1. Autor
1.1. "Con la justicia restaurativa se propone la humanizacióndel proceso penal, mediante una opción preferencial por las víctimas del delito, olvidadas y maltratadas en el desarrollo del proceso penal tradicional y se les reconozca la atención negada a la verdad, la justicia y la reparación de sus daños causados con el delito."
1.1.1. Márquez Cárdenas, Álvaro E.; (2007). La justicia restaurativa versus la justicia retributiva en el contexto del sistema procesal de tendencia acusatoria. Prolegómenos. Derechos y Valores, julio-diciembre, 201-212.
1.2. "(...)A la hora de aplicar la justicia de transición se encuentran más ventajas que desventajas, ya que aquélla permite el fortalecimiento del ejercicio legislativo, la restauración de la legalidad entre los miembros de la sociedad, el debilitamiento de la cultura de la impunidad con la aplicación de penas alternativas, el fortalecimiento de la dignidad de las víctimas, el restablecimiento del derecho a la verdad, la promoción de reformas y mejoras institucionales, sociales y económicas para reducir la desigualdad, el incremento y el fortalecimiento de los niveles de participación política, de la cultura de la tolerancia, entre otros beneficios (De Greiff, 2009, p. 3; Lundy & Mc Govern, 2008, p 267).
1.2.1. Gutiérrez, L. F. V. (2016). Justicia transicional en Colombia: hacer justicia o negociar la paz. Estudio comparativo. Cuadernos de Derecho Penal, (13). ISO 690
1.3. "Pese a esto, las desventajas de la justicia de transición en Colombia son parte del debate de la agenda del proceso de paz. Una de las críticas a la justicia transicional se relaciona con los beneficios que reciben los autores de crímenes contra la humanidad, debido a que sus castigos no representan la retribución suficiente por el daño causado. Otro argumento válido en contra de la justicia de transición es la falta de voluntad política en algunos sectores del gobierno y de la sociedad, porque creen que la salida al conflicto debe ser a través de la derrota militar y no mediante la negociación. Por otra parte, los críticos a la salida negociada del conflicto creen que las instituciones del gobierno no son suficientemente fuertes ni organizadas para reivindicar los derechos de las víctimas."
1.3.1. Gutiérrez, L. F. V. (2016). Justicia transicional en Colombia: hacer justicia o negociar la paz. Estudio comparativo. Cuadernos de Derecho Penal, (13). ISO 690
1.4. "(...) De nada servirá centrarse exclusivamente en una determinada institución o desestimar a la sociedad civil o a las víctimas. En nuestro planteamiento del sector de la justicia hay que prestar absoluta atención a todas sus instituciones interdependientes, tener en cuenta las necesidades de los grupos fundamentales y no olvidar la necesidad de que los mecanismos de la justicia de transición sean complementarios...Al margen de la importancia de los tribunales, en nuestra experiencia las comisiones de la verdad también pueden llegar a ser un instrumento valioso de carácter complementario para restaurar la justicia y la reconciliación, ya que se centran en las víctimas."
1.4.1. Consejo de seguridad de la Organización de las Naciones Unidas. Informe del secretario general "El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufridoconflictos." http://www.un.org/es/sc/documents/reports/
1.5. En este libro los autores exploran la adopción de la justicia transicional y su eficacia en la consecución de sus objetivos principales de fortalecimiento a la democracia y reducción de la tasa de violaciones de derechos humanos. Este libro resume los hallazgos de su investigación y genera un nuevo enfoque teórico de la justicia transicional, basado en un análisis empírico entre países.
1.5.1. Tricia D. Olsen, Leigh A. Payne, Andrew G. Reiter. Justicia transicional en equilibrio. Comparación de procesos, sopeso de su eficacia. 6/04/2016. Universidad la Javeriana .
1.6. "Se denomina Justicia transicional a un conjunto de medidas orientadas a superar los graves daños causados en la sociedad por regímenes totalitarios y o dictatoriales que en contextos de anomalía constitucional cometen violaciones a los derechos humanos contra personas o grupos de una determinada nación. Estas medidas aunque en la actualidad no se hallan integradas en algún Acuerdo o Tratado internacional específico, se nutren de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos."
