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RESPONSABILIDAD por Mind Map: RESPONSABILIDAD

1. Procesal (Resolución directa de conflictos)

1.1. MECANISMOS ALTERNATIVOS

1.1.1. Conciliación: esta es posible sobre asuntos de contenido económico. Puede ser judicial o prejudicial.

1.1.2. Panel de Expertos: supone la inclusión de un contenido técnico y, mediante un tercero, se dirimen eventuales disputas. La decisión de este es de fuerza vinculante.

1.1.3. Amigable Composición: nombramiento de un tercero que definirá disputas, el sentir de su decisión también tiene carácter de obligatoriedad.

1.1.4. Tribunal de Arbitramento: un tercero, revestido transitoriamente de funciones jurisdiccionales, resuelve debates y conflictos entre las partes. No se puede limitar o vetar la facultad de acudir a este en el pliego de condiciones.

1.2. AUTONOMÍA Y DEBER DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS (Se paso de un sistema previo a la Ley 80 en el que el principio de legalidad era fuerte que, además, tenía en una posición de desventaja al contratista toda vez que la administración se reservaba el derecho de nos aceptar arreglos directos. El sistema era rígido y poco flexible y obligaba al contratista a demandar por medio de procesos contenciosos extensos y complejos)

1.2.1. Resolución Directa de Conflictos (art. 3 Ley 80/93):

1.2.1.1. Evitar comportamientos que impiden el pleno desarrollo de cargas y obligaciones del contratista.

1.2.1.2. Eficacia de los derechos del contratista. Balanza entre las dos partes, hay deberes explícitos que promueven la solución directa de disputas.

1.2.1.3. Se cierra la puerta al pacto de renuncia para demandar a la administración.

2. Subjetiva (A mayor autonomía y mayores facultades que no requieren aprobación previa, mayor responsabilidad) - art. 26

2.1. RESPONSABILIDAD PERSONAL (Vigilancia de contratos, actuaciones y administración diligente y estructuración adecuada)

2.1.1. Debido a que directores de programas, quienes tienen más facultades, adquieren más y distintos tipos de responsabilidades.

2.1.1.1. Contratistas

2.1.1.1.1. Civil: los contratistas son solidarios con administración.

2.1.1.1.2. Penal: la calidad de servidor público se extiende. Esto debido a que el tipo pena requiere una caracterización en el sujeto, esta extensión se la da a los particulares y abre la puerta a esta nueva responsabilidad.

2.1.1.2. Servidores Públicos

2.1.1.2.1. Penal: principalmente en cabeza de tres delitos principales, a saber: contrato sin el lleno de los requisitos, vulneración de régimen de inhabilidades e incompatibilidades y interés ilícito en la celebración del contrato.

2.1.1.2.2. Disciplinaria: a parte de elemento correctivo, tiene un propósito disuasivo con el fin de lograr el cumplimiento de los preceptos constitucionales. Esta la puerta abierta para: destitución, suspensión, inhabilidad, multa y amonestación.

2.1.1.2.3. Fiscal (Ley 610-Art. 1): Pretende establecer responsabilidad de servidores o particulares, en el evento en que causen perjuicios, los cuales serán respondidos de forma solidaria por el particular.