1. Por tratarse de bienes, el régimen es especial, ya que en este caso als relaciones jurídicas internacionales son sobre BIENES bien se sobre su creación o en relación a ellos
2. Concepto
2.1. El origen esta en la doctrina estatutaria y llega a su máxima expresión en la época feudal
2.2. Significa que en las relaciones jurídicas aplicables, los bienes son los que van a regular cual es la legislación jurídica aplicable en ese caso en concreto. Se impone ante todos, independientemente de la nacionalidad de las personas, el domicilio o cualquier otro factor
3. Referencias: Derecho Internacional Privado Daniel GUerra Iñiguez Caracas, 2001 Kelran Editores C.A.
4. En Venezuela
4.1. El estatuto real fue consagrado entre nosotros en el código civil de 1982 y se diferencian los bienes inmuebles de los muebles, En el código Napoleónico se establece la lex rei sitae donde abarca los bienes inmuebles, y los muebles se dejan a consideración de la doctrina y jurisprudencia.
4.2. en el código de 1986 se aclara que no importa el domicilio de las personas o que quien pretenda un juicio sobre dichos bienes sea extranjero, ese es el principio que se va a aplicar.
5. Este principio fue sistematizado por Savigny y su fundamento jurídico es sobre el hecho de las partes de que al invocar un derecho sobre una cosa, se han sometido voluntariamente a la ley de la situación en donde se encuentra la sede de la relación jurídica
6. Los derechos que recaen sobre bienes muebles o inmuebles planten una complejidad de relaciones jurídicas y se debe distinguir las leyes a aplicar sobre ello. Unas características sobre este principio es que son los bienes los que imponen el regimen legal aplicable sobre su ubicación, tiene efectos erga omnes y es objetivo e impersonal.