1.6.1. Cuya, E. (2011) La Justicia Transicional en América Latina: Desarrollo, aplicación y desafíos. Centro de Derechos Humanos de Nuremberg. Recuperado de http://www.menschenrechte.org/lang/es/strafgerichtsbarkeit/justicia-transicional
2. Retóricos
2.1. “La justicia transicional se trata de garantizar que quienes cometieron los crímenes durante el conflicto, no permanezcan en posiciones de poder que les permitan repetirlos”,
2.1.1. Hodzic, R. Periodista y director de Comunicaciones del Centro Internacional para la Justicia Transicional. Declaración hecha en el XI Encuentro de Directores y Editores de Medios organizado por la FNPI. 2013. Recuperado de: http://eticasegura.fnpi.org/2013/05/03/ictj-invita-a-que-colombia-aprenda-de-procesos-de-paz-exitosos/
2.2. “(...)Justicia transicional. El primero consiste en el uso del discurso de la justicia transicional, y en particular de los derechos de las víctimas, con el principal propósito de ocultar la impunidad. Se trata de un uso manipulador, en la medida en que adopta el lenguaje de la justicia transicional como un instrumento meramente retórico, a través del cual no se realiza ninguna transformación material o práctica, pero sí se obtiene un importante efecto simbólico. Este efecto simbólico consiste en la legitimación de las fórmulas para enfrentar un pasado de atrocidades que resultan de las dinámicas políticas de las negociaciones de paz, y que por lo general tienen como fin la impunidad, por ser el camino más fácil para lograr una paz negociada. Dichas fórmulas son diseñadas y acordadas haciendo caso omiso de los derechos de las víctimas y, como tal, son enteramente moldeadas por la política. (...) . Cuando esto sucede, el uso del discurso de la justicia transicional no sólo es manipulador, sino también opresivo.“
2.2.1. Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2007). Usos y abusos de la justicia transicional en Colombia. Seminario internacional paz y responsabilidad en transiciones de conflictos armados, 165-195.
2.3. Seils, acertadamente considera indivisibles los cuatro aspectos constitutivos de la Justicia Transicional: “El reto último y principal de la justicia transicional es la reconstrucción de las relaciones de confianza entre el Estado y sus ciudadanos. Esto sólo será factible a través de una adecuada atención a las cuatro ramas mencionadas: justicia, verdad, reforma y reparación”
2.3.1. Cuya, E. (2011) La Justicia Transicional en América Latina: Desarrollo, aplicación y desafíos. Centro de Derechos Humanos de Nuremberg. Recuperado de http://www.menschenrechte.org/lang/es/strafgerichtsbarkeit/justicia-transicional
3. Caso
3.1. "(...)En Argentina, tras el fin de la dictadura militar de 1976 a 1983, el Presidente Constitucional Raúl Alfonsín creó la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, CONADEP, con un mandato de investigación muy específico: “esclarecer los hechos relacionados con la desaparición de personas. “[30]. Una vez instalada la CONADEP, a pesar de las críticas a su funcionamiento, formuló un llamado a dar testimonios sobre los hechos de violencia el cual „concitó la inmediata respuesta de la población en un formidable proceso de reconstitución de la memoria colectiva“. Así muy pronto, según la CONADEP, se produjo „un aluvión de denuncias y testimonios“, no solo dentro del país, sino también por parte de miles de exiliados argentinos en España, Estados Unidos, Venezuela, México, entre otros países. (...) En su Informe la CONADEP reconoció haber constatado la desaparición de 8,960 personas, según denuncias debidamente documentadas y comprobadas. La CONADEP dejó abierta la posibilidad de que el balance final de las víctimas aumentara, pues muchos otros casos quedaron en la etapa de investigación y verificación de los datos, por lo que la cifra de 8,960 desaparecidos no puede considerarse definitiva. El 80 % de las víctimas de los militares argentinos tenían entre 21 y 35 años de edad. El Informe establece que en Argentina existían 340 centros clandestinos de detención, dirigidos por altos oficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Allí los detenidos eran alojados en condiciones infrahumanas, y sometidos a toda clase de humillaciones. También indica que “De algunos de los métodos de tortura empleados en esa guerra interna no se conocían antecedentes en otras partes del mundo”. En esos años de la dictadura militar, las técnicas de tortura argentina se exportaron a Guatemala, Bolivia y El Salvador."
