EL PODER EJECUTIVO
por Mayela Romero

1. Ministros(as) de Venezuela
1.1. Los Ministros o Ministras son órganos directos del Presidente o Presidenta de la República, y reunidos conjuntamente con este o ésta y con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros
2. Procuraduria General de la República
2.1. La Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República y será consultada para la aprobación de los contratos de interés público nacional. Está a cargo del procurador general de la República, nombrado y ratificado por la Asamblea Nacional. Asiste y forma parte del consejo de ministros, con voz pero sin voto.
3. El Consejo de Estado
3.1. El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y la Administración Pública Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la república reconozca de especial trascendencia y requiera su opinión.
4. El Presidente de la República es el Máximo órgano del poder Ejecutivo y cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, primer representante al exterior y jefe de la Administración Pública Naciona
5. El Poder Ejecutivo Nacional en Venezuela es representado por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros y el Procurador General de la República.
5.1. PARA SER ELEGIDO PRESIDENTE O PRESIDENTA:
5.1.1. Es elegido a su cargo por un período de 6 años; aparte, puede ser reelecto de manera continua para periodos adicionales, en elecciones generales, universales, secretas y directas Se requiere ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad. Ser mayor de 30 años Ser de estado seglar No estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme Obtener el determinado número de firmas exigidas por el Consejo Nacional Electoral