1. Código civil
1.1. Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones.
1.1.1. puede ser lateral o unilateral. art 1496
1.1.2. Oneroso, cuando tiene cuando tiene por objeto el beneficio de ambos contratantes. art 1497
1.1.3. Gratuito cuando solo recibe el gravamen una de las partes. art1497
1.1.4. puede ser conmutativo o aleatorio. art 1489
1.1.5. Puede ser principal si subsiste por si solo o accesorio cuando tiene por objeto el cumplimiento de un obligación de tal modo no puede existir solo. art1499
1.1.6. Real solemne o consensual. art 1500
1.2. Requisitos para contratar
1.2.1. 1. que sea legalmente capaz. 2. que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio. 3. que recaiga sobre un objeto lícito. 4. que tenga una causa lícita. art 1502
1.2.1.1. Presunción de capacidad, toda persona legalmente capaz, excepto esas personas que la ley declara incapaz. art 1503
1.2.1.2. Incapacidad absoluta y relativa, impúberes y sordomudos. art 1504
1.2.1.3. Efectos de la representación, produce iguales efectos ante la ley como si lo hubiera hecho esa misma persona. art 1505
1.2.1.4. Vicios del consentimiento, Los vicios de que puede adolecer el consentimiento, son error, fuerza y dolo.. art 1508
2. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas. articulo 1495
3. Código de comercio
3.1. se regirá por las normas que establezca el código de procedimiento civil. articulo 822
3.2. El comerciante podrá expresar su voluntad de obligarse o contratarse, verbal por escrito o cualquier otro medio; a menos que una norma legal lo exija. art 824
3.3. Presunción solidaria, en un negocio mercantil, cuando son varios los deudores. art 824
3.4. Representación
3.4.1. Representación voluntaria, cuando una persona faculte a otra para representar su nombre o varios negocios jurídicos. art 832
3.4.2. efectos jurídicos de la representación, produce efectos según lo faculta la ley. art 833
3.4.2.1. Buena fe del representante. art 834
3.4.2.2. Presunción de la buena fe. art 835