1. Diferencia entre Personas Naturales y Juridicas
1.1. Personas Naturales, Si utilizamos el lenguaje popular, podemos definirlo como las personas de carne y hueso, es decir que una persona de manera individual ejerce dicha actividad, es dueña de su propio negocio, como las personas que venden dulces en las unidades de transporte colectivo, ellos son personas naturales que de manera independiente ejercen esa labor mercantil.
1.2. Personas Juridicas, Este tipo de personas, nacen lógicamente de las personas naturales, ya que estas cuando no pueden o no quieren ejercer los actos de comercio de manera independiente, se unen y conforman lo que en el calo mercantil son conocidas como las “sociedades mercantiles”, dichas sociedades tienden a confundirse con las empresas, pero más adelante serán establecidas dichas diferencias, ya que una persona natural puede tener su propia empresa individualmente y ello no generara que la misma sea una sociedad ya que no es un grupo de personas sino solo una persona natural.
2. Caracteristicas
2.1. a-) Es Consuetudinario, es que el derecho mercantil, no es una rama del derecho nueva, sino que surgimiento se remonta a muchos años atrás, y es que desde que surgieron figuras propias del comercio, el rey o la máxima autoridad en ese entonces establecía normas sobre el ejercicio de ese derecho, recordemos que esta rama del derecho, regula los actos comerciales, y ellos implican un intercambio o tráfico de bienes y esa figura en antaño fue conocida como el “trueque” en donde las personas intercambiaban alimentos para poder sobrevivir, ello por la ausencia del dinero para poder adquirirlos vía compraventa.
2.2. b-) Es Global, ya que las actividades comerciales, no solo se realizan dentro de nuestras fronteras sino que traspasan los límites territoriales de nuestro país, por ejemplo un salvadoreño puede tener una empresa en nuestro país, persona que también puede tener otra empresa en Costa Rica.
2.3. c-) Es Profesional, aunque el ser comerciante no es una profesión, sin embargo la regulación implica una serie de conocimientos especializados en esa rubro, por ejemplo dentro de las ciencias jurídicas existe la posibilidad de poder especializarse en esta rama del derecho.
3. Definiciones
3.1. Para Roberto Mantilla Molina, derecho mercantil es: “El sistema de normas jurídicas que determinan su aplicación mediante la calificación de mercantiles dada a ciertos actos, y regulan estos y la profesión de quienes se dedican a celebrarlos”.
3.2. Barrera Graft, opina que el derecho mercantil es: “La rama del derecho privado que regula los actos de comercio, la organización de las empresas, la actividad del comerciante, individual y colectivo y los negocios que recaigan sobre las cosas mercantiles”
3.3. Rafael de Pina Vara el derecho mercantil es: “El conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en su ejercicio de su profesión”.
3.4. Para Cervantes Ahumada la materia del comercio que constituye al derecho mercantil comprende al comerciante o titular de una empresa mercantil, la empresa y las demás cosas mercantiles (dinero, mercancía, títulos de crédito, etc.), los actos concretos de la actividad comercial (actos de comercio) y los procedimientos judiciales o administrativos aplicables exclusivamente a los comerciantes (juicios mercantiles, procesos de quiebra, etc.).
4. Principios
4.1. Buena Fe: Modo sincero con que proceden las partes en los contratos de naturaleza mercantil, que no buscan engañar a la otra parte sino actuar de modo honesto y sincero.
4.2. Verdad Sabida: Se presume que las partes contratantes en materia mercantil conocen la verdad y alcance de sus derechos y sus obligaciones.
4.3. Toda prestación se presume onerosa: Nada es gratuito, sino que todo debe tener una contraprestación económica
4.4. Intención de lucro: En el actuar del comerciante siempre hay la intención de obtener ganancia que al postre es la compensación del riesgo corrido en el negocio.