1. EL CONCEPTO DE FUNCIÓN PUBLICA HACE ALUSIÓN A
1.1. A la acción desplegada y/o cumplida por una persona natural en su virtud con su relación laboral con el estado
2. SERVIDORES PUBLICOS
2.1. la especie de vinculación que tenga cada clase de servidor público con el estado, variará dependiendo de la categoría en donde aquellos se encuentren, por ejemplo.
2.1.1. los funcionarios públicos que están dentro del grupo de(empleados públicos); están ligados con la administración a través de una relación de carácter “estatutaria”.
2.1.2. mientras que los trabajadores oficiales lo están por medio de un contrato de tipo laboral.
2.2. en la relación estado-funcionarios no todos los trabajadores comparten la misma naturaleza ni tienen la misma vinculación por este motivo existen varios tipos de funcionarios publicos
2.3. clase de servidor público.
2.3.1. Miembros de las corporaciones públicas Son aquellos funcionarios pertenecientes a los órganos colegiados de elección popular denominados (corporaciones públicas); entre los cuales se encuentran, miembros de los consejos municipales, diputados, representantes a la cámara, entre otros.
2.3.2. Trabajadores oficiales Tal como habíamos mencionado anteriormente, estos funcionarios están relacionados con el Estado a través de un contrato de trabajo laboral el cual no queda supeditado totalmente a unas condiciones fijas e inamovibles, si no que por el contrario en él se plasma además de la voluntad de la administración, la del trabajador en cuanto a la forma en que se va llevar a cabo la prestación del servicio.
2.3.3. Empleados públicos Son empleados públicos aquellas personas naturales ligadas con el estado a través de una vinculación laboral jurídico-legal inalterable, la cual se encuentra reglamentada preliminarmente en la ley.
2.3.3.1. De acuerdo al artículo 5 del Decreto ley 3135 de 1968, son empleados públicos las personas que prestan sus servicios en
2.3.3.1.1. los ministerios
2.3.3.1.2. departamentos administrativos
2.3.3.1.3. establecimientos publicos
2.3.3.1.4. algunos trabajadores de as empresas industriales y comerciales del estado a los cuales el estatutos de la empresa los designe como tal
2.4. la Función Pública existen varias clases de empleos públicos, a saber.
2.4.1. empleados públicos de carrera
2.4.2. empleados de elección popular
2.4.3. empleados públicos de libre nombramiento y remoción.
2.4.4. empleados de periodo fijo
2.4.5. empleados temporales
2.5. Causales de retiro del servicio
2.5.1. por declaratoria de insubsistencia de nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción.
2.5.2. por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa.
2.5.3. por renuncia regularmente aceptada
2.5.4. retiro por haber obtenido la jubilación de pensión o vejez.
2.5.5. por invalidez absoluta
2.5.6. por edad de retiro forzoso
2.5.7. por destitucion, como consecuencia de proceso disciplinario
2.5.8. por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo
2.5.9. por orden o desicion judicial
2.5.10. por suspencion del empleo
2.5.11. por muerte
2.5.12. Por las demás que determinen la Constitución Política y las leyes. (Ley 909 de 2004, Articulo 41)
3. en los cargos de carácter provisional la ley es mas dura debido a que se restringe su tiempo de permanencia así cuando se presenta una vacancia por ascenso de un funcionario de carrera administrativa el cual estará en prueba durando su cargo lo mismo que establece el periodo de prueba mas lo que requiera la superación del mismo por su parte si la vacante esta presente de forma decisiva se suplirá por cuatro meses (ley 443 de 1998 articulo 10).
4. CARRERA ADMINISTRATIVA
4.1. La carrera administrativa se concibe como el mecanismo de selección objetiva idóneo, para verificar que el ingreso, asenso y permanencia en la función pública se efectúe con la observancia de ciertas garantías y principios determinados en la constitución y en la ley.
