1. PRINCIPIO DE SELECCION OBJETIVA:
1.1. Se propone un criterio que permita a la administración cumplir con sus fines
1.1.1. Esto se hace a partir del principio de la buena fe de las actuaciones administrativas, con esto se lográ simplificar un conjunto de trámites rqqeusitos y de procedimientos.
1.2. La selección del contratista debe cumplir con los propósitos establecidos por la ley en donde la escogencia sera la mas favorable para la entidad
1.3. Se incluyen una norma que excluye la posibilidad de eliminar ofertas cuando se trate de documentos no comparativos de ofertas
1.4. La selección objetiva se entiende como la selccion mas favorable a la entidad
1.4.1. factores de escogencia determinan la que se mas gavorable
1.4.1.1. cumplimiento
1.4.1.2. experiencia
1.4.1.3. organizacion
1.4.1.4. equipos
1.4.1.5. plazo
1.4.1.6. precio
1.5. Se considera que la ponderacion de factores de evaluación es lo que determinada oferta ams favorable
1.6. La entidad estatal efectuaran las comparaciones del caso mediante el cotejo de los diferentes ofrecimientos recibidos
2. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
2.1. Ly 115o de 2007: La escogencia del contratista se efectuara por regla general a traves de licitación pública. Exceptuando lo señalado por los numerales 2,3 y de ese articulo
2.2. Este principio se materializa en garantizar que los procesos de selección se surtan por regla general mediante la licitación pública
2.3. PRINCIPIOS QUE LO GARANTIZAN
2.3.1. LICITACIÒN PUBLICA
2.3.1.1. Libertad de concurrencia
2.3.1.1.1. La admisnitraciòn tiene la obligación de poner en conocimiento el contenido de la licitación a los futuros licitantes para garantizar us asistencia
2.3.1.2. Publicdad
2.3.1.2.1. Se da cuando la entidad utiliza los medios de comunicación idóneos para concoer la apertura de la licitación
2.3.1.3. Igualdad
2.3.1.3.1. Todos los ciudadanos deben acceder en las mismas oportunidades beneficios que ofrece el Estado
2.3.2. PRINCIPIO GENERAL EN LOS PROCESO DE SELECCIÒN.
2.3.2.1. La escogencia del contratista siempre se efectuara por licitación o por concurso público
2.3.2.2. Art 24 de le ley 80
2.3.2.3. La Corte constare que en función de proteger el interés general no se viola el derecho a la igualdad, en tanto las entidades estatales tienen la posibilidad de seleccionar a sus contratistas bajo criterios objetivos de selección
2.3.2.4. El contrato Estatal es un contrato intuito personae, debido a que la no se puede entregar la ejecucion de los contratos las personas que no reunían las condiciones mínimas.
2.3.3. PRINCIPIO DE CONTRADICTION DE LOS INFORMES DE EVALUACIÓN
2.3.3.1. Los interesados tendrán la oportunidades concomer y de controvertir los informes, conceptos y decisiones que rindan o adopten
2.3.3.1.1. Se garantiza en los procesos de selección concebidos por la ley 1150 de 2007 y en el decreto 2474 de 2008
2.3.4. PUBLICIDAD DEL EXPEDIENTE DEL PROCESO DE SELECCIÒN
2.3.4.1. Las actuaciones de las autoridades públicas y los expedientes que las contengan estarán abiertas al público, no se reservaran sus actuaciones a menos que la ley lo indique
2.3.4.1.1. Eso se regra de manera diferente oso en los procesos de selección de proyectos financiados con organismos internacionales de cooperación
2.3.5. JUCIIO DE PROPORCIONLIDAD
2.3.5.1. Los pliegos de condiciones deben contener reglas objetivas claras y expresas. Para evaluar si la regla contenida en los pliegos e ajusta se debe aplicar el julio de proporcionalidad
2.3.5.1.1. Examinar si la medida es adecuada
2.3.5.1.2. Estabelcer s el trato diferente es o no necesario
2.3.5.1.3. Establecer sien trato desigualo sacrificados valores o los principios constitucionales que tengan mayor relevancia que los alcanzados con la medida diferencial
2.3.5.2. La corte ha establecido tres tipos de julio de proporcionalidad
2.3.5.2.1. Estricto
2.3.5.2.2. Intermedio
2.3.5.2.3. Flexible
