1. I. Diferencia entre Certificación y Colegiación Profesional
1.1. Certificación
1.1.1. La certificación de conocimientos como un medio de control independiente, que garantiza los conocimientos y aptitudes profesionales de quien pretende ejercer
1.2. Colegiación
1.2.1. La Colegiación por su parte es una corporación de derecho público de carácter gremial integrada por quienes ejercen las llamadas profesiones liberales y que sueles estar amparados por el Estado. Sus miembros asociados son conocidos como colegiados
2. II. Derecho Comparado de la Colegiación de los Abogados
2.1. 1. España
2.1.1. El Estatuto General de la Abogacía, aprobado por el real decreto del 24 de julio de 1982, establece la colegiación obligatoria en su artículo 2o, párrafo primero.
2.1.1.1. Los principales fines de la colegiación en España son: A) Distribución equitativa de los cargos a que dé lugar el ejercicio profesional. B) Defensa de los derechos e inmunidades de los abogados. C) Vigilancia de que éstos gocen ante los tribunales de la libertad necesaria para el desempeño de su función. D) Auxilio a los colegas. E) Control disciplinario para que no exista detrimento alguno en el decoro y buen nombre de la respetable clase de los abogados.
2.2. Estados Unidos
2.2.1. En los Estados Unidos son las cortes supremas de cada estado las que en principio tienen la facultad para habilitar abogados en el ejercicio profesional, si bien por delegación de las mismas son las barras de abogados de cada estado por medio de las comisiones de examinadores del foro a las que compete preparar y aplicar tales pruebas, las que se encargan del otorgamiento de la licencia, así como del control de la conducta de los abogados
2.2.1.1. Para poder tener acceso al examen de admisión para una barra, es necesario haber cursado tres años de estudios legales en alguna facultad de derecho aprobada por el estado, es importante mencionar que para poder ingresar a alguna de estas facultades se requiere haber concluido con la totalidad de estudios formales, ocho años de escuela primaria que inicia a los seis años de edad, cuatro años de secundaria y, posteriormente, cuatro años de estudios universitarios con los que se obtiene un grado de bachiller en artes o su equivalente.
2.3. Argentina
2.3.1. La colegiación de los abogados surge para establecer límites al poder y garantizar la independencia y libertad del abogado, quien en muchas ocasiones era víctima de sanciones e incluso destitución en el ejercicio profesional cuando iba en contra de los intereses del gobernante en turno.
2.3.1.1. En este país encontramos una colegiación obligatoria de carácter regional, cada ciudad o provincia del país cuenta con un Colegio de Abogados, pero todos ellos deben estar afiliados a la Federación Argentina de Colegios de Abogados.
2.4. Brasil
2.4.1. En Brasil funciona lo que podríamos denominar una colegiación obligatoria de carácter federal, ya que todos los abogados que pretenden ejercer deben afiliarse a la Organización de Abogados del Brasil, la cual cuenta con sedes en cada región del país. Respecto a la regulación de las escuelas de derecho, el Ministerio de Educación está facultado para regular el plan de estudios, determinar las disciplinas obligatorias y las horas mínimas necesarias para graduarse, lo que no se puede complementar en un periodo menor a cinco años.
2.4.1.1. El Ministerio de Educación también es responsable de llevar a cabo evaluaciones periódicas de las escuelas de derecho, también supervisa las credenciales académicas del profesorado, cursos, infraestructura y programas