4.2. la corte constitucional ha resaltado la carrera administrativa como el instrumento que garantiza los principios de transparencia y de igualdad en la función publica
4.2.1. el concurso es instrumento de selección que tiene como finalidad establecer la capacidad, idoneidad y potencialidad del aspirante para desempeñar con eficiencia las funciones y responsabilidades de un cargo por su parte la constitución ha rechazado el empleo de factores de evaluación que no se han compatibles con esa finalidad los cuales son contemplados en la (sentencia c-753 de 2008)
4.3. la carrera administrativa se encuentra fundamentada en 9 principios
4.3.1. transparencia
4.3.2. imparcialidad
4.3.3. eficacia y efciencia
4.3.4. merito
4.3.5. confiabilidad y validez de los instrumentos usados
4.3.6. libre concurrencia
4.3.7. publicidad
4.3.8. especialización de las entidades facultadas para llevar concursos dentro de la carrera administrativa
4.4. siguiendo lo señalado en el articulo 30 de la ley 909 de 2004 en os procesos de selección que se desarrollan en virtud de la carrera administrativa se identifican tres factores fundamnetales
4.4.1. la comisión nacional del servicio civil se constituye como el organismo mas importante debido a que por mandato constitucional se la proveído la labor de administrar y vigilar todo lo concerniente a la carrera administrativa.
4.4.2. las instituciones de educación superior, las cuales la comisión nacional del servicio civil acredite aptas para que de un contrato realicen las diferentes convocatorias.
4.4.3. por ultimo las entidades que demandan y solicitan el personal a vincular a través de los concursos y las cuales brindan la información sobre el cargo a proporcionar
5. por otro lado teniendo presente que la función publica debe tener en cuenta las particularidades y necesidades que cada empleado demande," estos sistemas específicos de carrera administrativa" como los denomina la ley 909 de 2004 en su articulo 4 se aplican los siguientes casos
5.1. el que rige para el personal que presta sus servicios en el DAS
5.2. el que rige para el personal que presta sus servicios en el INPEC
5.3. el que regula el personal de la DIAN
5.4. el que regula el personal científico y tecnológico de las entidades publicas que conforman el sistema nacional de ciencia y tecnologia
5.5. el que rige para el personal que presta sus servicios en la superintendencias
5.6. el que regula el personal que presta sus servicios en el departamento administrativo de la presidencia de la república
5.7. el que regula el personal que presta sus servicios en la unidad administrativa de areonautica civil (ley 909 de 2004 art 4).
6. en lo que a los accesos a los cargos públicos se refiere, la ley 909 en su articulo 31 ha establecido las etapas que se deben surtir a la hora de desarrollar los procesos de elección de los funcionarios las cuales son.
6.1. convocatoria
6.2. reclutamiento
6.3. pruebas
6.4. lista de elejibles
6.5. periodo de prueba
7. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
7.1. los funcionarios en el desarrollo de sus funciones pueden llegar a incurrir en diferentes tipos de reponsabilidades
7.1.1. responsabilidad fiscal: el proceso de responsabilidad fiscal es adelantado por la contraloria que tiene como fin la reparación al patrimonio publico afectado por la indebida gestión del funcionario a cargo el cual esta regulado por la ley 610 de 2000 dentro del cual están las etapas que se surten dentro del mismo
7.1.1.1. indagación preliminar
7.1.1.2. auto de apertura del proceso
7.1.1.3. auto de imputación de responsabilidad fiscal
7.1.1.4. etapa probatoria
7.1.1.5. la sanción dentro de esta clase de procesos es de retribución económica por parte del servidor responsable establecido dentro del titulo xv del código penal colombiano(ley 599 del 2000 articulo 397 y siguientes)
7.1.1.5.1. peculado por apropiación
7.1.1.5.2. cohecho
7.1.1.5.3. concusion
7.1.1.5.4. celebración indebida de contratos
7.1.1.5.5. trafico de influencias para obtener favor del servidor publico
7.1.1.5.6. trafico de influencia de particular
7.1.1.5.7. enriquecimiento ilícito
7.1.1.5.8. utilización indebida de información oficial privilegiada
7.1.1.5.9. prevaricato por acción
7.1.1.5.10. prevaricato por omision
7.1.1.5.11. intervención en política
7.1.1.5.12. abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto
7.1.1.5.13. usurpación de funciones publicas
7.2. responsabilidad disciplinarias:el ejercicio de la función publica supone el respeto de unos principios éticos que deben ser tenidos en cuenta por todo servidor publico o por los particulares que ejecutan la función publica.
7.2.1. La responsabilidad disciplinaria se encuentra regulada en el Código Único Disciplinario, Ley 734 de 2002 y el Estatuto Anticorrupción el cual modifica algunos aspectos contemplados en la ley 734.