3.1.1. Cuya, E. (2011) La Justicia Transicional en América Latina: Desarrollo, aplicación y desafíos. Centro de Derechos Humanos de Nuremberg. Recuperado de http://www.menschenrechte.org/lang/es/strafgerichtsbarkeit/justicia-transicional
3.2. En enero de 1992 el gobierno chileno, mediante la ley 19.123 creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, para ejecutar las recomendaciones de la Comisión de Verdad y Reconciliación, especialmente en la reparación material de los daños causados por la dictadura pinochetista, calificada por la Comisión como “una tragedia desgarradora”. En esa misma ley se estableció una pensión mensual en beneficio de los familiares directos de las víctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política (cónyuge sobreviviente, madre o padre, hijos menores de 25 años) como también el derecho a algunas prestaciones de salud por los servicios públicos respectivos, y a becas de estudio en la enseñanza media y superior para los hijos.
3.2.1. Cuya, E. (2011) La Justicia Transicional en América Latina: Desarrollo, aplicación y desafíos. Centro de Derechos Humanos de Nuremberg. Recuperado de http://www.menschenrechte.org/lang/es/strafgerichtsbarkeit/justicia-transicional
3.3. "La Comisión de la Verdad de El Salvador se creó como resultado de los Acuerdos de Paz de El Salvador negociados entre 1989 y 1992 entre el gobierno de El Salvador y el movimiento guerrillero Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional, (FMLN), con los auspicios de la ONU y un grupo de países amigos. La Comisión, que fue integrada por tres expertos extranjeros, inició su trabajo el 13 de julio de 1992. Mediante anuncios en los principales periódicos, la radio y la televisión invitó a las víctimas a declarar ante ella y a presentar sus denuncias. Inicialmente el llamado no dio los resultados esperados, por el pánico, el terror, el miedo de quienes habían sufrido tortura, secuestros o tenían a su familiar desaparecido y por hallarse los principales responsables de los crímenes aun en el poder."
3.3.1. Cuya, E. (2011) La Justicia Transicional en América Latina: Desarrollo, aplicación y desafíos. Centro de Derechos Humanos de Nuremberg. Recuperado de http://www.menschenrechte.org/lang/es/strafgerichtsbarkeit/justicia-transicional
3.4. "En el Perú tras la humillante fuga del dictador Alberto Fujimori, el gobierno de transición de Valentín Paniagua confió a su Ministro de Justicia, Diego García Sayán, experto de la Comisión Andina de Juristas, la tarea de formular la propuesta de una Comisión de la Verdad para el Perú, tal como lo venían demandando intensamente las ONGs y los familiares de las víctimas de la violencia. Inmediatamente en diciembre del 2001, se constituyó el Grupo de Trabajo Interinstitucional para la creación de una Comisión de la Verdad con participación de representantes del Estado y de diversas entidades representativas de la sociedad civil.[53] Así se reconoció el aporte que la sociedad civil podría dar al proceso de verdad, justicia y reconciliación. Luego se constituyó por Ley la Comisión de Verdad y Reconciliación."
