena de asumir jurídicamente una respuesta positiva.

3.2. B) Mecanismos Alternativos de Solución de Litigios; la Ley 80 comprende otros mecanismos, pero los más importantes son:

3.2.1. 1. La Conciliación

3.2.1.1. Es el mecanismo más utilizado; es un mecanismo mediante el cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado (conciliador).

3.2.1.1.1. Si ella es adelantada por una entidad estatal, en general debe obtener la aprobación del Tribunal Administrativo quien supervisa la legalidad del acuerdo.

3.2.1.2. Tipos de Conciliación

3.2.1.2.1. Prejudicial

3.2.1.2.2. Extrajudicial

3.2.1.2.3. Judicial

3.2.2. 2. El arbitraje

3.2.2.1. Ley 80 establece la prohibición de prohibir la estipulación de la cláusula compromisoria o la celebración de compromisos para dirimir diferencias surgidas del contrato.

3.2.2.2. Es una garantía para los inversionistas extranjeros, pues se prevé la intervención de un tribunal de arbitraje, designado por un organismo internacional en el caso de los contratistas extranjeros.