Procedimiento Conciliatorio en la normativa laboral

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Procedimiento Conciliatorio en la normativa laboral por Mind Map: Procedimiento Conciliatorio en la normativa laboral

1. Fundamento legal: Fundamento legal: se encuentran establecidos en el Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y el trabajador. Artículo 473,474,479  hasta el 482.

2. Los representantes así nombrados constituirán dentro de las 24 horas siguientes de la comunicación hecha al Inspector del Trabajo, junto con éste o su representante, a junta de conciliación. En caso de ausencia o incapacidad lo sustituirá su respectivo suplente

2.1. Los representantes referidos deberán ser trabajadores pertenecientes la entidad o entidades contra las que se promueve el conflicto, por una parte y por la otra, el patrono o miembros del personal directivo de la empresa, y podrán estar acompañados por los asesores que designen.

3. se iniciará dentro de las 24 horas después de recibido el pliego de peticiones, el Inspector de Trabajo lo transcribirá al patrono de que se trate, así como a cualquier sindicato o cámara de producción a la cual pertenezca la mayoría de los patronos que estuvieren representados.

4. El Inspector exigirá al Sindicato y a los Patronos o a su sindicato que le comuniquen dentro de las 48 horas el nombramiento de dos  representantes y de un suplente por cada delegación.

4.1. El Inspector presidirá las sesiones de la Junta e intervendrá en sus deliberaciones con el propósito de armonizar el criterio de las partes. Ninguna sesión podrá constituirse válidamente sin la asistencia de un representante o sustituto, por lo menos, de cada una de las partes. La junta continuará reuniéndose hasta que haya acordado una recomendación unánime aprobada de que la disputa sea sometida a arbitraje, o hasta que haya decidido que la conciliación es imposible, lo que pondrá fin a esta etapa del procedimiento.

5. Atribuciones

5.1. a Junta continuará reuniéndose hasta que haya acordado una recomendación unánimemente aprobada, o hasta que haya decidido que la conciliación es imposible. La recomendación de la Junta de Conciliación o, en su defecto, el acta en que se deja constancia de que la conciliación ha sido imposible, pondrá fin a esta etapa del procedimiento.

5.1.1. La recomendación de la Junta de Conciliación puede tomar la forma de términos específicos de arreglo o la recomendación de que la disputa sea sometida a arbitraje. A falta de otra proposición de arbitraje deberá hacerla el presidente de la Junta de Conciliación.