3.4.1. Cuya, E. (2011) La Justicia Transicional en América Latina: Desarrollo, aplicación y desafíos. Centro de Derechos Humanos de Nuremberg. Recuperado de http://www.menschenrechte.org/lang/es/strafgerichtsbarkeit/justicia-transicional
3.5. "Resumiendo, las fortalezas que mostró en un principio el mandato de la Comisión de la Verdad para El Salvador, se vieron menguadas en la práctica debido al poco consenso que había respecto a su creación, al relativo poder de los militares en el periodo posterior a la firma de los acuerdos, a la incapacidad de sus comisionados para articularse con la sociedad civil y a la percepción por parte de familiares y víctimas de que colaborar con este organismo constituía un alto riesgo para sus vidas (no existieron programas de protección a testigos, aunque sí garantía de confidencialidad). El corto tiempo para la investigación de un periodo tan largo de 12 años (6 meses prorrogables a 9), así como el número reducido de recursos humanos y financieros, impidió ahondar en asuntos tan importantes como la articulación entre la Fuerza Pública y escuadrones de la muerte. Es importante resaltar que aunque la creación de una comisión por medio de un proceso de negociación puede ser una «camisa de fuerza» debido a que lo que está en juego es la paz más que la verdad, la forma en como se involucre la sociedad civil en ese proceso puede representar la diferencia en los alcances de la verdad, como en el caso de Guatemala."
3.5.1. Ceballos Medina, N. (2009) COMISIONES DE LA VERDAD Y TRANSICIONES DE PAZ, Salvador, Guatemala, Suráfrica y posibilidades para Colombia. Editores La Carreta. Recuperado de http://centromemoria.gov.co/wp-content/uploads/2015/07/Comisiones-de-la-verdad-guatemala-salvador-y-sudafrica.pdf
4. Objetivos
4.1. "Los cinco países con los índices más altos de impunidad estudiados por el IGI (Informe Global de Impunidad) son Filipinas, México, Turquía, Colombia y La Federación de Rusia."
4.1.1. Centro de Estudios sobre impunidad y justicia. Universidad de las Amércias, Puebla - México. 2015. http://www.udlap.mx/cesij/presentacion.aspx
4.2. "A partir de la resolución 415 del 20 de marzo de 2015 se dispuso reasignar los procesos que se tramitan dentro de los parámetros de la Ley 975 de 2005 para los postulados desmovilizados de grupos subversivos. En los datos suministrados se encuentran incluidas las cifras correspondientes a los grupos de subversión y autodefensas hasta el mes de marzo de 2015. A partir de esta fecha las estadísticas se actualizan únicamente con información exclusiva de ex miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia que fueron postulados por el Gobierno Nacional a la Ley de Justicia y Paz. " Este informe se encuentra en http://www.fiscalia.gov.co/jyp/wp-content/uploads/2016/06/INFORME-GENERAL-2016-MAY-31.pdf
4.2.1. Sitio web Fiscalía General de la Nación - Nivel Central - Bogotá, D.C. 2016. Recuperado de:http://www.fiscalia.gov.co/jyp/unidad-de-justicia-y-paz/
4.3. "Los instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; y garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Una ley estatutaria podrá autorizar que, en el marco de un acuerdo de paz, se dé un tratamiento diferenciado para los distintos grupos armados al margen de la ley que hayan sido parte en el conflicto armado interno y también para los agentes del Estado, en relación con su participación en el mismo."
4.3.1. Artículo transitorio 66 de la Constitución Política de Colombia, adicionado por el acto legislativa No. 01 de 2012
4.4. La concesión de amnistías o indultos o el acceso a cualquier tratamiento especial, no exime del deber de contribuir, individual o colectivamente, al esclarecimiento de la verdad conforme a lo establecido en este documento.
4.4.1. Artículo 27 del punto 5.1 VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN, del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. 24 de Agosto de 2016
4.5. "Las sanciones propias de la JEP, que se impondrán a quienes reconozcan verdad y responsabilidad ante la Sala de Reconocimiento, respecto a determinadas infracciones muy graves, tendrán un mínimo de duración de cumplimiento de las funciones reparadoras y restauradoras de la sanción de cinco años y un máximo de ocho años. Comprenderán restricciones efectivas de libertades y derechos, tales como la libertad de residencia y movimiento, que sean necesarias para su ejecución, y además deberán garantizar la no repetición."
4.5.1. Artículo 60 del punto 5.1 VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN, del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. 24 de Agosto de 2016