TITULO II TRANSPARENCIA DEL MERCADO

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TITULO II TRANSPARENCIA DEL MERCADO por Mind Map: TITULO II TRANSPARENCIA DEL MERCADO

1. Calidad de la Información

1.1. • Deba ser presentada a CONASEV • La bolsa • Entidades responsables de los mecanismos centralizados o a los inversionistas • deberá ser veraz, suficiente y oportuna

2. Publicidad

2.1. • no debe inducir a confusión o error

3. Información Reservada

3.1. Puede asignarse a un hecho o negociación en curso el carácter de reservado, cuando su divulgación prematura pueda acarrear perjuicio al emisor.

4. Responsabilidad

4.1. Quienes, por dolo o culpa, contribuyan con su voto a la adopción del acuerdo que califique como reservado un hecho o negocio sin que concurran los supuestos que para ello se señala en el Artículo 34, responden solidariamente, entre sí y con la sociedad, por los perjuicios que con ello ocasionen a terceros.

5. Consecuencia de la Exclusión

5.1. Para proceder a la exclusión del valor es obligatorio que se efectúe previamente una oferta pública de compra con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 69.

6. Información Privilegiada

6.1. Para los efectos de esta ley, se entiende por información privilegiada cualquier información referida a un emisor, a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos o garantizados, no divulgada al mercado; y cuyo conocimiento público, por su naturaleza, sea capaz de influir en la liquidez, el precio o la cotización de los valores emitidos. Comprende, asimismo, la información reservada a que se refiere el artículo 34 de esta Ley y aquella que se tiene de las operaciones de adquisición o enajenación a realizar por un inversionista institucional en el mercado de valores, así como aquella referida a las ofertas públicas de adquisición.

7. Obligación del Personal de CONASEV

7.1. Los directores, funcionarios y trabajadores de CONASEV están obligados a mantener reserva respecto de la información a la que accedan en razón de lo establecido en el Artículo precedente.

8. Transparencia del mercado

8.1. Prohibido la práctica o conducta que atente contra la integridad o transparencia del mercado

9. Finalidad

9.1. • Finalidad de poner a disposición del público la información necesaria para la toma de decisiones de los inversionistas y lograr la transparencia en el mercado.

10. Entidad Encargada del Registro

10.1. • Corresponde a CONASEV

11. Libre Acceso a la Información

11.1. • toda persona tiene el derecho de solicitar copia simple o certificada, de los datos, informes y documentos que obran en el mismo.

11.1.1. A.- Deberes para con los Clientes y el Mercado B.- Administración integral de riesgos

12. Obligación de Inscripción

12.1. • En el Registro se inscriben obligatoriamente los valores de oferta pública y los programas de emisión de valores

13. Inscripción del Valor o Programa de Emisión

13.1. • la inscripción de un valor o de un programa de emisión de valores en el Registro se debe presentar a CONASEV • Con excepción de lo establecido en el Artículo 23

14. Procedimiento

14.1. • Sólo está supeditada al cumplimiento de los requisitos señalados en el Artículo precedente

15. Plazo para la Inscripción

15.1. • treinta (30) días contados desde la fecha de presentación de la solicitud