GENERAR NOMINA

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GENERAR NOMINA por Mind Map: GENERAR NOMINA

1. El salario esta integrado por dos tipos de retribución: 1. Retribución Ordinaria. Remuneración que común y regularmente paga el empleador al trabajador en los períodos de pago convenidos. 2. Retribución Extraordinaria. Sumas que el trabajador no recibe en forma ordinario o fija, sino en determinados eventos circunstanciales, tales como HE, Recargo Nocturno, sobresueldos, comisiones, primas, etc.

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3. ESTRUCTURA DE LA NOMINA 1. ENCABEZAMIENTO Y GENERALIDADES. 1.1. Razón social de la Unidad Económica propietaria de la nómina. 1.2. Número consecutivo. 1.3. Período de liquidación (semanal, quincenal, mensual). 1.4. Fecha de preparación o liquidación de la nómina. 1.5. Listado (nombres, apellidos e identificación completa de cada trabajador en orden alfabético. 1.6. Cargo de cada trabajador. 1.7. Asignación básica salarial para cada trabajador.

4. AUTORIDAD: Consiste en dirigir, conducir, ordenar, planear, organizar y evaluar un proceso u acción, buscando beneficios propios al objeto social, bajo los principios de la Justicia, Equidad y la tasación de los recursos a su servicio.

5. ADMINISTRACIÓN DE NOMINA Es un proceso mediante el cual, se planea, organiza, contrata, evalúa, liquida y proyecta (presupuesta), lo referente al recurso humano directamente relacionado a una labor reconocida y reglamentada, mediante la Unidad Económica, con arreglo a la Ley Colombiana y a las reglas internacionales del trabajo.

6. NOMINA Formato estructural que nos permite describir o listar los nombres completos y su identificación de los trabajadores de una empresa, sección, departamento o división, y liquidar sus derechos y las obligaciones del empleador, según la relación contractual entre las partes, por un período determinado.

7. CONTRATO VERBAL contrato verbal, conforme a la Ley, siempre será a término indefinido. Si se pacta a plazo fijo debe quedar por escrito dicho acuerdo.

8. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuidad dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

9. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO: Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuidad dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

10. ÓRGANOS DE Control. La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones sociales está encomendada a las autoridades administrativas del trabajo; Ministerio de la Protección Social.

11. Derecho a la Asociación y Huelga. El Estado colombiano garantiza los derechos asociación y huelga, en los términos prescritos por la Constitución Nacional y las Leyes.

12. OBLIGATORIEDAD: El Trabajo es socialmente obligatorio

13. CONSIDERACIONES CONCEPTUALES  IMPORTANTES

14. LEGISLAR: dictar o implantar leyes.

15. LEY:Precepto dictado por suprema autoridad, en que se manda o prohíbe una cosa.

16. ESTADO:Entidad política que preside los destinos colectivos de una sociedad y que ejerce, por esta razón, el poder legal.

17. PRECEPTO:Orden o mandato dado por autoridad competente. Norma o regla que se da para el ejercicio de una actividad.

18. LEGISLACIÓN LABORAL:Conjunto de leyes o preceptos que regulan el trabajo.

19. CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL:. Orienta el proceso y los procedimientos y la parte competente para resolver sobre los aspectos de que trata la Legislación Laboral

20. LABORAL:Todo lo relativo al trabajo en su aspecto económico y socia

21. CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO:Compendio de Leyes, Normas, Decretos y en general todos los preceptos que regulan la relación laboralentre empleadores y trabajadores en Colombia.

22. Mínimo de Derechos y Garantías. Las disposiciones del Código contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores. No produce efecto alguna cualquier estipulación que afecte o desconozca este mínimo.