7.3. -Las Oficinas de Control Interno Disciplinario de las diferentes entidades públicas.
7.3.1. procuraduria general de la nación
7.3.2. consejo superior de la judicatura
7.4. los sujetos disciplinables, éstas se encuentran discriminadas en faltas gravísimas, graves y leves.
7.5. En este orden de ideas el legislador dispuso 64 faltas gravísimas en las que los sujetos susceptibles de ser disciplinados pueden llegar a incurrir, estas están dispuestas en el artículo 48 del Código Único Disciplinario,
7.6. el legislador unifica las faltas graves y leves, las cuales se configuran en las siguientes: “incumplimiento de los deberes, el abuso de los derechos, extralimitación de las funciones, o violación al régimen de prohibiciones, impedimentos, inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de interesesconsagrados en la constitución o en la ley.” (Ley 734 de 2002, Articulo 50) Lagravedad o levedad de dichas faltas se determinará teniendo en cuenta lo siguiente:
7.6.1. el grado de culpa en la comisión de la falta
7.6.2. la naturaleza esencial del servicio
7.6.3. nivel de alteración del servicio
7.6.4. nivel de jerarquía del cargo que ostente el servidor
7.6.5. el impacto social de la falta o el daño causado con la misma
7.6.6. El contexto en el cual se cometió la falta, para lo cual se tienen en cuenta criterios de confianza, pericia, naturaleza del cargo y el grado de participación en la falta.
7.6.7. las causas que impulsaron el accionar del funcionario
7.6.8. El grado de participación de otras personas sean públicas o privadas en la comisión de los hechos.
7.6.9. Cuando se cometa una falta con culpa grave así calificada, se entenderá como falta grave.
7.7. clase de sanciones
7.7.1. inhabilidad y destitucion del cargo
7.7.2. suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial
7.7.3. suspensión
7.7.4. multa
7.7.5. amonestación escrita
8. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
8.1. régimen de inhabilidades :En primera medida es pertinente aclarar, que la inhabilidad es una restricción establecida en la Constitución y la ley la cual impide que por situaciones particulares atribuibles a una determinada persona, la misma pueda acceder a cargos públicos o contratar con el Estado.
8.2. los impedimentos plasmados en la constitución política en los artículos 122 y 126
8.2.1. articulo 122 una inhabilidad puede converger en cualquier persona el cual se genera antes de acceder a un cargo publico esto se debe por estar condenado penalmente por delitos de titulo dolo cometidos contra el patrimonio publico
8.2.2. articulo 126 hace referencia a una restricción que opera en doble vía, tanto para la persona que ya ejerce un cargo publico como para la que quiere acceder a un cargo publico por esto mismo el funcionario tiene prohibido nombrar a personas que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad y primero civil
8.3. Por su parte, existen otras inhabilidades que se presentan luego de estar en firme el fallo definitivo que las decreta, estas se encuentran enunciadas en el artículo 38 de la referida ley, así:
8.3.1. 1. Estarán incapacitadas para acceder a cargos públicos aquellas personas que habiendo cometido delitos a titulo de dolo, hayan sido sancionadas por el Estado Colombiano a más de cuatro (4) años de prisión, exceptuando aquellas condenas acaecidas por delitos políticos. Esta restricción tiene una vigencia de 10 años.
8.3.2. 2. Aquellas personas que a través de procesos de responsabilidad fiscal, hayan sido penados a restituir un perjuicio patrimonial causando a la nación.
8.3.3. 3. Quien se haya hecho acreedor en los últimos cinco (5) años a más de tres (3) sanciones disciplinarias, ya sean por faltas leves dolosas o graves dolosas.
8.3.4. 4. Esta cuarta causal integra la suma de varias, en el entendido en que declara inhabilitado a quien a manera general lo esté por haber sido sancionado penal, disciplinaria o profesionalmente. Asimismo, considera inhábiles a quienes se encuentren declarados judicialmente como interdictos.
8.4. régimen de incompatibilidades:Se está en presencia de una incompatibilidad, cuando en ocasión a su cargo el servidor público, no puede ejercer actividades opuestas a las ya conferidas.
