CADENA DE CUSTODIA FEDERAL

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CADENA DE CUSTODIA FEDERAL por Mind Map: CADENA DE CUSTODIA FEDERAL

1. Las técnicas que se pueden emplear para la localización de indicios son: • Criba. • Espiral. • Franjas. • Círculos concéntricos. • Por sectores o zonas. • En abanico. • Punto a punto. • En rejas o parrilla.

2. Entrega de los formatos de la preservación del lugar de los hechos y/o del hallazgo

2.1. En los casos en los que se presente el ampf al lugar de los hechos, el coordinador o encargado de los agentes de policía que intervinieron en la preservación será el responsable de informar a la autoridad ministerial sobre lo ocurrido hasta el momento de su arribo.

2.2. y le entregará el Formato con la información correspondiente,previas instrucciones del agente del Ministerio Público de la Federación.

3. Concluida la fijación, se deberá proceder a la identificación.

4. Descripción de los indicios.

4.1. en el artículo 123 Bis del cfpp, la preservación de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, así como, los instrumentos, objetos o productos del delito, es responsabilidad directa de los servidores públicos que entren en contacto con ellos. De igual forma, indica que la cadena de custodia dará inicio donde se descubra, encuentre o levante la evidencia física, y finalizará por orden de autoridad competente.

5. Datos que requiera el Formato II.

5.1. Deberá hacer señalando sus características primordiales y demás “indicio número x” o “evidencia número x”. La descripción se se anotará en una tarjeta, etiqueta u otro medio con la leyenda y que llevará durante todo el procedimiento penal; tal número un número que lo individualizará respecto de los demás indicios

6. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA(RCC)

6.1. Procedimiento de control que se aplica al indicio o evidencia material, ya sea vestigio, huella, medio de comisión, objeto material o producto relacionado con el delito; desde la localización por parte de una autoridad, policía o Agente del Ministerio Público de la Federación

6.1.1. Tiene su fundamento en los artículos 123 Bis a 123 Quintus del Código Federal de Procedimientos Penales (cfpp) y en el Acuerdo A/002/10 emitido por el Procurador General de la República y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2010.

6.1.1.1. tiene su fundamento en los artículos 123 Bis a 123 Quintus del Código Federal de Procedimientos Penales (cfpp) y en el Acuerdo A/002/10 emitido por el Procurador General de la República y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2010.

6.1.2. Conforme a lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo, el Registro de Cadena de Custodia es el formato (o formatos) en el que se asentarán nombres y firmas de los servidores públicos y demás personas que de manera sucesiva intervengan en la cadena de custodia desde su inicio hasta el final, así como la descripción de los bienes, características de los mismos, lugar de los hechos y/o del hallazgo, y demás aspectos relativos y relevantes para la averiguación previa.

6.1.2.1. en el artículo 123 Bis, último párrafo, la cadena de custodia dará inicio donde se descubra, encuentre o levante la evidencia física, y finalizará por orden de la autoridad competente.

6.1.2.1.1. Step

6.1.2.2. Step

6.1.2.3. Step

6.1.2.3.1. Step

6.2. El rcc deberá contar con: • Número de averiguación previa. • Unidad administrativa responsable. • Número de registro (folio o llamado). • Ubicación e identificación del lugar con croquis. • Información sobre víctimas, detenidos, testigos o cualquier otra recabada en el lugar de los hechos y/o del hallazgo. • Nombre completo, cargo y firma de los servidores públicos que intervinieron en la preservación del lugar.

6.3. Los servidores públicos que intervengan en las distintas fases deberán asentar la información correspondiente en el rcc

7. Responsabilidades por la ruptura de la cadena de custodia federal

7.1. En el caso de que los servidores públicos dolosamente causen la alteración de los indicios o evidencias, éstos serán indiciados como probables responsables del delito contra la administración de justicia, descrito en la fracción xxxi del artículo 225 del Código Penal Federal.

7.2. Los casos en que el servidor público cause la alteración tanto por dolo como por negligencia o imprudencia, será sometido al procedimiento previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos por las faltas en las que incurra. El servidor público también será sujeto de un procedimiento administrativo en los supuestos de que no cumpla con el debido rcc en los formatos correspondientes.

8. “Guía para la Aplicación del Código Federal de Procedimientos

8.1. 1) Conocimiento de la comisión del delito por el ampf o las policías. 2) Preservación del lugar de los hechos por las policías. 3) Procesamiento de los indicios o evidencias por las Unidades de Policía Facultadas y/o peritos dirigidos por el Agente del Ministerio Público de la Federación. 4) Continuidad de la cadena de custodia en sede ministerial (integración en la averiguación previa de la cadena de custodia). 5) Continuidad de la cadena de custodia en sede pericial (realización de las pruebas periciales). 6) Almacenamiento de los indicios o evidencias. 7) Terminación de la cadena de custodia.

8.2. Decision Maker

8.3. Influencers

9. Preservación del lugar de los hechos

9.1. Evitar cualquier intromisión indebida o inadecuada que pueda alterar, modificar, sustraer o dañar los indicios o evidencias que se puedan encontrar. Una adecuada preservación de los vestigios permitirá que el investigador no se equivoque al seguir líneas de investigación que lo lleven al descubrimiento de la verdad.

9.2. pasos para una adecuada preservación del lugar de los hechos y/o del hallazgo:                                                  1) La custodia del lugar se realiza con la finalidad de impedir que personas ajenas al Ministerio Público, Unidades de Policía Facultadas o peritos accedan a la zona crítica.                                                                                                     2) Ubicación e identificación plena del lugar                                                                                  3) Localización de testigos. Los agentes de la policía encargados de entrevistar a los testigos deberán obtener los datos para la identificación y ubicación de aquellos que no accedan por voluntad propia a comparecer de inmediato ante el Agente del Ministerio Público Federal.                                                                                                                                4) Auxilio y seguridad a víctimas y testigos

9.3. Todas las policías estatales o municipales y, por supuesto, las federales, deben llenar los formatos, ya que éstos constituyen el rcc (instancia de control única y homogénea).