LA PERMUTA
por Giancarlo López
1. OBJETO
1.1. La permuta tiene por objeto la transferencia en la cosa y en créditos o derechos. Por consiguiente la permuta puede consistir en el trueque de cosas corporales o incorporales o de una corporal y otra incorporal.
2. EFECTOS
2.1. Cada parte ha de ser propietario de la cosa que cambia; porque la permuta es un modo de adquirir la propiedad, y solamente el dueño puede disponer del derecho de propiedad.
2.2. Se debe producir el cambio de una cosa por la otra, de tal manera que cada parte del contrato sea a a la vez dador de la cosa que entrega y recibidor de la cosa que recibe.
2.3. En toda permuta la parte ha de obrar con ánimo de dueño. Es decir que adquirirá la propiedad del bien recibido y transmitirá la propiedad del bien entregado.
3. LEGISLACIÓN
3.1. Art. 1603 del Código Civil dispone que la permuta se rija por las normas del contrato de compra-venta.
3.1.1. Art. 1530 sobre pago de gastos de conservación, entrega y transporte.
3.1.2. Art.1532 a 1544 referentes a los bienes.
3.1.3. Art. 1549 a 1557 sobre obligaciones del vendedor, en cuanto a la entrega de los bienes materia de la permuta.
3.1.4. Art. 1567 a 1570 sobre transferencia de riesgo, puesto que las prestaciones comunes en la permuta se refieren a bienes.
3.1.5. Art. 1582 a 1599 sobre pactos que pueden incluirse en las permutas por el principio de libertad contractual. Además, se refieren a los bienes cambiados.