Los principios de aplicación de los derechospor Daniela P
1. Los principios de aplicación de los derechos:
1.1. 1) Los principios de aplicación de los derechos son de carácter general y tienen que leerse en conjunto para todos y cada uno de los derechos. Son sustantivos se refieren al enunciado y desarrollo de los derechos. Ejemplo: La Asamblea Nacional deroga algunos artículos del Código del trabajo y elimina el décimo tercer sueldo. Ejemplo: El principio de igualdad y no discriminación se aplica para los derechos del buen vivir la participación la protección y para todos los derechos sustantivos.
1.2. 2.1) La titularidad de los derechos Las personas, comunidades pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares de gozarán de los derechos. En la Constitución de 1998 los derechos clasificaban en derecho civiles, políticos, económicos , sociales y culturales por una parte y derechos colectivos por otra. Resultaba que solo los titulares de los derechos podían exigir los primeros y cualquier persona de la colectividad los segundos. Ejemplo: El derecho a la identidad podría ser reivindicado por el individuo a quien se le niega hacer constar su nacionalidad con cédula de entidad y podría ser considerada como un derecho colectivo para demandar una ley en la que se establezca la obligación de la autoridad para hacer constar esta característica de los miembros de la respectiva nacionalidad. Ejemplo: El caso de una persona portadora de VIH sida que requiera antiretrovirale demande al Estado por omisión de la prohibición de la medicina, el juez debe constatar la violación podría determinar que un colectivo se encuentre dispuesto a la misma situación en el ámbito y las posibilidades del derecho en consecuencia se multiplican. Un derecho considerado colectivo puede ser demandado en su dimensión individual.
1.3. 2.2) La legitimación activa para la exigibilidad: Los derechos se materializan, cuando sean violados con la exigibilidad la constitución del 2008 determina que los derechos se podrán promover exigir de forma individual y colectiva cualquier persona grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la constitución la constitución del 2008 permite que cualquier grupo de personas comunidades, pueblo o nacionalidad pueda proponer acciones constitucionales. Ejemplo: Una autoridad pública no judicial vulnera el derecho de libre movilidad dentro del territorio ecuatoriano, por lo tanto cualquier persona que inclusive no sea el afectado puede presentar una acción de protección, esto se lo presenta frente al juez del lugar donde ocurrieron los hechos y que es competente. Ejemplo: Una persona arbitrariamente es detenida por la Policía Nacional sin una orden judicial, por tanto este podrá presentar una acción llamada Habeas Corpus que nos sirve para recuperar la libertad de alguien que perdió ilegalmente.
1.4. 2.3) La igualdad y la prohibición de discriminación: La igualad formal significa que ante el sistema jurídico y no exclusivamente ante ante la ley todas las personas deben ser tratados de igual manera. Ejemplo: Las personas con discapacidad tienen exención de tributos para la importación de vehículos. Una persona con discapacidad importa un vehículo ortopédico usado. Ejemplo: Todo el sector público debe adecuar sus instalaciones para el acceso de personas con discapacidad. Al igual que en el sector laboral las personas tienen un fuero especial para no ser despedidos.
1.5. 2.4) Los derechos y las garantías son directamente aplicables: Cualquier norma jurídica que esté vigente y además y sea válida es decir haya sido expedida por la autoridad competente siguiendo las normas de su producción y que no se contradiga con los principios constitucionales tiene que ser aplicada. Ejemplo: La Asamblea Nacional aprueba la ley de Minería, en el procedimiento legislativo no se realizó consulta previa. Esto viola la obligación de consulta a las comunidades pueblos y nacionalidades establecidas en el Art.57.17 de la Constitución. Ejemplo: El libre acceso a la educación y la salud. El estado garantiza esto de manera inmediata.
