1. Formulación de Reservas:
1.1. Un Estado podrá formular una reserva en el momento de
1.2. firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos:
1.3. a) que la reserva este prohibida por el tratado.
1.4. b) que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate.
1.5. c) que, en los casos no previstos en los apartados a) y b), la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.
2. La Reserva a un tratado es un acto jurídico por el cual
2.1. Un Estado que es parte de un tratado multilateral manifiesta su voluntad de no quedar obligado por determinada o determinadas disposiciones de dicho tratado o de quedar obligado de determinada forma o bajo determinada condición.
3. Procedimiento relativo a las reservas.
3.1. 1. La reserva, la aceptación expresa de una reserva y la objeción a una reserva habrán de formularse por escrito y comunicarse a los Estados contratantes v a los demás Estados facultados para llegar a ser partes en el tratado.
3.2. 2. La reserva que se formule en el momento de la firma de un tratado que haya de ser:
3.2.1. Objeto de ratificación, aceptación o aprobación, habrá de ser confirmada formalmente por el Estado autor de la reserva al manifestar su consentimiento en obligarse por el tratado.
3.2.1.1. En tal caso se considerará que la reserva ha sido hecha en la fecha de su confirmación.
3.3. 3. La aceptación expresa de una reserva o la objeción hecha a una reserva anteriores a la confirmación de la misma, no tendrán que ser a su vez confirmadas.
3.4. 4. El retiro de una reserva o de una objeción a una reserva habrá de formularse por escrito.
4. Efectos jurídicos de las reservas y de las objeciones a las reservas.
4.1. 1. Una reserva que sea efectiva con respecto a otra parte en el tratado de conformidad con los artículos 19 20 y 23:
4.1.1. a) Modificara con respecto al Estado autor de la reserva en sus relaciones con esa otra parte las disposiciones del tratado a que se refiera la reserva en la medida determinada por la misma:
4.1.2. b) Modificara en la misma medida, esas disposiciones en lo que respecta a esa otra parte en el tratado en sus relaciones con el Estado autor de la reserva.
4.2. 2. La reserva no modificara las disposiciones del tratado en lo que respecta a las otras partes en el tratado en sus relaciones "inter se".
4.3. 3. Cuando un Estado que haya hecho una objeción a una reserva no se oponga a la entrada en vigor del tratado entre él y el Estado autor de la reserva
4.3.1. Las disposiciones a que se refiera esta no se aplicaran entre los dos Estados en la medida determinada por la reserva.