LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS

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LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS por Mind Map: LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS

1. se crearon una serie de instituciones  cuya función esencial es la de asegurar que en el piano internacional los Estados respeten las normas que han sido adoptadas

2. Autor: Jean Bernard Marie

3. En la actualidad existe un gran complejo normativo de Derechos Humanos tanto a nivel universal como nacional.

4. HITO HISTÓRICO: Declarción Universal de los derechos humanos 1948

5. REALIZADO POR: Juan Andrés Rodríguez                                  Negocicación, manejo de crisis y conflicto

6. Progresos normativos: un código internacional de derechos humanos

6.1. El suceso decisivo que intervino en el reconocimiento de las normas de los derechos del hombre a nivel internacional se dio en las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948, con  la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

6.1.1. Ha adquirido un carácter jurídico innegable tanto por los órganos de las Naciones Unidas como por los Estados miembros.

6.1.2. Es sobre esta base que han sido elaboradas una serie de declaraciones y de convenciones que tienden, respectivamente, a precisar los contenidos y alcances de ciertos derechos o principios y a asegurarles la garantía internacional.

6.1.3. Textos jurídicamente obligatorios para los Estados Partes.

6.1.3.1. En primer lugar, podemos distinguir las convenciones generales concernientes al conjunto de los derechos humanos o a un grupo importante de éstos. Estas convenciones tienen un carácter fundamental y obligatorio.

6.1.3.2. En segundo lugar esta constituido por las convenciones especificas que condenan ciertas violaciones y garantizan ciertos derechos humanos particulares y que conciernen: al genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad, la esclavitud, la trata de blancas, el trabajo forzado, la tortura, las desapariciones, el asilo, la libertad de información, la vida privada, la seguridad social.

6.1.3.3. Un tercer grupo comprende proteger especialmente algunas categorías de seres humanos: los refugiados, los apátridas, los migrantes, las minorías, los pueblos indígenas, los trabajadores, las mujeres, los niños, los combatientes, prisioneros y personas civiles en tiempos de conflicto armado.

6.1.3.4. en cuarto lugar, se pueden distinguir las convenciones relativas a las discriminaciones, que tienen por objeto la lucha contra la discriminación racial, la discriminación fundada en el sexo, la discriminación en la enseñanza, la discriminación en el empleo y la profesión.

6.1.4. La consolidación del edificio normativo depende estrictamente del rol y de las funciones que puedan cumplir las diversas instituciones especialmente establecidas para asegurar la protección internacional de los derechos del hombre

7. Desarrollos institucionales: una red de órganos internacionales de protección de los derechos humanos

7.1. Órganos estatutarios: el ejemplo de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas

7.1.1. La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, único lugar donde son examinados el conjunto de las cuestiones relativas a los Derechos Humanos y a ciertas situaciones de violaciones en las diversas regiones del mundo.

7.2. Los órganos de control de las convenciones internacionales

7.2.1. Ciertas convenciones han previsto la instauración  de un órgano especial encargado de examinar la manera en la cual los Estados partes cumplen con las obligaciones previstas.

8. Necesidades y prioridades: el futuro de la protección internacional de los derechos humanos

8.1. La protección internacional de los derechos humanos es un proceso dinámico y a la vez una mirada prospectiva y de alcance inmediato.

8.2. Después de la fase de elaboración de las normas y de la puesta en práctica dé las instituciones, es la efectiva puesta en práctica de los derechos humanos en todos los países del mundo lo que constituye la principal apuesta.

8.3. Las organizaciones internacionales son los actores principales de la construcción normativa y tienen una responsabilidad mayor en la aplicación y el control del respeto de estas normas. Asimismo, deben incitar de manera cada vez más urgente a los Estados a asumir los compromisos correspondientes a la aplicación de las normas

8.4. Todo sistema de protección jurídica para ser eficaz exige la atención y el mantenimiento más amplio de la opinión pública tanto nacional como mundial. Y el resorte esencial de diversos procedimientos internacionales, es la sanción de la opinión.