23. Pagos que no constituyen salario. 1. Primas, Bonificaciones o gratificaciones ocasionales. 2. Pagos por Participación de utilidades. 3. Excedentes de las empresas de economía solidaria. 4. Pagos en dinero o en especie para desempeñar a cabalidad sus funciones el trabajador, tales como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo, etc. 5. Auxilio de transporte. 6. Calzado y vestido de labor. 7. Cesantías. 8. Intereses sobre cesantías. 9. Prima de servicios. 10. Vacaciones. 11. Subsidio familiar. 12. Pensión de jubilación. 13. Auxilio de invalidez y seguro de vida colectivo obligatorio

24. Pagos que no constituyen salario. 1. Primas, Bonificaciones o gratificaciones ocasionales. 2. Pagos por Participación de utilidades. 3. Excedentes de las empresas de economía solidaria. 4. Pagos en dinero o en especie para desempeñar a cabalidad sus funciones el trabajador, tales como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo, etc. 5. Auxilio de transporte. 6. Calzado y vestido de labor. 7. Cesantías. 8. Intereses sobre cesantías. 9. Prima de servicios. 10. Vacaciones. 11. Subsidio familiar. 12. Pensión de jubilación. 13. Auxilio de invalidez y seguro de vida colectivo obligatorio

25. ¿Qué constituye salario? 1. Remuneración ordinaria: Lo pactado en el contrato de trabajo, se llama Sueldo. 2. Valor del trabajo suplementario o de horas extras. 3. Valor del trabajo en días de descanso obligatorio. 4. Porcentajes sobre ventas. 5. Comisiones en ventas. Instructor Omar Orlando Zea Garzón - Bogotá DC. Colombia. 6. Primas habituales. 7. Bonificaciones habituales. 8. En general todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa por su trabajo.

26. Clase de salario. 1. En dinero. 2. En especie.

27. DERECHOS DEL TRABAJADOR LIQUIDADOS. Salario. Contraprestación directa que recibe un trabajador por el servicio prestado a un empleador

28. DERECHOS DEL TRABAJADOR LIQUIDADOS. (Devengos). 2.1. Días laborados para liquidar salario base. 2.2. Días laborados para liquidar subsidio de transporte legal. 2.3. Salario básico liquidado, según días laborados. 2.4. Subsidio de transporte legal liquidado de acuerdo a los días trabajados. 2.5. Horas extras. 2.6. Recargo nocturno. 2.7. Trabajo dominical y festivo. 2.8. Comisiones. 2.9. Bonificaciones o auxilios extralegales (que sean factor salarial por su habitualidad). 2.10. Viáticos.

29. . NORMA DE APLICACIÓN SUPLETORIA.:Cuando no haya norma exactamente aplicable al caso controvertido, se aplican las que regulen casos o materias semejantes

30. IGUALDAD DE LOS TRABAJADORES. Todos los trabajadores son iguales ante la Ley, tienen la misma protección y garantía.

31. . Protección al Trabajo. El Trabajo goza de la protección del Estado, según la Constitución y lasLeyes.

32. LIBERTAD DE TRABAJO: Nadie puede impedir el trabajo a los demás. Toda persona tiene derecho altrabajo y goza de libertad para escoger profesión y oficio, conforme la Constitución y las Leyes

33. TRABAJO OCACIONAL. Es aquel transitorio o de corta duración, no mayor de un mes en labores distintas de las actividades normales del patrono.

34. TRABAJO:  Actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que unapersona natural ejecuta consciente mente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad,siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo

35. Pagos que no constituyen salario. 1. Primas, Bonificaciones o gratificaciones ocasionales. 2. Pagos por Participación de utilidades. 3. Excedentes de las empresas de economía solidaria. 4. Pagos en dinero o en especie para desempeñar a cabalidad sus funciones el trabajador, tales como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo, etc. 5. Auxilio de transporte. 6. Calzado y vestido de labor. 7. Cesantías. 8. Intereses sobre cesantías. 9. Prima de servicios. 10. Vacaciones. 11. Subsidio familiar. 12. Pensión de jubilación. 13. Auxilio de invalidez y seguro de vida colectivo obligatorio