2.3.6. AVISOS DE PUBLICACION DE LAS CONVOCATORIAS
2.3.6.1. Los avisos de apertura de la licitación deben ser publicados según el numeral 6 del art 24 de la ley 80
2.3.6.1.1. objeto
2.3.6.1.2. cronograma general
2.3.6.1.3. Lugar para consultar la información de la licitación
3. PRINCIPIO DE ECONOMIA
3.1. El administrador estará en la obligación en las diversas etapas contractuales a no dar lugar a trámites o requisitos distintos a los contemplados expresamente
3.1.1. Establish checkpoints
3.1.2. Acquire team resources for stage
3.1.3. Conduct stage kick-off meeting
3.2. Los tramites contractuales habrán de adelantarse con austeridad de medios, tiempos y gastos, con el fin de no retardar la ejecucion de las obras o servicios y no perjudicar los ontees del estado o del contratista
3.2.1. Determine Frequency of Meetings
3.2.2. Schedule Meetings
3.2.3. Brief Project Board
3.2.4. Prepare Meetings
3.2.5. Conduct Meetings
3.2.6. Follow-up Meeting
3.3. Materializado en
3.3.1. supresión de autorizaciones y revisiones, características de estatuto anterior
3.3.2. Mecanismos alternativos de solución de controversias
3.3.2.1. El numeral 5 del articulo 25 de la ley 80 invita alas entidades estatales a que adopten los procedimientos que garanticen la pronta solución de las controversias contractuales, con le fin de evitar condenas onerosas para los intereses estatales.
3.3.3. Disponibilidades presupuestales
3.3.3.1. Antes de ordenar la apertura de licitaciones o iniciar procesos de suscripción deberán existir las repstivas patudas presupuestales
3.3.4. Análisis de Conveniencia o inconveniencia del contrato
3.3.5. Las entidades estatales estarán obligadas a radicar las actas o cuentas de cobro en la fecha en que sean presentadas por el contatista, y las devolverán a la mayor brevedad posible
3.4. Mecanismo de protección del interés general
3.4.1. Garantia uniaca
3.4.1.1. Se exige a los proponentes seriedad de los precios y en generald e las ofertas que presentan a las entidades en desarrollo de un proceso de selección
3.4.1.2. Se obliga al contratista a prestar una garantía única que avalar el cumplimiento de las obligaciones surgidas ddlc contrato, lo cual se ebria mantener vigente durante su vida y liquidación
3.4.1.3. Las gartantias serán pólizas, cuya vigencia se entenderá plena hasta la liquidación del contrato garantizado y la prolongación de sus efectos
3.4.1.4. Su valor no podrá ser inferior al 10% de la propuesta o del presupuesto oficial estimado
3.4.2. Regimen de Garantias en los contratos:
3.4.2.1. Seriedad del ofrecimiento
3.4.2.2. cumplimiento de las obligaciones que surtan en el contratp
3.4.2.3. esponsabilidad extracontractual que pueda surgir para la administración por hechos omisiones
3.4.2.4. Riiesgo derivado del incumplimiento del ofrecimiento
3.4.2.4.1. l ano suscripción del contrato por jjusta cusa
3.4.2.4.2. La no ampliación de la vigencia de la garantia de seriedad de la oferta cuando los termino previstos en los pliegos se amplíen
3.4.2.4.3. El retiro de la oferta después de vencido el termino para presentación de propuestas
3.4.3. Mecansimos de protección
3.4.3.1. Polizas de seguro
3.4.3.2. Garantia Bancaria a primer requerimiento
3.4.3.3. Endoso en Garantia de titulos valores
3.4.3.4. Fiducia Mercantil en Garantia
3.4.3.5. Depósito de dinero en garantia
4. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN
4.1. Con la debida antelación a la apertura del proceso de licitación, se obliga alas entidades estatales,
4.1.1. Celebrar los estudios previos
4.1.1.1. PROBLEMAS POR LA AUSENCIA DE ESTUDIOS PREVIOS:
4.1.1.1.1. Puede generar desequilibrio economico del contrato y su nulidad
4.1.1.1.2. En la etapa precontractual
4.1.1.1.3. Etapa de ejecución del contrato
4.1.2. Tener licencias y permisos necesarios
4.1.2.1. Licencias ambientales establecidas en la ely 99 de 1993
4.1.3. Diseño de diseños y pliegos de condiciones
4.1.4. Planeación presupuestal del contrato
