1. La organización y administración del Seguro Social están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo2 . El IMSS brinda prestaciones a sus derechohabientes bajo dos tipos de regímenes: el Régimen Obligatorio y el Régimen Voluntario. En el Régimen Obligatorio una persona es afiliada por su patrón por tener una relación laboral que obligue a su aseguramiento, mientras que en el Régimen Voluntario, la afiliación es producto de una decisión individual o colectiva. El Régimen Obligatorio se integra por cinco tipos de seguros: Riesgos de Trabajo (SRT), Enfermedades y Maternidad (SEM), Invalidez y Vida (SIV), Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (SRCV), y Guarderías y Prestaciones Sociales (SGPS). Por su parte, el Régimen Voluntario cuenta con el Seguro de Salud para la Familia (SSFAM), el Seguro Facultativo3 y algunas otras modalidades de incorporación voluntaria. Para garantizar el derecho a la salud y a la asistencia médica establecido en la Ley, el IMSS ofrece una amplia diversidad de servicios ambulatorios y hospitalarios.
2. GUARDERIAS Y PRESTACIONES SOCIALES(SGPS)
2.1. El servicio de guardería se brinda a mujeres trabajadoras aseguradas con hijos de entre 45 días y hasta cuatro años. Lo mismo para hombres dados de alta en la institución y en estado de viudez o con la custodia de sus hijos. En dichas guarderías se darán los cuidados y atenciones de los menores. En prestaciones sociales, la institución promueve la salud y desarrollo de actividades deportivas, culturales y recreativas. Asimismo, brinda capacitación para el trabajo, ofrece centros de vacaciones y velatorios.
3. SEGURO DE REGIMEN VOLUNTARIO
3.1. Mediante un convenio con la institución, cualquier persona puede darse de alta, ya sean trabajadoras de industrias, pequeños comerciantes, trabajadores domésticos. Lo mismo para trabajadores al servicio de las administraciones públicas federales, entidades federativas y municipales o trabajadores independientes, entre otros empleados.
4. SEGURO DE REGIMEN OBLIGATORIO
4.1. Obligatorio: éste se financia con contribuciones que provienen del patrón del trabajador, el Estado y el propio empleado. Es aquí donde se brindan los cinco tipos de seguros que se explicarán a continuación.
5. ENFERMEDADES Y MATERNIDAD(SEM)
5.1. Se ofrece atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria al trabajador y familia por enfermedades que no provengan del trabajo. Se otorgan prestaciones en especie o dinero. En caso de enfermedad, el subsidio es equivalente a 60% del último salario diario de cotización a partir del cuarto día de incapacidad hasta por 52 semanas. También se otorga ayuda para gastos funerarios con un límite de suma asegurada.En maternidad, la ayuda en especie es la atención obstétrica, apoyo para la lactancia y canastilla, ésta última contiene artículos para bebés como biberones, pañales, mamelucos, shampoo, etc. El dinero que se da es el 100% del último salario diario de cotización por 42 días antes y después de haber tenido el parto.
6. RETIRO,CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJES(SRCV)
6.1. Al contar con este seguro, el trabajador tendrá derecho a una pensión, asignaciones familiares, ayuda asistencial, además de los retiros de su Afore una pensión mínima mensual garantizada por el Gobierno Federal, en caso de que los recurso no cubran sus necesidades básicas, siempre y cuando hayan cotizado como mínimo 1,250 semanas. También hay una ayuda económica para el matrimonio y asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria.
7. INVALIDEZ Y VIDA(SIV)
7.1. Aquellos trabajadores que por un accidente o enfermedad ajenos a su trabajo no puedan tener una remuneración mayor al 50% de lo que ganaban habitualmente, se les dará un apoyo por invalidez. La cobertura en especie es la asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria; en dinero, se brinda una pensión temporal o definitiva, que será mínima garantizada por el Gobierno. Para Vida, se ofrecerá asistencia a los beneficiarios del asegurado si éste perece. Este respaldo consiste en apoyo en asistencia médica, quirúrgica más las medicinas que se requieran. Asimismo, y al ser un Seguro de Vida, se otorga pensiones de viudez, orfandad o ascendientes. Para actualizar los datos de los beneficiarios, la persona tendrá que registrarse en el Escritorio Virtual y contar con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), CURP del asegurado y del beneficiario, además de un correo electrónico. En este sitio se podrá renovar esta información, registrar o dar de baja a un favorecedor del seguro.
8. RIESGOS DE TRABAJO(SRT)
8.1. Son los accidentes que puede sufrir una persona mientras ejerce su labor en su área laboral. También se incluyen los siniestros que puedan ocurrirle mientras se traslada a su oficina o su lugar de empleo. La ayuda en especie es la asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica, hospitalización, prótesis, ortopedia, rehabilitación y servicios preventivos. La indemnización monetaria se divide en tres: Incapacidad temporal: subsidios al 100% del salario registrado en el IMSS hasta por 52 semanas. Incapacidad permanente: pensión provisional hasta por dos años y pasado ese tiempo se dará una pensión definitiva sujeta a términos de la Ley del Seguro Social. Fallecimiento: pensión de viudez, orfandad o ascendientes. Apoyo en gastos médicos.
9. NOMBRE DEL MAESTRO:ALBERTO MISHIMUBA ESCOBAR;NOMBRE DEL ALUMNO:ARISTEO SOLIS MENDEZ:NOMBRE DE LA MATERIA:SEGUROS QUE COMPRENDE LA LEY DEL IMSS