Clasificación de la Jornada de Trabajo.por Josseline Diaz
1. Jornada Nocturna: es aquella en la que presta su servicios un trabajador entre las 7:00Pm y las 6:00Am del siguiente día. Art. 38 CN.
1.1. La semana laboral no excederá de treinta y nueve horas Art.161 inc.ultimo. CT.
1.2. Para los menores de dieciocho años es prohibido el trabajo nocturno. Art.116 inc.ultimo. CT.
1.3. En tareas peligrosas o insalubres la jornada no excederá de seis horas diarias, ni de treinta y seis horas semanales, si fuere nocturna. Art.162 inc.1 CT.
1.4. El trabajador domestico no tiene horario fijo pero tiene derecho a un descanso de 12 horas continuas nocturnas. Art.80 CT.
2. Jornada Fraccionaria: El trabajador tiene oportunidad de tomar un descanso de mas de media hora retirandose del lugar y disponer de forma libre de ese tiempo . Art.163.CT
3. Jornada Ordinaria: son las cantidad de hora en que realiza el trabajo sin execre los limites establecidos en la ley Art.161 inc.3 CT.
3.1. En el trabajo agropecuario la jornada ordinaria de trabajo podrá variar según la índole de las labores, necesidades o urgencias del trabajo, la época del año o cualesquiera otra causa justa. pero no podrá exceder de de ocho horas diarias ni la semana laboral de cuarenta y cuatro. Art. 89 CT
3.2. Los trabajadores agrícolas que presten sus servicios en la recolección de cosechas podrán trabajar excediendo el límite de la jornada ordinaria. Art.99 CT
4. Jornada extraordinaria: es la comprendida en horas que exceden lo que la ley determina Art.167 CT.
4.1. Todo trabajo realizado en exceso de la jornada ordinaria o de la semana laboral, será considerado trabajo extraordinario y deberá ser remunerado con el salario ordinario más el ciento por ciento de dicho salario. Art.89. CT
4.2. Para los trabajadores agropecuarios el trabajo realizado en el tiempo excedente se remunerará con salario ordinario.Art.99 CT
4.3. Para los menores de edad no podrán trabajar más de dos horas extraordinarias en un día. Art.166.CT.
5. Jornada Continua: esta jornada no tiene pausas para tomar alimentos alimentos. Art.166 CT
6. Jornada Diurna: es aquella en la que el trabajador presta sus servicios en cualquier momento entre las 6:00 Am y las 7:00Pm Art.38 CN.
6.1. La semana laboral no excederá de cuarenta y cuatro horas Art.161 ultimo inc CT.
6.2. En tareas peligrosas o insalubres la jornada no excederá de siete horas diarias, ni de treinta y nueve horas semanales Art.162 inc 1 CT.
6.3. La jornada para los menores de dieciséis años no podrá ser mayor de seis horas diarias y de Treinta y cuatro semanales en cualquier clase de trabajo. Art.38 inc.6 CN yArt.116 CT.