1.6. 2.5) Todo Derecho es justificable : Toda persona tiene la posibilidad de la atribución de moverse por donde sea permitido, si alguna autoridad pública el impide movimiento está violando su deber de abstenerse. Ejemplo: La Corte Constitucional de Colombia ha justiciado el derecho a la salud pública, cuando el municipio no ha concluido una obra de alcantarillado; Ejemplo: Los jueces argentinos han ordenado la provisión de agua potable.
1.7. 2.6) Prohibición de restricciones normativas: 1. la supremacía de la constitución 2. El principio pro homine 3. Principio de progresividad Ninguna autoridad pública puede restringir ninguna ley, existen antinomias pero se tiene que interpretar los derechos progresividad emitiendo una ley para su ampliación Ejemplo: Los derechos deben ir avanzando, es decir de menos a mas, nunca se pueden tipificar restringiendo derechos. Ejemplo: El juzgador deberá tener una hermenéutica teniendo en cuenta el principio pro Homine, es decir a favor de los derechos humanos de la persona procesada.
1.8. 2.7) Aplicación favorable Aplicar la norma que más favorezca a los derechos es una norma abierta. Regular los derechos siempre hacia delante conforme aparezcan nuevos derechos deben ser cuidados. 1.Entre dos normas, la mejor para la persona. 2. Una norma, dos o más interpretaciones, la mejor. Ejemplo: Un juez penal debe tener presente en un proceso penal el principio Induvio pro Reo, aplicar la norma mas favorable al Reo. Ejemplo: Se tratara como inocente, hasta que se demuestre lo contrario, de lo contrario se podra interponer hacer nulo el caso, por irregularidades procesales.
1.9. 2.8) Las características esenciales de los derechos: La constitución del 2008 recoger que en su momento fue una inspiración y un llamado a la comunidad internacional: todos los Derechos y principios son inalienables,irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía. 1. Inalienables: los derechos son indisponibles y ningún poder lo puede vaciar de contenido. 2. Irrenunciables una persona no puede renunciar, bajo circunstancia alguna, de la titularidad de estos derechos. 3. Indivisible: Los derechos, al igual que las personas, son integrales; no se pueden sacrificar un derecho a costa de otro. 4. Interdependiente: los derechos se relacionen entre sí, son como un sistema en el que Sion derecho no se ejerce o se lo viola, puede afectar a otros. 5. Igual jerarquía: esto quiere decir que cualquier clasificación sobre los derechos humanos no implica jerarquización alguna. Ejemplo: En materia laboral una persona al firmar un contrato no puedo renunciar derechos que lo amparan. Ejemplo: En materia civil, solo los derechos sobre un bien pueden ser translativo, como por ejemplo la ceesion de derecho litigiosos, en materia de derecho humanos no se los puedes traspasar a otra persona, todos disponene de los mismo derechos en igual de condiciones.
1.10. 2.9) Las fuentes de los Derechos: 1. Constitución 2. Los instrumentos Internacionales de derechos humanos y los demás derechos que se derivan de la naturaleza humana. 3. La dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades que sean necesarias para el desenvolvimiento. Ejemplo: Los demás leyes del ordenamiento jurídico deberán tener concordancia con la Constituciones, de los contrario serán declaradas como inconstitucionales por parte de la Corte Constitucional. Ejemplo: Las normas aparte de ser concordar con los principios y respetando las normas constitucionales, deberán concordar los tratados internacionales ratificados por el Ecuador.