4.1.4.1. Referente al principio de planeación, como una necesidad de tener las partidas presupuestales parta dar inicio al proceso licitatorio
4.1.4.2. También se da en cumplimiento del principio de economía, en tanto las entidades deberán constituir reservas y compromisos presupuestales necesarios
4.2. RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD POR E INCUMPLIMIENTO DE ESTE PRINCIPIO
4.2.1. La omisión de estos deberes comprometen la responsabilidad patrimonial e la admisnitración en caso de causar daño antijurídico al contratista
4.3. El cumplimiento de este principio se deriva de los principios de
4.3.1. principio de buena fe
4.3.2. economia
4.3.3. eficacia
4.3.4. eficiencia
5. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
5.1. Si bien el nuevo estatuto le otorga un alto nivle de autonomía a los administradores, ello tiene como contrapartida la aplicación del principio de responsabilidad en la gestión contractual
5.1.1. La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y de los procesos de selección se atribuye al jefe o representante de la entidad y no a
5.1.1.1. juntas
5.1.1.2. consejos directivos
5.1.1.3. corporaciones admisnitrativas
5.1.1.4. organos de dirección
5.1.2. Se busca evitar que la responsabilidad de las atribuciones no se diluyente le representante o jefe de la entidad y las personas que integran dichos organismos
5.2. OBLIGACION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
5.2.1. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación pública
5.2.2. vigilar la correcta ejecucuion el contrato
5.2.2.1. Selección de un interventor externo que garantice el cumplimiento del contrato de obra,
5.2.2.2. Selección de personal idóneo en la entidad parque culpa con la función de vigilancia
5.2.3. Proteger los derechos de
5.2.3.1. Entidad
5.2.3.2. terceros
5.2.3.3. contratistas
5.2.4. Los contratos ejecutados por las entidades del estado deben responder a una necesidad publica justificada y por ningún motivo deben cumplir fines particulares o que favorezcan a un tercero
5.3. ACCION DE REPETICIÓN
5.3.1. En materia contractual el acto de delegación exime de responsabilidad. EN
5.3.1.1. ACCION DE REPTICION
5.3.1.2. LLAMAMIENTO EN GARANTIA
5.3.2. Con la delegación no se puede proteger u apartar de toda responsabilidad a la autoridad delegan
5.3.2.1. Para la Corte la Delación crea un vinculo activo entre el delante y el delegatario
5.3.2.1.1. Debe manifestarse en medidas como las instrucciones que impartan al delegatario durare el desarrollo de la delegación
5.3.2.1.2. La delegación no puede convertirse en una forma de evadir los regímenes de prohibiciones e incompatibilidades
5.3.2.1.3. Tampoco sera la delegación el medio para imponer decisiones a los subalternos que van contra su voluntad
5.3.2.1.4. El delegante responderà porr sus porpias acciones, u omisiones en relaciones con sus deberes de
5.4. RESPONSABILIDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL
5.4.1. La responsabilidad del manejo y la dirección de la actividad contractual y de los procesos de selección serán del jefe o representante legalquien no podrá trasladarla.
5.4.2. Pretende concentrar en el servidor pùbllico ordenador de gasto toda la responsabilidad contractual
5.4.2.1. civil
5.4.2.2. penal
5.4.2.3. disciplinaria
6. PRINCIPIO DE MANTENIMIENTO DE LA ECUACION CONTRACTUAL
6.1. Hace referencia al mantenimiento de la ecuación contractual, y se refiere al equilibrio financiero que debe preservarse durante la vigencia del contrato para las dos partes
6.2. Se debe mantener la igualdad o equivalencia entre derechos obligaciones surgidos al momento de proponer o contratar
6.3. Se busca mantener las condiciones iniciales establecidas por las partes y se conecta con el pricnipio de RESPONSABILIDAD
6.4. CAUSAS DE LA MODIFICACION DE LA ECUACUIÓN CONTRACTUAL
6.4.1. HECHO DEL PRINICPE
6.4.2. TEORIA DE LA IMPREVIISIÓN