Jornadas de Trabajo. Alumnas: Genesis Elizabeth Bueno Y Kathia Madeley Diaz

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Jornadas de Trabajo. Alumnas: Genesis Elizabeth Bueno Y Kathia Madeley Diaz por Mind Map: Jornadas de Trabajo. Alumnas: Genesis Elizabeth Bueno Y Kathia Madeley Diaz

1. Art. 161.- Las horas de trabajo son diurnas y nocturnas. Las diurnas están comprendidas entre las seis horas y las diecinueve horas de un mismo día; y las nocturnas, entre las diecinueve horas de un día y las seis horas del día siguiente. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno, salvo las excepciones legales, no excederá de ocho horas diarias, ni la nocturna de siete. La jornada de trabajo que comprenda más de cuatro horas nocturnas, será considerada nocturna para el efecto de su duración.

1.1. Jornada diurna En ella el trabajador presta sus servicios en cualquier momento entre las 6:00 a.m. y Las 7:00 p.m. La semana laboral diurna no puede exceder las 44 horas y la nocturna las 39

2. Definicion de Jornada de Trabajo: Lo que legalmente conocemos como jornada laboral, es el tiempo que conforma el día o la semana de trabajo, ahora bien luego de conocer dicho término, es importante que sepamos que la jornada laboral está conformada por 8 horas en el día (diurna) o 7 horas en la noche (nocturna) por lo que a la semana se debe trabajar un total de 44 horas diurna o 39 nocturnas

3. A l@s trabajadores se de da compensacion por sus trabajos nocturnos y dias de descanso

3.1. Compensación por trabajo nocturno El trabajo nocturno es el trabajo que se efectúa entre las 07 p.m. y las 06 a.m. La horas de trabajo de los trabajadores nocturnos y de los que participan en trabajos peligrosos e insalubres son 07 horas al día y 39 horas semanales (36 horas para el trabajo peligroso e insalubre realizado en la noche) para los trabajadores nocturnos y trabajadores involucrados en trabajos peligrosos e insalubres

3.2. Días de descanso compensatorios Si los trabajadores están obligados a trabajar en su día de descanso semanal, se les proporcionará un día de descanso semanal compensatorio con sueldo completo. Sin embargo, las leyes no señalan que un empleador deba proporcionar un día de descanso compensatorio por trabajar en un día festivo (Art. 176 del Código del Trabajo)

4. segun el Art.161 del Codigo de Trabajo hay 2 excepciones a las jornadas laborales de trabajo que son: 1. Labores peligrosas o insalubre, la cual está conformada por 07 horas en el día (diurnas) y 06 horas en la noche (nocturnas) completando a la semana 39 horas diurnas o 36 nocturnas. Articulo 162 Código de Trabajo. 2. Labores realizadas por menores, en este caso la jornada estará conformada por 06 horas diurnas completando semanalmente 34 horas, además los menores no podrán laborar en jornada nocturna. Articulo 116 Código de Trabajo