FASE INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL.

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1. EXCEPCIONES

1.1. Son obstáculos legales al ejercicio de la acción penal, es decir, razones cuya intención es dejar sin efecto la Acusación fiscal, por razones de forma o de fondo. La victima también puede presentar una acusación particular propia o adherirse a la del fiscal. (art. 28 COPP)

1.2. V

2. El día señalado se realizará la audiencia en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones. Durante la audiencia el imputado podrá solicitar que se le reciba su declaración, la cual será rendida con las formalidades previstas en este Código. El juez informará a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

3. En ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. Alternativas a la prosecución del proceso: Principio de oportunidad Acuerdos preparatorios De la suspensión condicional del proceso Precepto Constitucional, Artículo 49 de la CRBV numeral 5, en concordancia con 133 Copp. Artículo 49.5 El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

4. Decisión: Finalizada la audiencia el Juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones establecidas en el Art. 313 COPP. Es así como, al finalizar la audiencia Preliminar, el Juez deberá resolver si admite total o parcialmente, la Acusación interpuesta, si la admite, debe pronunciarse si admite o no las pruebas interpuestas constatando previamente su licitud, pertinencia y necesidad; cabe destacar que dichas pruebas serán evacuadas en la fase de Juicio, del mismo modo ordenara el enjuiciamiento del acusado y su “pase a Juicio”, el cual se estampa en el “auto de apertura a juicio” (art 314 COPP), dando así como efecto, su paso a la otra fase de Juicio.

5. v

6. AUDIENCIA PRELIMINAR

6.1. Deberá realizarse en un plazo no mayor de 15 días ni menor de 20 (art. 309 COPP) días que serán computados por días de despacho (art. 156 COPP). Articulo 311 COPP: Para sus pretensiones, las partes tienen, hasta cinco días antes de la fecha (plazo improrrogable) de la Audiencia para exponer de manera escrita, sus respectivas pretensiones y facultades.

7. 1. Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos; 2. Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar; 3. Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos; 4. Proponer acuerdos reparatorios; 5. Solicitar la suspensión condicional del proceso; 6. Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes; 7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad; 8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal.

8. V

9. Una vez que el fiscal, presenta la Acusación, el Juez de Control debe convocar a las partes (Imputado, su defensor, víctima, Fiscal) a realizar sus respectivas pretensiones a la audiencia Preliminar

10. Se inicia cuando el Fiscal del Ministerio Público, ante el tribunal de Control, la formal acusación contra el imputado, en la cual lo señala de ser el autor o participe de un determinado delito, basándose en las pruebas recabadas durante la investigación.

11. Se conoce como la fase de Control de la investigación, que se supone se ha llevado a efecto a lo largo de la fase preparatoria, y que sabemos que consiste en la acumulación de un inventario de evidencias, que servirán para determinar si es posible para someter a una persona determinada a un juicio de naturaleza penal.

12. FACULTAD Y CARGA DE LAS PARTES

12.1. Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes

12.2. V

12.2.1. V

13. V