DIVISIÓN POR LA INTERPRETACIÓN DE LAS LEYESpor liza perez
1. INTERPRETACIÓN VOLUNTARISTA Entienden que la interpretacion no se queda en lo que esta palabra podria denotar, sino que dicha tarea llegar a involucrar una labor mucho mas acabada, mucho mas compleja, una labor de creacion en la que el juez podra actuar con considerables parametros de la libertad
2. INTERPRETACIÓN SUBJETIVA A) INTERPRETACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA; Nos dice que la interpretación es la técnica que conduce a la comprensión del sentido de la Norma Jurídica. B) SIGNIFICADO DE SUBJETIVIDAD; Nos dice que se vincula con una cualidad que pertenece al sujeto, y a una cierta manera de sentir y pensar, que es opuesta a la objetividad y está basada por la experiencia, vivencias y por la propia percepción del individuo. • EN CONCLUSIÓN LA INTERPRETACIÓN SUBJETIVA EN LA LEY ES: Expresarse con facultad de acción de cada persona amparada con normas jurídicas, tomando en cuenta su propio criterio para interpretar adecuadamente las mismas, teniendo como referencia al legislador, con el propósito de desentrañar de su mente lo que este quiso decir. En la ley manda la voluntad del legislador y la norma jurídica solo es un medio o instrumento para expresar este mandato.
3. INTERPRETACIÓN AUTENTICA Se denomina interpretación auténtica a la realizada por el mismo órgano que creó la norma o por quien lo sucede. Lo importante para saber que estamos ante una interpretación auténtica es comprender que tal interpretación ha sido hecha por el propio autor de la norma Usualmente la tendencia ha sido la de entender que habrá verdadera interpretación auténtica sólo cuando ésta haya sido hecha por la misma persona que redactó la norma y aun así hoy se considera en estricto sentido que sólo en este caso hay interpretación auténtica
4. INTERPRETACIÓN INTELECTUALISTA interpretacion propiamente dicha: propugnan que la interpretacion es un acto de razonamiento, una operacion logico mental destinanda a revelar el significado o sentido de la norma juridica
5. INTERPRETACIÓN DOCTRINAL O DOCTRINARIA. También conocida como interpretación científica . Aquí se recurre ante un especialista o institución versada en materia jurídica,en especial conocedores del acto jurídico, con la finalidad de que en base a sus opciones pormenorizadas en estos temas,procedan a encontrar el verdadero sentido o alcance de lo que resulta poco claro o ambiguo.