1. Clasificación
1.1. Derechos Civiles.
1.1.1. Son aquellos que le corresponden a la persona como individuo, independientemente de su rol social, y que hacen a su vida y a su libertad personal.
1.2. Derechos Sociales.
1.2.1. Son los que le corresponden a las personas por su rol en un determinado contexto social, por hallarse desprotegidos frente a una situación desigual con respecto a otros que podrían abusar de tal circunstancia.
1.3. Derechos Patrimoniales.
1.3.1. Son aquellos que tienen un contenido económico, como por ejemplo, el derecho a contratar, el derecho de propiedad, el de comerciar, etc.
1.4. Derechos Culturales.
1.4.1. Son los que tienen un contenido que hace a la capacitación del ser humano, con vistas a su perfeccionamiento, y es compatible con los derechos sociales: Por ejemplo, el derecho de enseñar y aprender.
1.5. Derechos Políticos.
1.5.1. Son los que le corresponden al ciudadano para participar como miembro activo del poder político en un gobierno democrático, por sí o a través de sus representantes.
2. Otra Clasificacion
2.1. Derechos de Primera Generacion
2.1.1. fueron los que importaban a la sociedad burguesa que lideró la Revolución Francesa de 1789. Se trataba de una concepción liberal del estado, que requería su abstención, y un libre desarrollo de la individualidad.
2.1.1.1. Toda persona tiene los derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, sexo, color idioma entre otros
2.1.1.2. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia
2.1.1.3. Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas
2.1.1.4. Los hombres y mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el numero de hijos que desean
2.1.1.5. Todos tenemos derecho a una nacionalidad
2.2. Derecho de Segunda Generación.
2.2.1. Incluyen los derechos sociales y culturales, y surgieron a partir del siglo XIX, cuando los ricos burgueses, dueños de las fábricas, debieron afrontar ahora el surgimiento de los movimientos obreros, que luchaban por lograr condiciones dignas de trabajo, que les habían sido desconocidas a partir de la Revolución Industrial, y que no habían sido contempladas luego de la Revolución Francesa, ya que a los ricos burgueses, sus patrones, les convenía más tener una masa de trabajadores marginados, como mano de obra dócil y barata.
2.2.1.1. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones en condiciones equitativas y satisfactorias
2.2.1.2. La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratis
2.2.1.3. Todos como persona tenemos derecho a la salud física y mental
2.3. Derechos de Tercera Generación.
2.3.1. Aparecieron en el siglo XX, cuando nuevas circunstancias en el mundo hicieron palpable la necesidad de proteger no solo a las personas en su individualidad (derechos de primera generación) o en relación a oros miembros del cuerpo social (de segunda generación) sino que ahora los sujetos de derechos son colectivos, considerando el derecho de los pueblos.
2.3.1.1. Derecho al medio ambiente
2.3.1.2. Derecho a la identidad nacional y cultural
2.3.1.3. Derecho a la paz
2.3.1.4. Derecho a la independencia económica y política, entre otros
3. Fuente.
3.1. La Jurisprudencia.
3.1.1. Tiene especial relevancia en cuanto al aspecto material y la vigencia sociológica del derecho, no es fuente formal del derecho y solo tiene trascendencia en el caso concreto.
3.2. La constitución.
3.2.1. La norma jurídica que se encuentra en la cúspide de la pirámide. Nuestra constitución tiene tres normas abiertas de protección de los derechos humanos.
3.3. La Ley.
3.3.1. En el escalón subsiguiente de la pirámide sigue la ley, los tratados internacionales y los decretos de las juntas departamentales.
4. Fuente Internacional.
4.1. Tratados Internacionales.
4.1.1. Estos tienen carácter vinculante y generador de obligaciones para los Estados que son parte del mismo. Son convenios en los que los Estados reconocen la existencia de determinados derechos que consideran esenciales de la persona humana y que por esa razón se comprometen a respetarlos y por protegerlos dentro de su territorio.
4.2. Interpretación De Los Tratados
4.2.1. La interpretación de los tratados de DDHH debe realizarse de acuerdo con el principio pro persona, deben interpretarse en forma amplia, no así cuando se limitan derechos debe ser la interpretación restrictiva.