Capítulo 2 del titulo 12 de la Constitución Política de Colombia

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1. Nuevo tema

2. Artículo 342

2.1. La Ley Orgánica Correspondiente reglamentará Todo Lo relacionado con los Procedimientos de elaboración, aprobacion y Ejecucion de los aviones de Desarrollo y dispondra los Mecanismos apropiados para su armonización y para la Sujeción una Ellos de los Presupuestos Oficiales. Determinará, IGUALMENTE, la Organización y Funciones Del Consejo Nacional de Planeación y de los Consejos Territoriales, Asi Como los Procedimientos conforme à los Cuales se Hará Efectiva la Participación Ciudadana en La Discusión de los aviones de Desarrollo, y Las Modificaciones correspondientes, conforme à lo establecido en la Constitución.

3. Artículo 343

3.1. La Entidad Nacional de planeación Que Senale La Ley, tendra un cargamento do el Diseño y la Organización de los Sistemas de Evaluación de Gestión y Resultados de la Administración Pública, del tanto en lo relacionado con Políticas de Como con Proyectos de Inversión, en las Condiciones Que ella determinar.

4. Artículo 344

4.1. Los Organismos departamentales de planeación Harán la evaluation de Gestión y Resultados Sobre los planos y Programas de Desarrollo e Inversión de los departamentos y municipios, y participarán en la Preparación de los Presupuestos de ESTOS Últimos en los Términos Que Senale La Ley. En Caso TODO EL Organismo Nacional de Planeación, de Manera selectiva, podra ejercer Dicha evaluation Sobre any Entidad territorial.

5. Artículo 339

6. Artículo 340

6.1. Habra ONU Consejo Nacional de Planeación Integrado por Representantes de las Entidades Territoriales y de los Sectores Económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y Culturales. El Consejo nos podemos deducir Carácter Consultivo y servira de foro para La Discusión del Plan de Nacional de Desarrollo. Los Miembros del Consejo Nacional Séran Designados por el Presidente de la República de Listas Que le presenten las Autoridades y Las Organizaciones de las Entidades y Sectores un Que se refiere el inciso anterior, deberan Quienes Estar o Haber estado vinculados a dichas Descripción de actividades. Su período  sera de ocho años y se renovará Cada cuatro parcialmente en la forma Que establezca la ley.

7. Artículo 341

7.1. El Gobierno elaborará el Plan de Nacional de Desarrollo con Participación activa de las Autoridades de planeación, de las Entidades Territoriales y del Consejo de Gobierno Judicial y someterá el Proyecto Correspondiente al Concepto del Consejo Nacional de Planeación; Oida La Opinión del Consejo procedera a efectuar las enmiendas Que Considère pertinentes y presentará el Proyecto A: consideración del Congreso, Dentro de los seis meses Siguientes a la iniciación del período m presidencial respectivo. Con fundamento en el Informe Que elaboren las comisiones de Asuntos Económicos CONJUNTAS, Cada corporación discutirá y evaluará el previsto en Sesión Plenaria. Los Desacuerdos con el contenido de la Parte General, si los hubiere, no seran obstaculo Para Que el Gobierno ejecute las Políticas Propuestas En Lo A que sea de su competencia f. : No obstante, Cuando El Gobierno Decida Modificar la parte general, del plan de Debera Seguir el Procedimiento Indicado en el Artículo siguiente.