Ley Federal del trabajo
por Astrid Figueroa
1. Relaciones Individuales de Trabajo
1.1. Disposiciones Generales
1.1.1. Articulo 20: Contrato individual: Es cuando una persona esta obligada a realizar un trabajo (personal subordinado) ,mediante el pago de un salario.
1.1.2. Articulo 22. Los mayores de 15 y menores de 16 pueden ejercer laboralmente bajo el consentimiento de sus padres/ tutores y en caso de no contar con ellos, se solicitara el permiso del sindicato al que pertenezcan, bajo las limitaciones establecidas en la ley. 22bis.Esta prohibido el trabajo de menores de 15 años
1.1.3. Articulo 23. Si un menor de 15 años esta laborando fuera del círculo familiar será retirado de sus labores y su patrón será sancionado con la pena establecida en el artículo 995 Bis. de la ley. -En caso de que el mejor no perciba un salario igual al de un trabajador que realice las mismas actividades/servicios, su patrón deberá reponer la diferencia. Esta prohibido el trabajo de menores de 18 años dentro del círculo familiar en cualquier ámbito en el que puedan ser peligroso, para su salud, moralidad, seguridad y sus derechos.
1.1.4. *Circulo familiar: son los parientes por consanguinidad, ascendientes o colaterales hasta el segundo grado.
1.1.5. En caso de que los menores de 18 años realicen actividades de autoconsumo, bajo la supervisión de integrantes de su circulo familiar o tutores, estos deberán respetar y proteger sus derechos humanos y brindarles apoyo para mantener su educación básica obligatoria.
1.1.6. Artículo 24. Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por medio de un escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se realizaran 2 ejemplares en los cuáles quedará uno en poder de cada parte.
1.1.7. Artículo 25. El escrito con las condiciones de trabajo debe tener: Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, curp, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio de trabajo y del patrón, cuál será la situación laboral, vacaciones, cuales son los servicios que deban prestarse, las horas de trabajo, la forma de pago, el día, lugar y el monto del salario.
1.1.8. Artículo 28. El contrato de trabajo debe ser aprobado por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
2. Relaciones Colectivas de trabajo
2.1. Artículo 354. Ley de libertad de coalición de trabajadores y patrones.
2.2. Artículo 357. Los trabajadores y jefes tienen derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización.
2.3. Artículo 358. Todo trabajador es libre de formar parte o no de un sindicato.
2.4. Artículo 359. Los sindicatos pueden redactar y establecer a sus líderes libremente.
2.5. Artículo 360. Los sindicatos de trabajadores se dividen en: Gremiales De empresa Industriales Nacionales de industria De oficios varios Los sindicatos solo podrán constituirse cuando el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de 20.
2.6. Artículo 364 Bis. El Registro de Sindicatos debe contener los principios de legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad, autonomía, equidad y democracia sindical.
2.7. Artículo 365. Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
2.8. Artículo 369. El registro de un sindicato podrá cancelarse si no cumple con los requisitos legales.
2.9. Artículo 378. Los sindicatos tienen prohibido intervenir en temas religiosos.
3. Contrato Ley
3.1. Artículo 404. Contrato ley: es un convenio celebrado entre uno o varios sindicatos con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama de la industria y declarado obligatorio en diferentes Entidades Federativas.
3.2. Artículo 406. Los sindicatos pueden solicitar un contrato Ley solo si las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, en una o varias Entidades Federativas o zonas económicas.
3.3. Artículo 412. El contrato ley debe contener: Los nombres y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de los jefes que concurrieron a la convención La Entidad o Entidades Federativas, la zona o zonas que abarque o la expresión de regir en todo el territorio nacional Su duración (no puede exceder de dos años) Las condiciones de trabajo
3.4. Artículo 419. En el contrato ley se revisaran las siguientes normas:
Podrán solicitar la revisión los sindicatos que representen las mayorías señaladas en el artículo 406. La solicitud se presentará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Gobernador del Estado o Territorio o al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, 90 días antes del vencimiento del contrato ley. Si los sindicatos llegan a un convenio, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del Estado o Territorio o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa.
3.5. Artículo 421. El contrato ley termina si: Por mutuo consentimiento de las partes Si al terminar el procedimiento de revisión, no se llega a un convenio, con excepción de los que ejercen el derecho de huelga.