Derechos Políticos y del Referendo Popular.

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Derechos Políticos y del Referendo Popular. por Mind Map: Derechos Políticos y del Referendo Popular.

1. Todos aquellos proyectos de ley serán sometidos a referendo por parte de la asamblea nacional, para lo que se tienen que estar de acuerdo dos terceras partes de sus integrantes o miembros. En dado caso que dicho proyecto sea provocado a aceptado por al menos el 25% de los electores inscritos en el registro civil y electoral, dicho proyecto será sancionado como ley. En resguardo de la seguridad, bienestar, y la paz del país, pueden ser llevados a referendo todos aquellos tratados que pueden de alguna manera influir de forma negativa al país, teniendo en cuenta que la iniciativa debe ser por parte del presidente o presidenta en consejo de ministro para el cual deberá tener el visto bueno de por lo menos dos terceras partes de sus miembros o bien por el 15% de los electores inscritos en el registro tanto civil como electoral .

2. Toda persona que se encuentre en el territorio de Venezuela sea hombre o mujer, mayor de dieciocho (18) años de edad, tiene la capacidad de intervenir o colaborar en asuntos jurídicos que sean de carácter público, bien sea de forma directa o a través de su representante electo. Los ciudadanos colaboran en la formación, ejecución y control de la igualdad de su progreso total. El Estado esta bajo la obligación y el deber de la sociedad de facilitar las condiciones mas favorables para su uso.

3. El referendo popular como tal, es un reflejo o mejor aún, una característica fundamental de la Democracia existente en un país, por lo tanto, para la aplicación o realización de este, de acuerdo a este articulo, existen varios factores que lo motivan: En primera instancia esta el llamado para su realización del jefe de estado, quien tiene el derecho de llamar al referendo popular en materias de vital importancia que van a influir en el futuro y desarrollo del país, para la cual tendrá que hacer esta solicitud en consejo de ministro, de conformidad al acuerdo de la asamblea nacional, y cuya solicitud debe ser aprobada por l mayoría de sus miembros para ser relazada. Otra forma de solicitar un referendo consultivo esta protagonizado por el pueblo mismo donde los ciudadanos inscritos en el registro civil y electoral, para esta causa deberán reunir un grupo no menor del 10% de la población electoral inscrita. Por otra parte, en el ámbito municipal, parroquial y estadal, igualmente, puede explicarse o efectuarse referendo consultivo en dediciones o en ámbitos de importancia, el cual debe impulsado por la junta parroquial, el consejo municipal y el consejo legislativo de estas, tomando en cuenta el acuerdo hecho de las dos terceras partes de sus miembros; de esta misma forma puede ser solicitado por el alcalde o alcaldesa y el gobernador o gobernadora de estado, de igual manera puede ser impulsado a solicitud de un numero no menor del 10% de la población electoral de dichas entidades

4. Art. 62

5. Asuntos políticos " Ciudadanos".

6. El voto es un derecho. Este proceso se lleva a cabo por medio de votaciones libres, universales, continuas y confidenciales en la que nadie interfiere. La ley asegura el voto personalizado.

7. Art. 63

8. Derecho al Sufragio.

9. El gobierno de Venezuela da a comprender que las personas que cumplan las condiciones establecidas en la constitución y las leyes de electores, son aquellas personas Venezolanas que sean mayor de edad (18 años) que no se haya declarado incapaz, o que este sometida a interdicción civil, ni a la inhabilitación política. El voto para los extranjeros se hace de forma extensiva para las elecciones municipales, parroquiales y estadales, siempre y cuando hayan cumplido con lo establecido en la constitución, sean mayor de edad (18 años) y tengan residencia en el territorio de Venezuela por mas de diez (10) años, y siempre y cuando no sea declarado incapaz, no tenga interdicción civil ni inhabilitado políticamente.

