Reunión Normativa Laboral Autora: Roldan Carmen E.
por carmen roldan
1. Manera de hacer la convocatoria. Contenido de la Resolución
1.1. El Ministerio del ramo podrá solicitar, a los patronos y a los trabajadores, los datos e informaciones que se estimen necesarias, a fin de verificar las condiciones para la convocatoria, y deberá hacer la convocatoria de la Reunión o negarla por auto razonado por considerar que no se cumplen los requisitos legales. Dicha convocatoria se hará mediante una Resolución que se publicará en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela y en diarios de amplia circulación, para dentro del plazo improrrogable de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación en la Gaceta
1.1.1. La Resolución contendrá:
1.1.2. a) Día y hora en que se instalará la Reunión Normativa Laboral y sede de la misma;
1.1.3. b) Nómina de los convocados y de los solicitantes;
1.1.4. c) Rama de actividad de que se trate;
1.1.5. d) Alcance local, regional o nacional que se proponga darle a la Reunión Normativa;
1.1.6. e) Anuncio de que a partir de la publicación se suspenderá la tramitación de los proyectos de convenciones colectivas o pliegos de peticiones en curso, sean de carácter conciliatorio o conflictivo, en los cuales sea parte alguno de los patronos convocados; y
1.1.7. f) Advertencia de que desde el día y hora de la solicitud de la Reunión, ningún patrono podrá despedir, trasladar ni desmejorar a ningún trabajador sin causa justificada debidamente calificada por la autoridad competente mediante el procedimiento establecido en la L.O.T, ni podrá hacerlo mientras la Reunión no hubiere concluido.
2. Trámites de los alegatos y defensas.
2.1. Sólo en la oportunidad de la instalación de la reunión las partes tienen la facultad de oponer alegatos o defensas de fondo tendientes a impedir la continuación de la reunión. Tales alegatos o defensas no paralizarán el curso de dicho procedimiento y serán resueltos por el Ministerio del ramo como de mero derecho dentro del plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles; salvo si lo alegado diere lugar a pruebas, en cuyo caso se abrirá una articulación de cuatro (4) días hábiles, vencida la cual el Ministerio decidirá dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes.
3. Obligados a la convención colectiva hecha en la Reunión Normativa Laboral
3.1. Luego de suscrita la convención colectiva, quedan legalmente obligados los patronos o trabajadores que hayan sido convocados, pero que no hayan concurrido a dicha reunión y los convocados que dejaren de asistir a más del 50% de las sesiones. Cuando alguno o algunos de los asistentes que hayan concurrido a más del 50% de las sesiones no estuviesen de acuerdo con el convenio a que hayan llegado los demás, lo hará constar en acta, pudiendo abstenerse de firmar la convención colectiva y tendrá el derecho a oponerse a la extensión de la convención. Dicha acta deberá contener la especificación de las cláusulas con las que no esté de acuerdo y las razones que tuviere para su oposición.
4. Reunión voluntaria de las partes
4.1. En el caso de que tanto los patronos como los trabajadores se hubieren reunido voluntariamente a fin de negociar una convención colectiva de trabajo para una determinada rama de actividad, podrán solicitar al Ministerio del ramo que les otorgue el carácter de Reunión Normativa Laboral para esa rama de actividad. El Ministerio del ramo podrá declarar, tanto de oficio como a instancia de parte, y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, por parte de los solicitantes, la reunión como reunión normativa laboral, a través de una resolución especial que se publicará en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela y en diarios de amplia circulación. Los trabajadores gozarán de inamovilidad,
5. Partes adherentes a la Reunión Normativa Laboral. Manera de adherirse
5.1. Uno o varios sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, o uno o varios patronos, que no hubieren sido convocados a una Reunión Normativa Laboral podrán adherirse a ella siempre que así lo manifiesten mediante escrito dirigido al funcionario que presida la Reunión. A tales fines deberá cumplir los siguientes requisitos:
5.1.1. a) Cuando el adherente fuere una o varias organizaciones sindicales de trabajadores, deberán acompañar la nómina de los trabajadores sindicalizados que presten servicio al patrono o patronos requeridos a negociar colectivamente; y
5.1.2. b) Cuando el adherente fuere uno o varios patronos o sindicatos de patronos, deberá anexar la nómina de los trabajadores correspondientes.
