1. JORNADA ORDINARIA: CANTIDAD DE HORAS EN QUE SE REALIZA EL TRABAJO, SIN EXCEDER LOS LÍMITES
2. JORNADA FRACCIONADA: EN ELLA, EL TRABAJADOR TIENE OPORTUNIDAD DE TOMAR UN DESCANSO DE MÁS DE MEDIA HORA, DE MANERA QUE PUEDE RETIRARSE DEL LUGAR DE TRABAJO Y DISPONER DE ESE TIEMPO EN FORMA TOTALMENTE LIBRE.
3. JORNADA DIURNA: EN ELLA EL TRABAJADOR PRESTA SUS SERVICIOS EN CUALQUIER MOMENTO ENTRE LAS 6:00 A.M. Y LAS 7:00 P.M.
4. JORNADA CONTINUA: ES LA JORNADA QUE NO TIENE PAUSAS PARA TOMAR ALIMENTOS NI DESCANSAR.
5. LA JORNADA: ES EL TIEMPO QUE UNA PERSONA TRABAJA EN UNA RELACIÓN LABORAL EN LAS 24 HORAS DE CADA DÍA O EN EL TRANSCURSO DE UNA SEMANA. LA LEY ESTABLECE EL TIEMPO MÁXIMO DE DURACIÓN DE LA JORNADA
6. JORNADA ORDINARIA ES LA CANTIDAD DE HORAS EN QUE SE REALIZA EL TRABAJO SIN EXCEDER LOS LÍMITES UN DESCANSO MÍNIMO ENTRE JORNADAS HACEMOS REFERENCIA AL ART 167 ASÍ COMO TAMBIÉN SE DEBE HACER UNA REMUNERACIÓN DE LA JORNADA EXTRAORDINARIA BASÁNDOSE EN EL ART 169 Y ESTA JORNADA EXTRAORDINARIA NO PUEDE SER PERMANENTE SU PROHIBICIÓN LO REGULA EL ART 170
7. JORNADA CONTINÚA ES LA JORNADA QUE NO TIENE PAUSAS PARA TOMAR ALIMENTOS NI DESCANSAR EN TAL CASO PODEMOS TOMAR COMO UNA JORNADA CONTINÚA EN CASOS ESTABLECIDOS EN EL ART 162 Y ESTA NO DEBE EXCEDER DE SIETE HORAS DIARIAS ASÍ COMO TAMBIÉN EN CASOS ESPECIALES ESTABLECIDOS EN EL ART 164
8. JORNADA FRACCIONARIA EN ESTE SE DEBE HACER UNA PAUSA DE MEDIA HORA O MÁS PARA PODER TOMAR ALIMENTOS U OTRAS DILIGENCIAS PERSONALES YA QUE EXISTE EL DERECHO DE PODER SALIR DE LA INSTITUCIÓN EN EL TIEMPO LIBRE SU REGULACIÓN. ESTA EN EL ART 166
9. LA JORNADA NOCTURNA SON LAS COMPRENDIDAS DE LAS DIECINUEVE HORAS DEL DÍA EN ADELANTE Y NO DEBE EXCEDER DE TREINTA Y NUEVE HORAS A LA SEMANA EN ESTE JORNADA LABORAL SE DEBE HACER REFERENCIA AL ART 168 DONDE ESTABLECE UN RECARGO CONSISTENTE POR LO MENOS EN UN VEINTICINCO POR CIENTO MÁS QUE EL DE UN SALARIO POR IGUALES HORAS EN JORNADA DIURNA
10. ART 161 LAS HORAS DE TRABAJO SON DIURNAS Y NOCTURNAS LAS DIURNAS SON LAS OCHO HORAS ESTABLECIDAS EN EL TRANSCURSO DEL DÍA QUE SON 48 HORAS A LA SEMANA
11. JORNADA LABORAL PARA MENORES DE 16 AÑOS : NO PODRA SER MAYOR DE 6 HORAS DIARIAS Y 34 HORAS SEMANALES
12. PAGO DE HORAS EXTRAS: EL TRABAJADOR TIENE DERECHO A UN DIA DE DESCANZO REMUNERADO POR SEMANA, LOS TRABAJADORES QUE NO GOCEN ESTE DIA DE DESCANZO TIENEN DERECHO A UNA REMUNERACION EXTRAORDINARIA, POR LOS SERIVIOS QUE PRESTEN EN SUS DIAS DE DESCANZO
13. JORNADA NOCTURNA: SON AQUELLAS QUE SE CUMPLAN CON TAREAS PELIGROSAS O INSALUBRES, Y ESTA SERA INFERIOR A LA DIURNA.
14. JORNADA DIURNA: ESTA JORNADA NO EXEDERA DE 8 HORAS DIARIAS Y LA SEMANA LABORAL DE CUARENTA Y CUATRO HORAS