Procedimiento Conciliatorio en la normativa laboral

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Procedimiento Conciliatorio en la normativa laboral por Mind Map: Procedimiento Conciliatorio en la normativa laboral

1. Articulo 482 LOTTT Arbitraje . El arreglo entre las partes o la decisión de someter la disputa a arbitraje, dará por terminado el procedimiento .

1.1. .

2. Articulo 481LOTTT. Cuando el conflicto versa en diversas entidades de trabajo que formen parte de una misma rama o rubro de actividad  Agrícola, Industria o Comercial.

2.1. .

2.1.1. .

2.1.1.1. .

3. Podrá tramitarse la misma, como una sola y concluir la formación de una sola junta de conciliación.

3.1. .

4. Historia: En Grecia se  ha estimado que los Thesmotetas o Tesmotetes de Atenas en la época antigua  realizaban una labor disuasoria respecto de las intenciones litigiosas de los ciudadanos, buscando avenir a las partes del posible proceso para que transaran el conflicto o, cuando menos, se comprometieran en conciliar .

4.1. La conciliación: Es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

4.2. Fundamento legal: Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y el trabajador. Artículo 473,474,479 hasta el 482

4.2.1. .

5. Derecho a la negociación colectiva: 1)huelga ( de transporte, dañinas,ilegales, atipicas , como operacion morrocoy, y solidarias).

5.1. ..

6. Conclusión.  Todos estos métodos conciliatorios planteados anteriormente, son expresados por el legislador con el único fin de encontrar el punto armónico para la resolución de los conflictos. Representados en sentido laboral en nuestra nación, teniendo muy claro que mientras mas estabilidad laboral menos conflictos, y por consiguientes mucha mas producción en cualquier nivel y sub nivel coadyuvado a la causa.

6.1. .

7. Artículo 479  LOTTT  explica que el Inspector de trabajo  exigirá al sindicato y a los patronos o a su sindicato que le comuniquen dentro de las cuarenta y ocho (48) horas el nombramiento de dos (2) representantes y de un (1) suplente por cada delegación para la reunión de conciliación.

7.1. .

8. Los representantes así nombrados constituirán dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de la comunicación hecha al Inspector del Trabajo, junto con éste o su representante, la Junta de Conciliación para su reunión formal.

8.1. .

9. .Artículo 480 LOTTT. La Junta de Conciliación  se estará reuniendo   continuamente   hasta que haya acordado una recomendación unánimemente aprobada, o hasta que haya decidido que la conciliación es imposible para terminar objetivamente el problema que genera la reunión y así esta parte del proceso termina.

9.1. .

10. Articulo 480 LOTTT. Párrafo numero 3 Si se decide que es posible la conciliación se expedirá un informe fundado, donde se especifica las causas del problema  y un extracto de las deliberaciones este informe se publica a la brevedad.

10.1. .

11. Articulo 473 LOTTT.  Mediación , los funcionarios y las funcionarias permitirán la solución  armónica a las direfencias que surgan de caracter conflictivo.

12. Articulo 474 Negociación. Para armonizar puntos de vista entre patronos y trabajadores .