5.1.3. Luego de recibido el escrito, el funcionario, previo examen del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, decidirá dentro de los 3 días hábiles siguientes la adhesión solicitada.
5.1.4. Si dicho escrito es admitido, Los adherentes quedan sujetos a las mismas obligaciones y derechos que corresponden a los que hayan sido legalmente convocados.
6. Efectos de la convocatoria para las partes
6.1. La convocatoria o el reconocimiento de una Reunión Normativa Laboral producirá de inmediato en escala local, regional o nacional, según sea el caso, en la rama de actividad de que se trate, la suspensión de la tramitación legal de todo pliego de peticiones, ya sea de carácter conciliatorio o conflictivo, en el cual sean parte patronos o asociaciones de patronos, o bien sindicatos, federaciones o confederaciones de sindicatos de trabajadores comprendidos en la Reunión Normativa Laboral. Dicha suspensión se extingue al concluir la reunión, sin suscribirse la convención colectiva o sin haberse ejercido el derecho a huelga. Cuando uno o varios patronos, sindicatos o federación de sindicatos de trabajadores, no hayan sido convocados ni se hayan adherido a la reunión de la rama de actividad a que pertenezcan, los pliegos de peticiones que hayan sido introducidos o se introduzcan respecto a ellos se tramitarán exclusivamente con carácter conciliatorio, y el acuerdo a que se llegare quedará condicionado al resultado de dicha reunión, solo hasta 15 días continuos de haberse suscrito la convención colectiva o dictado el laudo arbitral, sin que se hubiere solicitado su extensión obligatoria.
7. Efectos de la negociación de los pliegos para los que no hayan sido parte en la Reunión Normativa Laboral
7.1. El acuerdo logrado mediante la negociación de pliegos conciliatorios entre quienes no hayan sido parte en una Reunión Normativa Laboral, surtirá todos sus efectos entre los contratantes, pero si se extendiere la convención colectiva o el laudo derivado de la Reunión Normativa Laboral de la cual estuvieron excluidos los contratantes, las disposiciones extendidas privarán sobre las del acuerdo
8. Duración y Prórroga
8.1. La Reunión Normativa Laboral concluirá a los 60 días continuos de su instalación, pero podrá convenir una prórroga de su duración. El Ministerio del ramo podrá también prorrogarla hasta por un máximo de 30 días continuos cuando, a su juicio, hubiere la posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo definitivo. Si no fuere prorrogada, o al vencimiento de la prórroga, si la hubiere, el Ministerio del ramo podrá, a solicitud de parte o de oficio, someter el asunto a arbitraje, a menos que las organizaciones sindicales participantes manifiesten al funcionario que preside la Reunión su propósito de ejercer el derecho de huelga Si al vencimiento del término fijado por la la L.O.T,T.T no se hubiese llegado a un acuerdo definitivo para celebrar la convención, el Ministerio del ramo podrá prorrogar dicho período hasta por un máximo de 30 días más, cuando a su juicio haya la posibilidad, según el estado de las negociaciones, de que las partes lleguen a suscribir la convención.
9. Efectos de la convención celebrada en la Reunión Normativa Laboral
9.1. Durante la vigencia de una convención colectiva suscrita en una Reunión Normativa Laboral, no podrán presentarse a los patronos obligados por dicho convenio ni se le dará curso a pliegos de peticiones que pretendan modificar las estipulaciones pactadas en la misma. La convención colectiva por rama de actividad, o en su defecto el laudo arbitral, se aplicará a todos los trabajadores que presten servicios a los patronos comprendidos en uno u otro, cualesquiera que sean sus profesiones u oficios, sin perjuicio de que se establezcan condiciones de trabajos específicas para cada oficio o profesión o para determinadas empresas.
