4. el trabajador dispondrá libremente de su salario, agregando que cualquier limitación a este derecho no prevista en la Ley es nula
5. Principio de la Irrenunciabilidad
6. establece que ningún trabajador puede renunciar al salario y que solo puede ser cedido al conyugue o quien haga vida marital con el trabajador o a los hijos
7. Principio de la Igualdad
8. La Ley no postula una igualdad absoluta o abstracta del salario, sino el derecho a percibir igual salario por igual trabajo en un puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, lo que significa que las diferencias en estas circunstancias y condiciones justifican una diferencia de salario sin que ello implique una contravención al principio de igualdad.
9. Principio de la Suficiencia
10. Consecuencia del principio general de la justicia social es el de la suficiencia del salario, según el cual “éste debe ser suficiente para el sustento del trabajador y su familia”
11. Articulo 104
12. Establece y estipula los beneficios sociales remunerativos de los no remunerativos
13. REMUNERATIVOS
14. 1. Remuneración; provecho o ventaja: 2. Se debe evaluar en efectivo: 3. Prestación de un servicio del trabajador: (Intención retributiva del salario) Lo anterior comprende entonces: 1. Comisiones; 2. Primas; 3. Gratificaciones; 4. Beneficios o utilidades sobre sueldos; 5. Bono vacacional; 6. Días Feriados; 7. Horas Extras; 8. Trabajo nocturno; 9. Alimentación; y 10. Vivienda.
15. NO REMUNERATIVOS
16. 1) Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles. 2) Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos. 3) Las provisiones de ropa de trabajo. 4) Las provisiones de útiles escolares y de juguetes. 5) El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización. 6) El pago de gastos funerarios. Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.
17. Principio de la Libre Estipulación
18. Se debe estipular libremente, pero nunca por debajo de lo establecido por la autoridad o la ley
19. Para fijar el importe del salario en cada clase de trabajo, se tendrá en cuenta la cantidad y calidad del servicio”