FASE INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL.
por Daimarys Ochoa

1. AUDIENCIA PRELIMINAR
1.1. Deberá realizarse en un plazo no mayor de 15 días ni menor de 20 (art. 309 COPP) días que serán computados por días de despacho (art. 156 COPP). Articulo 311 COPP: Para sus pretensiones, las partes tienen, hasta cinco días antes de la fecha (plazo improrrogable) de la Audiencia para exponer de manera escrita, sus respectivas pretensiones y facultades.
2. 1. Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos; 2. Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar; 3. Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos; 4. Proponer acuerdos reparatorios; 5. Solicitar la suspensión condicional del proceso; 6. Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes; 7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad; 8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal.
3. V
4. Una vez que el fiscal, presenta la Acusación, el Juez de Control debe convocar a las partes (Imputado, su defensor, víctima, Fiscal) a realizar sus respectivas pretensiones a la audiencia Preliminar
5. Se inicia cuando el Fiscal del Ministerio Público, ante el tribunal de Control, la formal acusación contra el imputado, en la cual lo señala de ser el autor o participe de un determinado delito, basándose en las pruebas recabadas durante la investigación.
6. Se conoce como la fase de Control de la investigación, que se supone se ha llevado a efecto a lo largo de la fase preparatoria, y que sabemos que consiste en la acumulación de un inventario de evidencias, que servirán para determinar si es posible para someter a una persona determinada a un juicio de naturaleza penal.
7. FACULTAD Y CARGA DE LAS PARTES
7.1. Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes
7.2. V
7.2.1. V