10. Antecedentes:
10.1. A la caída de la dictadura de Marcos Pérez Jiménez, el 23 de enero de 1958, surge una inusitada actividad política y sindical democrática, represada durante diez (10) años. - En este ambiente logran los sindicatos que, la Junta de Gobierno presidida por Wolfang Larrazábal, promulgue el Decreto Ley 440 de fecha 21 de noviembre de 1958, con el propósito de uniformar las condiciones colectivas de trabajo por rama de industria, con alcances: locales, regionales y nacionales. - Dicho Decreto Ley ya permitía la posibilidad de que la convocatoria la efectuaran los sindicatos, los empresarios, además de los sindicatos y los patronos en forma conjunta, como también la convocatoria de oficio por parte del Ejecutivo Nacional.
11. Objeto
11.1. La convención colectiva de trabajo por rama de actividad puede ser acordada en una Reunión Normativa Laboral, especialmente convocada o reconocida como tal, entre una o varias organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno o varios patronos, una o varias patronas o sindicatos de patronos y patronas, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una misma rama de actividad.
12. ¿Qué es?
12.1. Es una de la formas de celebrar una convención colectiva. Se convoca o reconoce entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios sindicatos de patronos, con la finalidad de mejorar las condiciones de prestación del servicio en una misma rama de actividad, con alcance local, regional o nacional, del sector público o del sector privado y siempre con intervención de la autoridad administrativa, en forma tripartita: trabajadores-autoridad administrativa-patronos.
13. Solicitud de convocatoria. Requisitos y personas que pueden realizar dicha solicitud.
13.1. La solicitud para realizar la convocatoria es hecha por uno o varios sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, o uno o varios patronos o sindicatos de patronos; ante el Ministerio del ramo, para negociar y suscribir una convención colectiva de trabajo, y que esta genere efectos para determinada rama de actividad. La solicitud deberá: a) Expresar claramente y con precisión la rama de actividad de que se trate y el alcance local, regional o nacional que pretenda darse a la convención; b) Determinar, cuando la formulen organizaciones sindicales de trabajadores, los patronos requeridos a negociar, y acompañarla de la nómina de los trabajadores que presten servicio a esos patronos y estén afiliados a las organizaciones sindicales solicitantes; c) Determinar, cuando la formule uno o varios patronos, el o los sindicatos de trabajadores requeridos a negociar colectivamente e ir acompañada de la nómina de los trabajadores al servicio de los patronos interesados; y d) Acompañar el pliego de peticiones que servirá de base a las discusiones de la Reunión Normativa Laboral.
14. Condiciones que deben ser verificadas para hacer la convocatoria
14.1. El Ministerio del ramo convocará la Reunión Normativa Laboral al verificar que se cumplen las condiciones siguientes: a) Que el patrono o patronos, sindicato o asociación de patronos, a juicio del Ministerio, represente la mayoría en la rama de actividad de que se trate en escala local, regional o nacional, y que los trabajadores que presten sus servicios a esos patronos constituyan la mayoría de los que trabajen en dicha rama de actividad; y b) Que las organizaciones sindicales de trabajadores representen, a juicio del Ministerio, la mayoría de los trabajadores sindicalizados en la rama de actividad de que se trate, en escala local, regional o nacional, y que éstos presten sus servicios al patrono o patronos requeridos a negociar colectivamente.
15. Convocatoria de una Reunión Normativa Laboral para uniformar las condiciones de trabajo en esa rama de actividad
15.1. Cuando en una rama de actividad existan convenciones colectivas vigentes que afecten a la mayoría de los patronos y a la mayoría de los trabajadores de la rama de actividad de que se trate, el Ministerio convocará, de oficio o a petición de parte, una Reunión Normativa Laboral con el objeto de uniformar en grupos de acuerdo con sus características comunes: capital de la sociedad, número de trabajadores, ubicación geográfica, entre otras, tomando también en cuenta las condiciones de trabajo fijadas por las convenciones colectivas vigentes