Audiencia oral de presentación del aprehendido en flagrancia

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1. La defensa del imputado puede solicitar la evacuación de otros medios probatorios como lo son: el reconocimiento del imputado en rueda, experticias, reconocimiento de huellas, exámenes de adn, entre otros.

2. .Artículo 127 COPP. El imputado o imputada tendrá los siguientes derechos: 1. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan. 2. Comunicarse con sus familiares, abogado o abogada de su confianza, para informar sobre su detención. 3. Ser asistido o asistida, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor o defensora que designe el o ella, o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público o defensora pública. 4. Ser asistido o asistida gratuitamente por un traductor o traductora o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano. 5. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen. 6. Presentarse directamente ante el Juez o Jueza con el fin de prestar declaración. 7. Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongue. 8. Ser impuesto o impuesta del precepto constitucional que lo o la exime de declarar y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento. 9. No ser sometido o sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal. 10. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento. 11. Solicitar ante el tribunal de la causa el sobreseimiento, conforme a lo establecido en este Código. 12. Ser oído u oída en el transcurso del proceso, cuando así lo solicite..

3. Oido los alegatos de cada una de la partes presentes, el acto se levantará en un acta y el Juez debe decidir sobre lo peticionado en cuanto a la aplicación del procedimiento ordinario u abreviado y además sobre las medidas coercitivas de libertad, en forma inmediata o dentro de las 48 horas.

4. 3er paso: Se le otorga el derecho de palabra al defensor público o privado del imputado. El imputado podrá tambien rendir declaración, sin que su negativa traiga consecuencias jurídicas en su contra. El defensor expondrá los hechos y podrá oponerse a las solicitudes efectuadas por el Ministerio Público.

5. 2do paso: Se le otorga el derecho de palabra a la victima, en caso que se encuentre presente, caso contrario estará representada por el Ministerio Público, todo ello a los fines que exponga los hechos conforme a sus alegatos.

6. 1er paso                                   Se le otorga el derecho de palabra

6.1. 1- Expone cómo se produjo la aprehensión,   2. Solicita la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y                                 3. Solicita la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido o aprehendida.

7. El procedimiento abreviado. Artículo 373 COPP

8. ¿Cual es el procedimiento aplicable en caso de flagrancia?

9. Se Inicia la audiencia

10. Aplicar medidas de coerción personal

11. APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO AL CONSIDERAR QUE EXISTEN ELEMENTOS DE FLAGRANCIA Y SI EL FISCAL SE LO SOLICITO

12. Aplicacion del procedimiento ordinario

13. PARTES DE LA AUDIENCIA

13.1. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO .....

13.1.1. JUEZ

13.1.2. SECRETARIO

13.1.3. ALGUACIL

13.2. FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

13.2.1. En representación del Estado

13.2.2. En representación de la victima

13.3. LA VICTIMA REPRESENTADA POR DEFENSOR PRIVADO

13.4. EL IMPUTADO Y SU DEFENSOR PRIVADO Y PUBLICO

14. La audiencia de presentación judicial del detenido, es la audiencia en la que se debaten las razones que motivaron la aprehensión del detenido, lo que determinará si estamos o no en la presencia de un hecho delictivo que amerite la continuación de una investigación o el decreto del procedimiento abreviado, tal como se desprende del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal