Procedimiento Conciliatorio en la normativa laboral
por yeiromar Mendoza
1. Articulo 482 LOTTT Arbitraje . El arreglo entre las partes o la decisión de someter la disputa a arbitraje, dará por terminado el procedimiento .
1.1. .
2. Articulo 481LOTTT. Cuando el conflicto versa en diversas entidades de trabajo que formen parte de una misma rama o rubro de actividad Agrícola, Industria o Comercial.
2.1. .
2.1.1. .
2.1.1.1. .
3. Podrá tramitarse la misma, como una sola y concluir la formación de una sola junta de conciliación.
3.1. .
4. Historia: En Grecia se ha estimado que los Thesmotetas o Tesmotetes de Atenas en la época antigua realizaban una labor disuasoria respecto de las intenciones litigiosas de los ciudadanos, buscando avenir a las partes del posible proceso para que transaran el conflicto o, cuando menos, se comprometieran en conciliar .
4.1. La conciliación: Es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
4.2. Fundamento legal: Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y el trabajador. Artículo 473,474,479 hasta el 482
4.2.1. .