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ORGANISMOS DE CONTROL por Mind Map: ORGANISMOS DE CONTROL

1. ¿Que Son Los organismos de control? son entidades personas físicas o jurídicas que pueden vigilar, controlar, regular y verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos de seguridad establecidos en los reglamentos.

2. cuales son los organismos de control? segun el titulo x de la constitucion los organismos de control son:

2.1. MINISTERIO PUBLICO

2.1.1. FUNCIONES

2.1.1.1. Tiene como funciones guardar y promover los derechos humanos, proteger el interés público y vigilar la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas. Está conformado por la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del pueblo, las Procuradurías delegadas y las Personerías Municipales.

2.2. PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

2.2.1. FUNCIONES

2.2.1.1. A la Procuraduría General de la Nación le compete vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos; proteger los derechos humanos en coordinación con el Defensor del Pueblo; defender los intereses de la sociedad, colectivos y del medio ambiente, en especial; velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas; ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, intervenir en los procesos cuando es necesario, en defensa del orden jurídico, de los derechos y garantías fundamentales. La Procuraduría tendrá atribuciones de Policía judicial y podrá interponer las acciones que considere necesarias

2.3. DEFENSORIA DEL PUEBLO

2.3.1. FUNCIONES

2.3.1.1. La Defensoría del Pueblo vela por la promoción, ejercicio y divulgación de los derechos humanos. Al igual que los demás órganos de control cuenta con autonomía administrativa y presupuestal. Dentro de sus funciones están: orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes; divulgar los derechos humanos; invocar el derecho de habeas corpus (protección al detenido ilegalmente) e interponer las acciones de tutela pertinentes sin desconocer los demás derechos que le asisten al interesado; interponer acciones populares en los asuntos de su competencia.

2.4. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

2.4.1. FUNCIONES

2.4.1.1. Tiene a su cargo la vigilancia de la Gestión Fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la nación y el control de sus resultados. Dicho control se ejerce en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos por la ley. La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. Establece la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal desplegada por los funcionarios públicos y particulares que administren recursos públicos. Posee facultades de policía judicial y ejerce jurisdicción coactiva para el recaudo de los fallos con responsabilidad fiscal. La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República la ejerce un Auditor elegido por el Consejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia. En el ámbito territorial, la vigilancia de la gestión fiscal corresponde a las contralorías departamentales o municipales organizadas por las asambleas y los concejos como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal.

2.5. AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

2.5.1. FUNCIONES

2.5.1.1. Realiza la vigilancia de la gestión fiscal de los órganos de Control para el caso de la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales.