TITULO II TRANSPARENCIA DEL MERCADO
por rider lazo paucar
1. Calidad de la Información
1.1. • Deba ser presentada a CONASEV • La bolsa • Entidades responsables de los mecanismos centralizados o a los inversionistas • deberá ser veraz, suficiente y oportuna
2. Publicidad
2.1. • no debe inducir a confusión o error
3. Información Reservada
3.1. Puede asignarse a un hecho o negociación en curso el carácter de reservado, cuando su divulgación prematura pueda acarrear perjuicio al emisor.
4. Responsabilidad
4.1. Quienes, por dolo o culpa, contribuyan con su voto a la adopción del acuerdo que califique como reservado un hecho o negocio sin que concurran los supuestos que para ello se señala en el Artículo 34, responden solidariamente, entre sí y con la sociedad, por los perjuicios que con ello ocasionen a terceros.
5. Consecuencia de la Exclusión
5.1. Para proceder a la exclusión del valor es obligatorio que se efectúe previamente una oferta pública de compra con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 69.
6. Información Privilegiada
6.1. Para los efectos de esta ley, se entiende por información privilegiada cualquier información referida a un emisor, a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos o garantizados, no divulgada al mercado; y cuyo conocimiento público, por su naturaleza, sea capaz de influir en la liquidez, el precio o la cotización de los valores emitidos. Comprende, asimismo, la información reservada a que se refiere el artículo 34 de esta Ley y aquella que se tiene de las operaciones de adquisición o enajenación a realizar por un inversionista institucional en el mercado de valores, así como aquella referida a las ofertas públicas de adquisición.
7. Obligación del Personal de CONASEV
7.1. Los directores, funcionarios y trabajadores de CONASEV están obligados a mantener reserva respecto de la información a la que accedan en razón de lo establecido en el Artículo precedente.
8. Transparencia del mercado
8.1. Prohibido la práctica o conducta que atente contra la integridad o transparencia del mercado
9. Finalidad
9.1. • Finalidad de poner a disposición del público la información necesaria para la toma de decisiones de los inversionistas y lograr la transparencia en el mercado.
10. Entidad Encargada del Registro
10.1. • Corresponde a CONASEV
11. Libre Acceso a la Información
11.1. • toda persona tiene el derecho de solicitar copia simple o certificada, de los datos, informes y documentos que obran en el mismo.
11.1.1. A.- Deberes para con los Clientes y el Mercado B.- Administración integral de riesgos