
1. Homologación de los Acuerdos
1.1. La convención colectiva de trabajo por rama de actividad acordada en Reunión Normativa Laboral, o en su defecto, el laudo arbitral, se le dictará homologación, mediante Resolución emanada del Ministro del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social.
1.2. La Resolución será publicada en Gaceta Oficial. A partir del momento de su publicación surtirá todos sus efectos legales.
1.3. Las convenciones colectivas que estuviesen vigentes entre los convocados para el momento de la homologación, serán sustituidas por la establecida en la Reunión Normativa Laboral, salvo en aquellas cláusulas que contengan beneficios superiores para sus trabajadores.
2. Ámbito de la Aplicación
2.1. La convención colectiva de trabajo por rama de actividad acordada en Reunión Normativa Laboral, o en su defecto el laudo arbitral, se aplicará a los trabajadores que presten servicios a los patronos comprendidos en uno u otro.
2.2. Cualesquiera que sean sus profesiones u oficios, sin perjuicio que se establezcan condiciones de trabajo específicas para cada oficio o profesión o para determinadas entidades de trabajo. Se podrá exceptuar de esta disposición a los trabajadores de dirección.
3. ¿Qué es?
3.1. Forma de celebrar una Convención Colectiva.
3.2. Sindicato(s) de trabajadores + Sindicato(s) de patronos.
3.3. Mejorar las condiciones de servicio en una misma rama de actividad.
4. Duración
4.1. Concluirá a los ciento veinte días continuos de su instalación.
4.2. Las partes pueden convenir prórrogas de su duración.
4.3. El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo, podrá también prorrogarla hasta por un máximo de sesenta días continuos cuando, a su juicio, hubiere la posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo definitivo.
5. Mediación y Arbitraje
5.1. Cuando la Reunión Normativa Laboral no culmine con un acuerdo definitivo, el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social someterá las diferencias a mediación tomando como base lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la tramitación de la audiencia de mediación.
5.2. Si no fuera posible la conciliación, el funcionario del trabajo, a solicitud de parte o de oficio, someterá el conflicto a arbitraje con base a lo establecido en la Ley, a menos que las organizaciones sindicales participantes manifiesten al funcionarioque preside la Reunión, su propósito de ejercer el derecho a huelga.
6. Solicitud de Extensión
6.1. Extensión
6.1.1. De extensión obligatoria para los demás patronos y trabajadores de la misma rama de actividad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes, a solicitud de la propia Reunión Normativa Laboral o de cualquiera de los sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales que sean parte en la convención colectiva de trabajo o laudo arbitral.
6.2. ¿Cuándo Caduca el Derecho de Extensión?
6.2.1. Caducará al vencimiento de la mitad del plazo fijado para su duración.
6.3. Requisitos o Condciones
6.3.1. Que la convención colectiva de trabajo represente la mayoría de los patronos y patronas de la rama de actividad.
6.3.2. Que comprenda al sindicato, sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales que agrupen, en la rama de actividad de que se trate.
6.3.3. Que la solicitud de extensión sea publicada en Gaceta Oficial y en un diario de amplia circulación.
6.3.4. Que de haber transcurrido dicho plazo, no se hubiere presentado oposición alguna o las que se hubieren formulado hubiesen sido desechadas por el ministerio, por improcedentes o inmotivadas.
7. Estudiante: Valecillos, José R. Profesora: García, Hilmarys Asignatura: Derecho Laboral Colectivo Sección: SAIA B
8. ¿Quién la Solicita?
8.1. Uno o más Sindicatos, Federaciones, Confederaciones o Centrales Sindicales.
8.2. Trabajadores o patronos.
8.3. Al Ministerio del Poder Popular en materia de trabajo y seguridad Social.
8.3.1. Verificará que se cumpla:
8.3.1.1. Que los patronos solicitantes representen la mayoría en la rama de actividad de que se trate.
8.3.1.2. Que las organizaciones sindicales de trabajadores solicitantes representen la mayoría de los sindicalizados en la rama de actividad de que se trate.
9. Convocatoria
9.1. Lapso
9.1.1. Ministerio del Poder Popular.
9.1.2. 30 días continuos.
9.1.3. Hacerla o negarla.
9.2. Publicación
9.2.1. Luego de los 30 días establecidos, se publicará la convocatoria
9.2.2. Deberá indicar sede, día y hora en que se instalará la Reunión Normativa Laboral.
9.2.3. Incluirá a su vez la rama de actividad convocada y la Gaceta Oficial en la que se publicó la Resolución.
9.3. Requisitos de Solicitud
9.3.1. La indicación expresa de la rama de actividad de que se trate y el alcance que pretenda darse a la convención.
9.3.2. Cuando la formulen organizaciones sindicales de trabajadores, presentar la nómina de afiliados a las mismas, que prestan servicios en las entidades de trabajo requeridas a negociar.
9.3.3. Cuando la formule uno o varios patronos, presentar la nómina de los trabajadores al servicio de los patronos interesados.
9.3.4. El proyecto de convención colectiva de trabajo a negociarse en la Reunión Normativa Laboral.