1. la ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas
2. Las facultades de intervención establecidas en esta ley no se extienden
3. Las normas pueden determinar las reglas aplicables al registro electrónico, de los libros de comercio
4. Útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados.
5. El gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados yo en contabilidad simplificada
6. Las normas en esta ley únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas
7. Las normas de aseguramiento son los principios técnicas, conceptos, interpretaciones y guías
8. El gobierno nacional podrá expedir normas de auditoría integral
9. Para el cumplimiento de sus funciones podrá solicitar documentos, practicar inspecciones, obtener declaraciones y testimonios, así como aplicar sanciones personales o institucionales a quienes hayan violado las normas aplicables.
10. En ejercicio de sus funciones y competencias constitucionales y legales, las diferentes autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información
11. Las normas legales sobre contabilidad, información financiera o aseguramiento de la información expedidas con anterioridad conservarán su vigor hasta que entre en vigencia una nueva disposición expedida en desarrollo de esta Ley que las modifique, reemplace o elimine.
12. Tiene finalidad en atención al interés público expiden normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información.
13. Las declaraciones tributarias y sus soportes se regirán según la legislación fiscal
14. Servicios de aseguramiento serán contratados con las personas jurídicas o naturales
15. por la cual regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y aseguramiento de información aceptados en Colombia, señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
16. Sin perjuicio de las facultades conferidas en otras disposiciones, relacionadas con la materia objeto de esta ley, en desarrollo de las funciones de inspección, control o vigilancia, corresponde a las autoridades de supervisión
17. Conforme a lo previsto en el artículo 189 de la Constitución Política y demás normas concordantes, el Gobierno Nacional modificará la conformación, estructura y funcionamiento de la Junta Central de Contadores y del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, para garantizar que puedan cumplir adecuadamente sus funciones.
18. Cuando el plazo sea menor y la norma promulgada corresponda a aquellas materias objeto de remisión expresa o no reguladas por las leyes tributarias, para efectos fiscales se continuará aplicando, hasta el 31 de diciembre del año gravable siguiente, la norma contable vigente antes de dicha promulgación.
19. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.