8.4.1. Al igual que el régimen de inhabilidades, el de incompatibilidades se encuentra descrito someramente en la Ley 734 de 2002, artículo 39, las que a continuación se mencionan aplican para servidores públicos elegidos popularmente, como los son alcaldes, concejales, miembros de las juntas administradoras locales, gobernadores y diputados desde el momento en que son elegidos y hasta que se desprendan de su cargo, estos impedimentos son:
8.4.1.1. -Intervenir en la defensa jurídica de los procesos en donde se constituyen como parte el órgano al cual se encuentra vinculado, siempre y cuando dicha situación se presente en la jurisdicción en donde ejerce el servidor.
9. GENERAL
9.1. desde este sentido, usamos la acepción estudiada para referirnos aquellas actividades que se encuentran exclusivamente en cabeza del estado
10. RECURSOS HUMANOS
10.1. también se entiende como función publica las acciones desempeñadas por funciones publicas, los cuales son representan al estado
11. RELACIÓN LABORAL
11.1. desde la órbita de las relaciones suscitadas entre el estado como empleador y los servicios públicos los cuales representan un estado
12. SE MANIFIESTA
12.1. directo
12.2. indirecta
13. EJECUTAN ACTIVIDADES QUE VAN DIRIGIDAS
13.1. Al logro del bienestar de la sociedad, a la postre, están al servicio de la nación y los ciudadanos
14. PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
14.1. La Función Pública se ha referido tradicionalmente al empleo público, es decir, desde la actividad misma y desde el sujeto que como servidor público la realiza. Sin embargo hoy el rol de la Función Pública, como lo vemos desde la Procuraduria General de la Nación, es del mayor interés porque obedece a un concepto más amplio y complejo que hace referencia también a la forma de responder a las exigencias de la Modernización de la administración pública, tanto en los niveles centrales y territoriales. Por ello la Función Pública busca promover iniciativas desde la prevención que se dirijan a la reforma de la administración en dirección a la eficiencia, eficacia y economía en la acción administrativa.
14.1.1. el marco regulatorio de la función púbica esta prevista en la constitución en el capitulo 2 artículos 122 al 131, ley 443 de 1998, ley 909 de 2004, ley 4 de 1992 entre otras.
14.1.2. la función publica se rige por unos principios constitucionales puntualizados en la ley 909 de 2004 articulo 2.
14.1.3. todo lo atinente al ingreso,permanencia y retiro de la función publica, esta regulado en la constitución y la ley.
14.1.4. los servidores elegidos por voto popular, los de libre nombramiento y remoción y los trabajadores oficiales tienen una limitación plasmada en el articulo 125 de a constitución política.
14.1.5. la ley prohíbe y restringe el ingreso y permanencia a la función publica a ciertas personas que por sus calidades están impedidas para ejercer cargos públicos contemplados en la constitución política, articulo 22, inciso 5, modificado por acto legislativo 01 de 2004 art 1.
14.1.6. los servidores públicos están sometidos a un código disciplinario único el cual se encuentra plasmado en a ley 734 de 2002
14.1.7. Estará prohibido el favoritismo en los cargos públicos, esto implica que los servidores públicos no podrán nombrar como empleados a personas con las que tengan relación de parentesco (cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil (Constitución Política, Artículo 126).
14.1.8. Ninguna persona podrá desempeñar más de un empleo público ni devengar del Estado más de una partida presupuestal. Con excepción de las siguientes causales:
14.1.8.1. -Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la Rama Legislativa.
14.1.8.2. -Las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública.
14.1.8.3. -Las percibidas por concepto de sustitución pensional.
14.1.8.4. los honorarios percibidos por concepto hora-cátedra.
14.1.8.5. Los honorarios percibidos por concepto de servicios profesionales de salud.
14.1.8.6. Los honorarios percibidos por los miembros de las Juntas directivas,en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate mas de dos juntas
14.1.8.7. Las que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ley beneficien a los servidores oficiales docentes pensionados. (Ley 4 de 1992, articulo 19).
14.1.9. El Estado cuenta con unos órganos responsables de guiar, vigilar y formular las políticas pertinentes con el propósito de hacer más eficiente y eficaz la función pública, éstos son:
14.1.9.1. -El Departamento Administrativo de la Función Pública.
14.1.9.2. -La Escuela Superior de Administración Pública-ESAP.
14.1.9.3. -La Comisión Nacional del Servicio Civil.