Sistemas procesales

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Sistemas procesales por Mind Map: Sistemas procesales

1. Audiencia preliminar

1.1. Una audiencia preliminar implica al juez, el acusado, el abogado defensor, el abogado de procesamiento y testigos. La audiencia preliminar le permite al juez determinar si el procesamiento tiene suficiente causa probable, o evidencia contra el acusado, para que el caso proceda a juicio.

2. Inicio de la audiencia preliminar

2.1. Una vez que el fiscal, presenta la Acusación, el Juez de Control debe convocar a las partes (Imputado, su defensor, víctima, Fiscal) a realizar sus respectivas pretensiones a la audiencia Preliminar, dicha audiencia deberá realizarse en un plazo no mayor de 15 días ni menor de 20 (art. 309 COPP) días que serán computados por días de despacho (art. 156COPP).

3. Facultad y cargas de las partes.

3.1. Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia y el imputado, podrán realizar por escrito los actos Siguientes: 1. Oponer las excepciones previstas en este Código. 2. Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar; 3. 3. Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos; 4. 4. Proponer acuerdos preparatorios; 5. 5. Solicitar la suspensión condicional del proceso; etc.

4. Nombre:Hermes Roa Sección: saia H

5. Se define Fase Intermedia como el conjunto de actos procesales que median desde la resolución que declara terminado el sumario hasta la resolución que decide la apertura o no de la causa a juicio oral.

6. Inicio de la fase intermedia

6.1. La segunda fase del proceso penal venezolano es  la fase intermedia, que se inicia cuando el fiscal del Ministerio Publico, presenta ante el tribunal de control la formal acusación contra el imputado, en la cual lo señala de ser autor o participe de un determinado delito basándose en las pruebas recabadas durante la fase de investigación.

7. Excepciones.

7.1. Son aquellas  que identifican las defensas que pueden oponer las partes, y pueden ser de fondo  de formas, dilatorias son aquellas q demoran el proceso penal y las perentorias son aquellas que terminan el proceso penal.  Estas excepcionas se encuentran en el artículo 28 del COPP.