Procedimiento Conciliatorio en la normativa laboral
por yeiromar Mendoza

1. Artículo 479 LOTTT explica que el Inspector de trabajo exigirá al sindicato y a los patronos o a su sindicato que le comuniquen dentro de las cuarenta y ocho (48) horas el nombramiento de dos (2) representantes y de un (1) suplente por cada delegación para la reunión de conciliación.
1.1. .
2. Articulo 482 LOTTT Arbitraje . El arreglo entre las partes o la decisión de someter la disputa a arbitraje, dará por terminado el procedimiento .
2.1. .
3. Los representantes así nombrados constituirán dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de la comunicación hecha al Inspector del Trabajo, junto con éste o su representante, la Junta de Conciliación para su reunión formal.
3.1. .
4. .Artículo 480 LOTTT. La Junta de Conciliación se estará reuniendo continuamente hasta que haya acordado una recomendación unánimemente aprobada, o hasta que haya decidido que la conciliación es imposible para terminar objetivamente el problema que genera la reunión y así esta parte del proceso termina.
4.1. .
5. Articulo 480 LOTTT. Párrafo numero 3 Si se decide que es posible la conciliación se expedirá un informe fundado, donde se especifica las causas del problema y un extracto de las deliberaciones este informe se publica a la brevedad.
5.1. .
6. Podrá tramitarse la misma, como una sola y concluir la formación de una sola junta de conciliación.
6.1. .
7. Articulo 481LOTTT. Cuando el conflicto versa en diversas entidades de trabajo que formen parte de una misma rama o rubro de actividad Agrícola, Industria o Comercial.
7.1. .
7.1.1. .
7.1.1.1. .
8. Historia: En Grecia se ha estimado que los Thesmotetas o Tesmotetes de Atenas en la época antigua realizaban una labor disuasoria respecto de las intenciones litigiosas de los ciudadanos, buscando avenir a las partes del posible proceso para que transaran el conflicto o, cuando menos, se comprometieran en conciliar .
8.1. La conciliación: Es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
8.2. Fundamento legal: Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y el trabajador. Artículo 473,474,479 hasta el 482
8.2.1. .