1.1. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
2. Prestaciones Económicas Y Asistenciales
2.1. Las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, serán pagadas por la administradora en la cual se encuentre afiliado el trabajador en el momento de ocurrir el accidente.
3. Protección de salud y seguridad
3.1. El convenio prevé la adopción de una política nacional coherente sobre seguridad y salud en el trabajo, y dentro de las empresas, para promover la seguridad y la salud en el trabajo, y mejorar las condiciones de trabajo. Esta política deberá ser desarrollada tomando en consideración las condiciones y las prácticas nacionales
4. Seguridad en el trabajo.
4.1. La Seguridad en el trabajo incluye tres áreas principales de actividad: ( prevención de accidentes, prevención de incendios y prevención de robos.)
5. Higiene
5.1. Esta relacionada con las condiciones ambientales de trabajo, que garanticen la salud física y mental, y con las condiciones de bienestar de las personas.
6. Planes y brigadas.
6.1. el plan de emergencia es el Instrumento principal que define los sistemas de organización y los procedimientos generales para enfrentar de manera oportuna las situaciones de desastre o emergencia. Con el fin de reducir los efectos negativos de las situaciones que se presentan en la organización.
7. Enfermedad Profesional.
7.1. Enfermedad laboral que se produce por el ejercicio de una actividad laboral o por la exposicion de agentes uimicos o fisicos en el puesto de trabajo.