Relaciones de Trabajo

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Relaciones de Trabajo por Mind Map: Relaciones de Trabajo

1. Relaciones individuales de trabajo

1.1. Disposición generales

1.1.1. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

1.1.2. Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

1.2. Duración de las relaciones de trabajo

1.2.1. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

1.2.2. El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso siguientes:

1.2.2.1. I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;

1.2.2.2. II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y

1.2.2.3. III. En los demás casos previstos por esta Ley.

1.3. Suspensión de los efectos los efectos de las realac. de trabajo

1.3.1. Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

1.3.1.1. I. La enfermedad contagiosa del trabajador;

1.3.1.2. II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;

1.3.1.3. III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;

1.3.1.4. IV. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución;

1.3.1.5. V. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad.

1.3.2. La suspensión a que se refiere el artículo 42 surtirá efectos: I. En los casos de las fracciones I y II del artículo anterior, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el período fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder del término fijado en la Ley del Seguro Social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo;

1.4. Resicion de las relaciones de trabajo

1.4.1. El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

1.4.2. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador.

1.5. Terminación de las relaciones de trabajo

1.5.1. Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

1.5.2. I. El mutuo consentimiento de las partes;

1.5.3. II. La muerte del trabajador;

1.5.4. III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;

1.5.5. IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y

1.5.6. V. Los casos a que se refiere el artículo 434.

1.5.7. En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.

2. Relaciones colectivas de trabajo

2.1. Colisiones

2.1.1. La Ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones.

2.1.2. Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.

2.2. Sindicatos, federaciones y confederaciones

2.2.1. Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

2.2.2. Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa. Cualquier injerencia indebida será sancionada en los términos que disponga la Ley.

2.3. Contrato colectivo de trabajo

2.3.1. Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

2.3.2. El contrato colectivo contendrá:

2.3.3. 72

2.3.4. I. Los nombres y domicilios de los contratantes;

2.3.5. II. Las empresas y establecimientos que abarque;

2.3.6. III. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada;

2.3.7. IV. Las jornadas de trabajo;

2.3.8. V. Los días de descanso y vacaciones;

2.3.9. VI. El monto de los salarios;

2.3.10. VII. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda;

2.3.11. VIII. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento;

2.3.12. IX. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta Ley; y,

2.3.13. X. Las demás estipulaciones que convengan las partes.

2.4. Contrato ley

2.4.1. Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.

2.4.2. El contrato-ley contendrá:

2.4.3. I. Los nombres y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de los patrones que concurrieron a la convención;

2.4.4. II. La Entidad o Entidades Federativas, la zona o zonas que abarque o la expresión de regir en todo el territorio nacional;

2.4.5. III. Su duración, que no podrá exceder de dos años;

2.4.6. IV. Las condiciones de trabajo señaladas en el artículo 391, fracciones IV, V, VI y IX;

2.4.7. V. Las reglas conforme a las cuales se formularán los planes y programas para la implantación de la capacitación y el adiestramiento en la rama de la industria de que se trate; y,

2.4.8. VI. Las demás estipulaciones que convengan las partes.