10. Electores y Electoras.

11. Referendo Popular (Rferendo consultivo)

12. La población electoral tiene el privilegio de revocara electos de sus cargos públicos y magistratura, para la cual tendrían que esperar un periodo de tiempo no mayor de la mitad dentro de su cargo como funcionario activo, teniendo como base un numero mayor o igual al 20% de los (as) electores (as) inscritos en la respectiva zona electoral, para de esta manera solicitar la convocatoria, con el fin de revocar su mandato. Para revocar un funcionario público solo hace falta un acumulado del 25% de la población electoral, lo que hace que este funcionario sea revocado de forma instantánea, y por esto se buscara cubrir su falta laboral, de acuerdo a lo plasmado en la constitución Venezolana y la ley. Por otra parte para los cuerpos colegiados de igual manera la revocatoria se establecerá de acuerdo a lo expuesto en la ley. A un funcionario público no se le podrá hacer más de una solicitud de revocación durante su periodo de mandato .

13. Art. 72

14. Art. 73

15. Proyectos de Ley y referendos (Materia Internacional)

16. Pueden ser sometidas a referendo leyes que se quieran revocar total o parcialmente y fuera solicitado por un número mínimo del 10% de los electores inscritos en el Consejo Nacional Electoral y en el registro civil o por el presidente o presidenta de la República en consejo de ministros, y al igual también se puede revocar decretos presidenciales con fuerza de ley cuando fuera solicitado por un numero mínimo del 5 % de los electores inscritos en el Consejo Nacional Electoral y en el registro civil. Para la validez del referendo revocatorio será indispensable la asistencia del 40% de los electores inscritos en el Consejo Nacional Electoral y en el registro civil. No podrá hacerse más de un referendo revocatorio en un periodo constitucional de un año. No podrán ser sometidas a referendo revocatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifique impuestos, las de créditos públicos y las amnistía, si como las que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados internacionales..

17. Art. 74

18. Rederendo y Abrogacion de leyes.

19. Revocatorio de cargos y magistraturas de elección popular

20. La ley establecerá las condiciones para el efectivo y correcto funcionamiento de los medios de participación del pueblo ejerciendo su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás adulta y en particular la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.

21. Art. 64

22. No se podrá designar a un cargo de elección popular a aquellas personas que hayan cometido delito de malversación de bienes públicos durante el ejercicio de sus funciones, afectando de esta forma el patrimonio publico, este debe cumplir con la condena por los delitos impuestos por la ley y de acuerdo con el nivel de gravedad del delito  cometido.

23. Art. 65

24. Condenas Previas.

25. Las personas elegidas a cargos públicos, tienen como deber rendir cuentas publicas, que sean transparentes y periódicas sobre su mandato, ya que es un derecho que todo elector y electora posee.

26. Art. 66

27. Rendicion de Cuentas.

28. Todas aquellas personas hombres y/o mujeres mayores de dieciocho (18 años) de edad, que no estén sometidas a la inhabilitación política y a la interdicción civil, tienen el derecho de aliarse a fines políticos, por medio de procedimientos democráticos, de organización, funcionamiento y dirección. Sus entes de dirección y sus postulados a cargos de elección popular, serán seleccionados en las elecciones internas por sus mismos integrantes. No se aceptarán fondos monetarios provenientes del estado para apoyar a las asociaciones con fines políticos. La ley ajustará lo que le pertenece al financiamiento y las contribuciones privadas de las organizaciones con fines políticos, y de las bases de control que aseguren la transparencia en el origen y manejo de las mismas. Los ciudadanos (por iniciativa propia), y las asociaciones con fines políticos tienen derecho a acudir a los procesos electorales postulando candidatos. Las elecciones de las asociaciones con fines políticos no podrán contratar con entidades del sector público

29. Art. 67

30. Derecho de Asociación.

31. Todo ciudadano de la Republica tiene derecho a manifestar libremente lo que desee de la forma pacifica, y cumpliendo con los requisitos que establezca la ley. La ley regulará a los cuerpos policiales y demás cuerpos de seguridad que participen en el control del orden público privándolos del uso de armas y gases tóxicos en las manifestaciones populares

32. Art, 68

33. Derecho de Manifestación Pacifica.

34. El gobierno venezolano y la constitución de la República, establece que se garantiza el derecho de asilo político; también se refiere a que ningún venezolano será extraditado, y que el código civil venezolano establece en los principios de extradición que todo venezolano que cometa delitos en el extranjero no podrá ser juzgado ni extraditado, ya que no cometió delitos en territorio venezolano

35. Art. 69

36. Derecho de Asilo y Refugio " Extradicion"

37. Art. 70

38. Medios de Participacion y Protagonismo.

39. Art. 71