1. Divorcio
1.1. Ruptura de un matrimonio valido
1.2. Causas determinadas
1.3. Mediante resolución judicial
1.4. Posibilidad de contraer otro matrimonio
2. Documentos
2.1. Copia certificada de su acta de matrimonio
2.2. Copia certificada de acta de nacimiento de hijos menores de 18 años
2.3. Copia certificada que certifique cualquier bien adquirido por la comunidad conyugal
2.4. Copia certificada de capitulaciones matrimoniales
2.4.1. En caso de que existan
3. Juicio de divorcio
3.1. Competencia
3.1.1. Art. 754 C.P.C
3.2. Condición de admisibilidad
3.2.1. Art. 755 C.P.C
3.3. Primer acto conciliatorio
3.3.1. Art. 756 C.P.C
3.4. Segundo acto conciliatorio
3.4.1. Art. 757 C.P.C
3.5. Consecuencias de la no comparecencia
3.5.1. Art. 758 C.P.C
3.6. Sustanciación
3.6.1. Art. 759 C.P.C
3.7. Punto de mero derecho
3.7.1. Art. 760 C.P.C
3.8. Medidas Provisionales
3.8.1. Art. 761 C.P.C
4. Causales de divorcio Art. 185 C.C
4.1. 1. Adulterio
4.2. 2. Abandono Voluntario
4.3. 3. Maltratos u ofensas graves que hagan imposible la vida en común
4.4. 4. El intento de uno de los esposo en corromper o prostituir al otro o a sus hijos
4.5. 5. Condenación a presidio
4.6. 6. Adicción al alcohol o las drogas
4.7. 7. Incapacidad mental de uno de los cónyuges
5. Procedencia del Divorcio
5.1. Separación de Cuerpos por mas de un año
5.1.1. Cuando una pareja de mutuo acuerdo decide separarse
5.1.2. Solicitan al juez declaratoria por medio de decreto
5.1.3. Mediante solicitud presentada por ambos cónyuges
5.1.3.1. Debidamente asistidos por un abogado
5.1.3.2. Solicitud por escrito visada
5.1.4. Una vez decretada la separación de cuerpos
5.1.4.1. Se liberan de la obligación de vivir juntos
5.1.4.2. Permanecen casados
5.1.4.2.1. Hasta que la separación se convierta en divorcio
5.1.5. Transcurrido un año desde que se concedió la separación
5.1.5.1. Si no se han reconciliado
5.1.5.1.1. Uno o ambos cónyuges pueden solicitar el divorcio
5.1.5.2. La pareja puede reconciliarse
5.2. Separación de Hecho por mas de cinco años (Art. 185-A C.C)
5.2.1. Transcurrido 5 años de separación
5.2.2. Ambos cónyuges deben asistir al Tribunal
5.2.2.1. Acompañados por un abogado
5.2.2.2. Mutuo acuerdo
5.2.2.3. Solicitud por escrito de divorcio
5.2.2.4. Presentando acta de matrimonio
5.2.2.4.1. Posterior a 5 años de unión matrimonial
5.2.2.5. Si es el caso, partidas de nacimiento de hijos mayores de 5 años
5.2.2.6. Divorcio concendido en 5 meses
5.2.3. Si existen desacuerdos, respecto a bienes o hijos
5.2.3.1. No fue diseñado para resolver controversias
5.2.3.2. No podrán utilizar este sistema
5.3. Demanda de Divorcio
5.3.1. Proceso legal
5.3.2. Presentación de documento formal
5.3.3. Ante tribunales competentes
5.3.3.1. Asistido por un abogado
5.3.4. Uno de los esposos
5.3.4.1. Solicita al juez se abra un juicio
5.3.5. Causales de Divorcio
5.3.5.1. Art. 185 C.C
6. Efectos
6.1. Pérdida de la patria potestad del cónyuge que incurrió en las causales 4,5 y 6 (Art. 192 C.C)
6.2. La guarda de los menores es dispuesta por el juez (Art. 192 C.C)
6.2.1. Si el niño es menor de 7 años, la ejerce la madre
6.3. El derecho de visitar a los hijos y de velar por su educación (Art. 193 C.C)
6.4. La pensión alimentaría para los hijos menores (Art. 192 C.C)
6.4.1. Esta pensión la fija el juez en la sentencia del divorcio
6.5. Las mujeres no podrán casarse de nuevo (Art. 57 C.C)
6.5.1. Hasta demostrar médicamente no estar embarazadas
6.5.2. Transcurridos diez meses desde el divorcio
6.6. Después del divorcio las leyes prohíben casarse con:
6.6.1. Con el hermano o hermana de su ex cónyuge (Art. 53 C.C)
6.6.2. Con la persona que mató o trató de matar a su ex cónyuge, ni con sus cómplices (Art. 55 C.C)