1.11. 2.10) La progresividad: Tradicionalmente se considerado que los derechos de económicos, sociales y culturales eran desarrollo de progresivo y que sólo los derechos civiles eran de complemento y mediato. Lo cierto es que todos los derechos humanos tienen dimensiones de cumplimiento inmediato y dimensiones de progresividad. Por ejemplo nadie negar a la prohibición de la tortura es de cumplimiento inmediato pero que, Al mismo tiempo, requiere de progresividad en su aplicación, conforme avanza la ciencia y la ética, así como la sensibilidad social de la humanidad; la inviolabilidad de la correspondencia comprendida, en el pasado, la de la comunicación escrita, luego se extendió a la telefonía Y ahora comprende a la que se realiza por medio de electrónicos; de igual modo, el derecho a la libertad el secreto del voto es de cumplimiento inmediato siempre, pero uno es de la alcance cuando se emplea médicos puramente mecánicos, y otro cuando se consideran medidas de electrónicos, implicar a por presionas el perfeccionamiento de los de primero entonces para que emitir y registrar el voto; el derecho a la salud desde cumplimente y media, pero el cumplimiento progresivo conforme a las de enfermedades aparecen o se extienden y la ciencia médica avanza en la prevención o tratamiento de ellas. Ejemplo: Las leyes de salud implementadas a partir de las ultimas reformas deberán ser en beneficio de los ciudadanos, es decir mas favorables y no quitando beneficios. Ejemplo: Con respecto a los derechos de la educación, deberán ser reformados aumentando para una mejor educación o accesibilidad para todas las personas en todo lugar del territorio ecuatoriano.
1.12. 2.11) La prohibición de regresividad: El complemento más importante el principio de progresividad es la prohibición de la regresividad que proscribe desmandar en lo avanzado en las condiciones establecidas para que el goce efectivo de los Derechos. Ejemplo: Es inconstitucional cualquier acción que haga retroceder en la protección de un derecho injustificadamente. Ejemplo: El estado puedo restringir siempre y cuando la debida justificación, siempre y cuando que se aun beneficio social. por ejemplo en un estado de exepción puede restringir derecho pero no los esenciales.
1.13. 2.12) La responsabilidad del estado: Se señala en la constitución: 1. El más alto deber del estado. 2. La responsabilidad objetiva 3. La repetición 4. Responsabilidad por violación de la tutela efectiva. Ejemplo: Cuando un viola sin justificación alguna un derecho, la corte internacional declarara responsable para resarcir el dano Ejemplo: Cuando el estado sea responsable por una vulneración de un derecho declarado por una corte internacional, este podrá realizar lo que se llama el juicio de repetición hacia los autores directos o mediatos del dano.
2. Opinión personal crítica: A diferencia de la anterior constitución no existía la Corte Constitucional quién ahora la misma constitución le ortoga como e; máximo órgano de interpretación constitucional, además que dicho órgano dicha mente mencionado dos tipos de garantías jurisdiccionales como son la acción por incumplimiento y la acción extraordinaria de protección. La Corte Constitucional deberá decidir porque método se va a reformar la constitución, esta Corte conocerá al igual que la justicia ordinaria causas que vulverén derechos constitucionales previo a fallos de la Corte Nacional de Justicia.
3. El principio es general porque rige para todas las personas o colectivos,públicos o privados. Un ejemplo: Una niña de siete años a las 11:00 de la noche mirar televisión el padre sostiene que debe ir a la cama porque tiene escuela el día siguiente y la niña sostiene que se está divirtiendo en clave de derechos el padre esgrime el derecho al Del descanso y a la educación la niña el derecho a la recreación el príncipe interés superior del niño obliga a la responsable en este caso el padre a visualizar de que manera se potencia de mejor forma el ejercicio de derechos pondera si la niña sigue viendo televisión al día siguiente se despertará cansada y no podrás y Mena las experiencias pedagógicas que reciben la escuela si la niña descanse en cambio podrá recuperar la energía para aprender y jugar al día siguiente en este caso el principio de interés superior la niña debe descansar, Gracias a los principios podemos identificar normas contradictorias antinomias y también las lagunas del sistema jurídico anomias.
4. ¿Qué son los principios? Son mandatos de optimización, la idea de que son los principios son normas jurídicas y como tales deben ser aplicadas es decir que su finalidad es alterar el sistema jurídico y también la realidad.
5. El principio es una norma ambigua general de abstracta ambigua porque requiere ser interpretada y recreada no da soluciones determinantes sino queda parámetros de comprensión también porque en su estructura no tiene hipótesis de hecho como tampoco determina obligaciones o soluciones.