Para los romanos la familia era un grupo de personas sometidas a la autoridad de un jefe o pater ...

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Para los romanos la familia era un grupo de personas sometidas a la autoridad de un jefe o pater familias. Esta institución no se mantuvo inalterada sino que fue evolucionando y ya en época Justiniano se acercó a nuestro concepto actual. por Mind Map: Para los romanos la familia era un grupo de personas sometidas a la autoridad de un jefe o pater familias. Esta institución no se mantuvo inalterada sino que fue evolucionando y ya en época Justiniano se acercó a nuestro concepto actual.

1. Se entendía por familia agnaticia al conjunto de personas bajo la misma potestad doméstica en un parentesco puramente civil fundado en la autoridad paterna La patria potestad es política y agnaticia, porque las facultades y poderes del pater nacen de aquella. El sometimiento a la patria potestad de los miembros de la familia, por nacimiento en justas nupcias, adopción y arrogación hace surgir la filiación agnaticia. El sometimiento es civil y político, y perpetúa los vínculos agnaticios de la familia. Los sometidos siguen la condición jurídica del padre: son ciudadanos romanos. En consecuencia, los hijos adquieren mediante la filiación jurídica que surge de la patria potestad.

1.1. Praenomen que adquieren de su paterfamilias y que los define como ciudadanos, ingenuos y miembros de una familia proprio iure

1.2. Nomen: acredita jurídicamente a los hijos (adoptivos y naturales) como miembros de un clan o tronco común familiar gentilicio Grupo que pertenece a la ciudad de Roma.

1.3. Cognomen: es un apodo o singularidad que, dentro del grupo familiar gentilicio, designa a los miembros de la familia más estricta, familia propio iure. A la muerte del

2. EL PARENTESCO  Es el vínculo que une a las personas y que depende de sus relaciones de familia, de acuerdo a lo establecido en el articulo 37 del Código Civil Venezolano: El parentesco puede ser por consanguinidad o por afinidad y textualmente hablando hay cuatro tipos de parentesco y son las siguientes:

2.1. Parentesco por agnación: Es el que existe entre el paterfamilias y as personas sometidas a su potestad. Vínculo de dependencia

2.2. Parentesco por gentilidad: Es el que existe entre las familias que tienen un ascendente común

2.3. Parentesco por afinidad: que es el que existe entre un cónyuge y los parientes consanguíneos de su consorte

2.4. Parentesco por cognación: Es el parentesco de sangre, que se refiere a las personas que descienden unas de otras

3. EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD Si se producía la pérdida de la patria potestad, los efectos generales, aparte de los especiales similares a los de la adrogación, fueron:

3.1. Hacer sui iuris al hijo, salvo que quien perdiera la patria potestad hubiera sido el abuelo o el bisabuelo, porque entonces pasaba ese poder al abuelo o al padre.

3.2. La supresión de la calidad de agnado, salvo que la patria potestad se hubiera extinguido a causa de muerte. Empero, no cabe olvidar que en el nuevo derecho perdió importancia el parentesco agnaticio.

3.3. La independencia de los hijos respecto del páter, tanto en lo personal como en lo patrimonial, por desaparecer la unidad de personalidad entre páter e hijos.

4. PARENTESCO PUEDE SER : • En línea recta: Todos aquellos que descienden unos de otros. • En línea colateral: Todos aquellos que descienden unos de otros y cada generación equivale a un grado. 1. Primer grado: Consanguinidad 2. Segundo grado: Hermanos 3. Tercer grado: Primos hermanos en línea colateral.

5. La familia venezolana se basa en los estatutos expuestos en nuestra constitución, el código civil, en la ley orgánica de protección del niño y del adolescente, en la ley de adopción y otras. La constitución nacional establece que el estado protegerá la familia como célula fundamental de la sociedad, protegerá el matrimonio, favorecerá la organización del patrimonio familiar, facilitando a cada familia la adquisición de su vivienda cómoda e higiénica El código civil desarrolla la legislación sobre las diferentes instituciones familiares, matrimonios, filiación, etc. La Lopna contiene las normas referentes a los menores de edad la patria potestad, la protección que el estado da al menor, los menores en situación irregular, la administración de justicia en caso de minoridad. La ley de adopción se refiere a los requisitos, tramites, efectos y extinción de la adopción

6. La Patria Potestad fue entendida como el poder peculiar que el paterfamilias, ciudadano romano, ejercía sobre un hijo de familia, también ciudadano. Era una institución exclusiva del derecho civil en interés, no del sometido a ella, sino del páter y de la propia república romana.La patria potestad pertenece al jefe de la familia sobre los descendientes que forman parte de la familia civil. De acuerdo a ello esta potestad puede resumirse en tres proposiciones:

6.1. El jefe de familia es el jefe del culto doméstico

6.2. Los hijos de familia son incapaces como los esclavos de tener un patrimonio todo lo que ellos adquieren es adquirido por el paterfamilias

6.3. La persona física de los sujetos a esta potestad esta a la disposición absoluta del paterfamilias , quien los puede castigar, emplearlos en distintos trabajos, venderlos y aún darles muerte

7. EVOLUCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD  La institución de la patria potestad se origina en el derecho romano; el mismo nombre enuncia su origen y su carácter que ha venido variando a lo largo del tiempo y del cual subsiste exclusivamente el nombre. Consistía en una efectiva potestad o poder sobre los hijos y sus descendientes, ejercido solo por el ascendiente varón de más edad. Se equiparaba a la potestad marital que se tenía con respecto a la mujer y era equivalente, en menor grado, a la potestad sobre los esclavos. Se establecía en beneficio del jefe de familia, quien podría rechazarla si así le convenía; sus facultades abarcaban la persona y los bienes de los hijos, a grado tal que podía venderlos como esclavos si lo hacía fuera de roma, e incluso condenarlos a muerte

8. El artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que la patria potestad es el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoría de edad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos. La patria potestad es limitada y se extingue con la mayoridad del hijo. Puede ocurrir que cese antes de esa mayoría si el adolescente contrae matrimonio. La privación, extinción y restitución de la patria potestad deben ser decidida por el tribunal de protección del niño, niña y adolecente siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el capitulo IV de la L.O.P.N.A

9. CARACTERÍSTICAS DE LA PATRIA POTESTAD *La patria potestad se aplica exclusivamente como un régimen de protección a menores no emancipados. * Es obligatoria. *  Es personal e intransmissible. *  Es un régimen que ofrece las mayores garantías de protección de los menores no emancipados porque cuenta con el concurso de los protectores naturales de éstos. *  Es indisponible. *  Constituye una labor gratuita, porque es un deber natural de los padres. *  La patria potestad debe ser ejercida personalmente por el padre o por la madre.