1. CARACTERES
1.1. * Cuando a los caracteres de los derechos reales se hace referencia, se tiene que:
1.2. * Los derechos reales son derechos subjetivos patrimoniales, debido a que son valorables en dinero.
1.3. * Los derechos reales se ubican dentro de los derechos absolutos, ya que pueden hacerse valer frente a todos (erga omnes).
1.4. * Los derechos reales son relativos en el sentido de que sólo pueden ejercerse frente a una o más personas determinadas, en particular, para exigir de ellas una determinada prestación de dar, hacer o no hacer.
1.5. • Los derechos reales conceden a sus titulares un señorío o poder directo e inmediato sobre una cosa en el sentido de que sus titulares no requieren jurídicamente de la intervención o mediación de otra persona para ejercerlo.
1.6. • Los derechos reales son considerados derechos in re (un derecho en la cosa o sobre la cosa.
1.7. • Los derechos reales siempre tienen por objeto cosas determinadas, específicas o cuerpos ciertos y presentes.
2. El derecho real es una figura que proviene del Derecho Romano ius in re o derecho sobre la cosa. Es un término que se utiliza en contraposición a los derechos personales o de crédito. Hay varios y posibles conceptos: La concepción obligacionista o personalista y las concepciones unitarias consideran que del derecho real deriva un deber de abstención u obligación pasiva que se impone a todo el mundo (erga omnes).
3. Ubicación
3.1. se pueden ubicar dentro de la clasificación de los derechos subjetivos, y a su vez están ubicados dentro de los derechos relativos y absolutos, bien por su valoración económica y su poder de hacerse valer frente a terceros inclusive.
4. TEORIAS
4.1. La teoría clásica: se basa en la idea de que existe una relación inmediata y directa entre una persona y una cosa. De acuerdo a Aguilar José (1.999) esta teoría se objeta debido a “que el Derecho sólo regula la conducta de las personas y que, por lo tanto, las relaciones jurídicas nacidas de todos los derechos subjetivos son necesariamente relaciones entre personas.
4.2. Teoría Obligacionista: Esta teoría se basa en la crítica a la teoría clásica y sostiene según Kunmerow Gert (2001) que “la relación jurídica es concebible sólo a través de la conexión de dos o más sujetos de derecho, ya que la misma implica la facultad integrada en el sujeto activo para exigir al sujeto pasivo (obligado)
4.3. La teoría armónica fusiona lo mejor de la teoría clásica y la teoría obligacionista, considerando que los derechos reales están compuestos por dos elementos importantes, uno estático referente a la relación del sujeto con la cosa, y un elemento dinámico compuesto por la obligación en sí misma; es decir, que consiste en la relación entre el titular y la cosa.
5. DERECHOS REALES DISCUTIDOS
5.1. DERECHO ARRENDATICIO : El arrendamiento no es más que es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra parte denominada arrendatario.
5.1.1. * En cuanto a sí este derecho es un derecho real o no,Aguilar José (1.993) expone que si el derecho arrendatario fuera un derecho real, tendría acción directa contra todo aquél que lo perturbara y sería oponible a terceros e inoponible caso contrario,y además varias normas demuestran que el arrendatario requiere del arrendador para ejercer su derecho por lo que en consecuencia se puede concluir que no existe un derecho real como tal.
5.2. DERECHO DE RETENCIÓN : Es una medida especial de garantía concedida por la ley a ciertos acreedores que consiste en la facultad de conservar la cosa del deudor de que se encuentran en posesión hasta que se les satisfaga ciertos créditos relacionados con la cosa misma.
5.2.1. Algunos autores han considerado el derecho de retención como un verdadero derecho de prenda, pero opinan CASTÁN, COSSÍO y otros, que no es propiamente un derecho real, pues no confiere al acreedor facultades de persecución ni de preferencia, sino un simple medio lícito y voluntario para forzar al deudor a la realización del pago.
5.3. DERECHO DE OPCIÓN DE COMPRA: Es el derecho que surge del contrato por el cual dos partes se obligan recíprocamente a celebrar un contrato de venta. El derecho de opción de compra por su naturaleza jurídica es considerado por algunos autores un derecho personal debido a la existencia de la sola promesa por ambas partes.
5.4. DERECHO DE TANTEO: Es la capacidad de una persona de exigir a otra, con relación a la compraventa de un bien concreto, que se lo venda a él por el precio que ya tenía acordado con un tercero.
5.5. DERECHO DE RETRACTO: Está definido como el modo de ejercer la resolución de un contrato de venta. Este derecho puede ser convencional o legal, según tenga su fuente en el contrato o directamente en la ley.
5.6. DERECHOS REALES IN FACIENDO: Los derechos reales in faciendo son auténticos derechos reales, pues el contenido obligacional no tiene autonomía propia, sino que existe como consecuencia del mismo derecho real. Sin embargo, el punto es discutido y hay quienes consideran que se trata de derechos personales.
5.7. OBLIGACIONES PROPTER REM: Son aquellas en que el obligado no está determinado sino por su relación con la cosa, que se goza o que está gravado con él mientras se es titular de dicha cosa y precisamente por serlo.
6. DERECHOS REALES Y DERECHOS DE CRÉDITO
6.1. DIFERENCIAS
6.1.1. “el derecho real es un derecho absoluto, directo, sobre una cosa, susceptible de ejercitarse sobre ella sin mediación de otro sujeto. Mientras que “el derecho de crédito es, necesariamente, una relación entre personas determinadas (acreedor y deudor).
6.1.2. Aguilar José (1999), expone las diferencias entre los derechos reales y de crédito:
6.1.2.1. * Los derechos reales sólo se encuentra el sujeto activo titular del derecho y una cosa objeto del mismo. * mientras que en los derechos de crédito existe un acreedor, un deudor y la prestación debida.
6.1.2.1.1. * Los derechos reales recaen sobre cosas específicas, * mientras los de crédito sobre conductas (prestaciones).