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INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA FEDERALpor Edwin Gonzalez
1. REQUSITOS DEL RECURSO DE REVOCACIÓN
1.1. -constar por escrito. -nombre, la denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro. - señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción. -el domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas. -Señalar la resolución o el acto que se impugna -.los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado. -las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate. -el acreditamiento de la personalidad .el documento en que conste el acto impugnado. -constancia de notificación del acto impugnado
2. TRAMITACIÓN DE RECURSO DE REVOCACIÓN
2.1. El contribuyente presenta su recursdo ante la administarción general juridica, la autoridad analizará el escrito de interpocisión y acordara lo precedente, reune los requisitos de promoción, si en un plazo de 5 dias no se cumplen con los requisitos se desechara el recurso, si los requisitos se cumplen la autoridad debe resolver el recurso y esta obligado a acordar la admisión del recurso y las pruebas ofrecidas en cuanto sean pertinentes.
3. RECURSO DE REVOCACIÓN
3.1. se encuentra previsto en el Código Fiscal de la Federación y su objetivo es resolver esas cuestiones ilegales de las resoluciones emitidas por las Autoridades Administrativas,
3.2. Es un medio de defensa administrativo, previsto en el Código Fiscal de la Federación, a favor de los afectados por actos o resoluciones de las Autoridades Fiscales Federales, para resolver sus conflictos con estas, antes de someterlas a control jurisdiccional.
4. RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN
4.1. Una vez vencido el plazo para la rendición de pruebas, la autoridad debera dictar resolución y notificarla en un termino que no9 exceda de 3 meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso, transcurrido dicho termino la autoridad debera dictar la resolución.
4.2. la resolución del recurso se funda en derecho y examinara todos los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la autoridad la facultad de invocar hechos notorios para desvirtuar la validez del acto impugnado.
4.3. si no dicta resolución significa que se confirna el acto impugnado y el recurrente podra decidir si esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado(juicio de nulidad)
5. AUTORIDAD COMPETENTE EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN
5.1. El recurso deberá presentarse a través del buzón tributario o enviarlo a la autoridad competente en razón del domicilio o a la que emitió o ejecuto el acto, a través de los medios que autorice el servicio de administración tributaria (SAT)