ASPECTOS RELEVANTES DEL SALARIO

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ASPECTOS RELEVANTES DEL SALARIO por Mind Map: ASPECTOS RELEVANTES DEL SALARIO

1. EXISTEN 4 TIPOS DE SALARIOS

1.1. Por unidad de tiempo (Art.140 de LOT). Es cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.

1.2. Salario diario (Art.140). Es un treintavo de la remuneración percibida en un mes. Salario Hora: es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada.

1.3. Por unidad de trabajo, por pieza o a destajo (Art.141). Es cuando se toma la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla.

1.4. Salario por tarea (Art.142) Es cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.

2. SALARIO MÍNIMO

2.1. Revisión anual. (Art.167). Una comisión tripartita Nacional revisará los salarios mínimos, por lo menos, 1 vez al año, tomando como referencia, entre otras variables, el costo de la canasta alimenticia.

2.2. Fijación de Salarios Mínimos. (Art.169). De conformidad con el Art.167 de esta Ley, el Ejecutivo Nacional fijará los salarios mínimos propuestos mediante Resolución del Ministerio del Ramo.

2.3. Convenios entre Patrono y trabajadores sobre salarios. (Art.171). En Ejecutivo podrá dictar tarifas mínimas siempre y cuando tanto representantes de los Patronos o trabajadores de una industria o rama de actividad hayan informado al Ejecutivo del convenio realizado entre ambos.

3. CONCLUSIONES

3.1. Es necesario también resaltar que los empleados o trabajadores están en todo el derecho de exigir el recibo de sus salarios el cual debe estar ajustado al modelo establecido por el Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales

3.2. El salario es una necesidad diaria de toda la población, pero esté debe ser ajustado de acuerdo a los precios vigentes del mercado por un especialista en dicho campo para evitar los desequilibrios económicos que se puedan presentar en un futuro.

3.3. El salario genera cambios o los exige, y por lo tanto resulta de gran importancia para el desarrollo y evolución de una sociedad.

3.4. El salario mínimo que devenga actualmente un trabajador debe ser reajustado pues de acuerdo a las encuestas las condiciones de vida de gran parte de los trabajadores es deplorable, sin embargo tenemos claro que si se realizará un aumento de los salarios sin un estudio económico adecuado se generarían nuevas series de problemas.

4. EL SALARIO EN VENEZUELA

4.1. Jorge Roig, economista y representante de Venezuela ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) explicó que el gobierno venezolano se equivoca de estrategia para lidiar con el problema económico al aumentar el salario cuando el problema de fondo es la inflación.

4.2. Actualización del sueldo mínimo

4.2.1. el salario mínimo tendrá un aumento de 50%, pasando de Bs. 15.051 a Bs. 22.576,50

4.2.2. El cálculo del ticket de alimentación pasa a tener un valor fijo de 8 UT por día laboral, es decir, queda en Bs. 42.480. Este aumento entró en vigencia el 1ro de agosto del presente año de manera retroactiva.

4.2.3. El total del salario mínimo nuevo es de: Total: Bs. 65.056,50

5. ¿QUE ES EL SALARIO?

5.1. Dinero que recibe una persona por concepto de paga.

6. ARTÍCULOS SOBRE LA PROTECCIÓN DEL SALARIO

6.1. Insolvencia del Patrono-créditos privilegiados (Art.158). Los créditos pendientes por concepto del salario de los últimos 6 meses, y por prestaciones sociales hasta por un monto equivalente a noventa (90) días de salario normal, tiene privilegios a ser cobrados con preferencia a cualquier otro crédito, inclusive sobre los créditos hipotecarios y prendarios.

6.2. Privilegios sobre bienes muebles del Patrono (Caso de quiebra Art.159-160). El salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones y cualesquiera otros créditos debidos al trabajador con ocasión de la relación de trabajo, gozará de privilegios sobre todos los Inmuebles del Patrono y se pagará independientemente de los procedimientos del concurso de acreedores a de la quiebra.

6.3. Atraso y quiebra del Patrono (Art.161). Cuando el patrono pretende ceder bienes, o solicite el beneficio de atraso o la quiebra, el Juez que se abogue al conocimiento de la causa, debe ordenar la cancelación de los créditos del trabajador .

6.4. Embargo del Salario (Art.162). El salario es inembargable en cuando no exceda del salario mínimo.

7. Integrante: Yessica Aldana C.I 24.393.281 (Mapa Conceptual)