1. Es la regla estatal que sanciona con una pena o una medida de seguridad conductas humanas que atacan gravemente la convivencia.
2. CONCEPTO
3. CONSTA DE 2 ELEMENTOS ESENCIALES
3.1. Precepto
3.1.1. Constituye el imperativo de una determinada conducta, es la prescripción de hacer o no hacer algo
3.2. Sanción
3.2.1. Consiste en la pena, es la consecuencia jurídica que debe aplicarse con base a la transgresión del precepto, implica la amenaza de un mal que va consistir en la restricción de los derechos del trasgresor.
4. ESTRUCTURA
5. LEY PENAL
5.1. Advertencia, si una persona comete un delito, será castigada con la pena o sanción prevista en la ley penal para ese delito.
5.2. Garantía, si una persona no ha cometido delito, no debe ser juzgada, ni castigada penalmente. No deberá ser sometida a la aplicación de una sanción penal.
6. CARACTERÍSTICAS
6.1. EXCLUSIVA
6.2. LIBERAL
6.3. OBLIGATORIA
6.4. INELUDIBLE
6.5. IGUALITARIA
6.6. CONSTITUCIONAL
7. CARÁCTERES
7.1. IMPERATIVO
7.1.1. Contiene la desaprobación o aprobación de determinados comportamientos que son contrarios a las exigencias de la vida social. No lo haga o hágalo.
7.2. VALORATIVO
7.2.1. Contiene la seguridad de los bienes tutelados por el derecho. El valor del mismo. No mates, es por el valor a la vida.
8. CLASIFICACIÓN
8.1. DE ACUERDO A SU NATURALEZA:
8.1.1. Ley Penal fundamental o por excelencia
8.1.1.1. Codigo penal
8.1.2. Leyes Penales Especiales:
8.1.2.1. En sentido propio, son de carácter punitivo y han sido dictadas con la finalidad de tipificar como delitos, ciertos actos así como establecer las penas aplicables a las personas que ejecuten esos actos.
8.2. DE ACUERDO A SU SANCION:
8.2.1. Leyes Penales Absolutamente Determinadas,
8.2.1.1. Tipifican ciertos actos como delitos y establecen las clases de pena: Presidio, Prisión y Arresto. Y además fijan la duración de la pena de manera absoluta e invariable.
8.2.2. Leyes Penales Relativamente Determinadas
8.2.2.1. Son aquellas que describen ciertos actos como delitos y establecen la clase de pena: Presidio, Prisión y Arresto, pero en cuanto a la duración de la cuantía no la fijan en forma inflexible o invariable, sino que fijan un límite máximo y un limite mínimo entre los cuales debe oscilar la aplicación de la pena.
8.2.3. Leyes Penales Indeterminadas
8.2.3.1. Son aquellas que únicamente describen ciertos actos como delitos y no establecen ni la especie ni la cuantía, dejando que sea el Juez quien aplique la pena, violando así el principio de legalidad de los delitos y las penas.
9. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
9.1. SE CONOCE COMO:
9.1.1. PRINCIPIO DE RESERVA
9.1.2. PRINCIPIO DE POSITIVIDAD
9.1.3. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN LEGALISTA
9.2. SE DESARROLLA EN 2 GARANTÍAS ESENCIALES:
9.2.1. CRIMINAL
9.2.1.1. En virtud de esta garantía “no hay delito si la ley previa”, los únicos actos que pueden ser considerados como delitos son los previstos en la ley como tales.
9.2.2. PENAL
9.2.2.1. En virtud de esta garantía “no hay pena sin ley penal”, a una persona que haya cometido un delito previsto en la ley como tal, no se aplicará sino la sanción prevista en esa ley para ese acto determinado, y no con pena distinta ni en especie ni en cuantía.